El nuevo juicio ejecutivo mercantil oral, puntos relevantes.


Gerardo O. Vela y Caneda
Maestro en Derecho, abogado postulante
y profesor universitario


El 25 de Enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que tuvo por objeto reformar y adicionar diversas disposiciones del Código de Comercio, en materia de juicios orales mercantiles. Y hoy, 26 de Enero de 2018, ha entrado en vigor uno de los aspectos más relevantes de dicho decreto; El Juicio Ejecutivo Mercantil Oral

En efecto, se adicionó al Libro Quinto del Código de Comercio el Título Especial Bis denominado “Del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral”, que comprende los artículos 1390 Ter al 1390 Ter 15. 

Así pues, el propósito de este texto es compartir tanto con los abogadoslitigantes y operadores del sistema de justicia, como con los lectores en general, los puntos más destacados de este nuevo juicio de corte oral; cuya importancia habrá de residir en su presencia y aplicación práctica dentro denuestra sociedad. Con este procedimiento se podrá exigir, dependiendo la cuantía, el cumplimiento de las prestaciones contenidas en aquellosdocumentos que traen aparejada ejecución, al tenor del artículo 1391 del Código de Comercio, entre los cuales se encuentran los títulos de crédito -letras de cambio, pagarés, cheques-, los convenios conciliatorioscelebrados ante la PROFECO y la CONDUSEF y otros tantos más. 

El artículo 1390 Ter 1 del citado código, refiriéndose a la procedencia del juicio ejecutivo mercantil oral, menciona lo siguiente: La vía indicada en el artículo que antecede procede siempre y cuando el valor de la suerte principal sea igual o superior a la cantidad a la que establece el artículo 1339 para que un juicio sea apelable y hasta cuatro millones de pesos 00/100 moneda nacional, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de interposición de la demanda, debiendo actualizarse dichas cantidades anualmente.” Entonces, es claro que este juicio procederá únicamente cuando lo reclamado sea igual o mayor a $633,075.88 pesos, pero no superior a los $4,000,000.00 de pesos. 

La demanda, según el artículo 1390 Ter 4, se ajustará a los requisitos impuestos por el artículo 1390 Bis 11, que son los mismos que la norma contempla para el escrito inicial del juicio oral mercantil. Además, tratándose de personas morales, se incluirá el dato del Registro Federal de Contribuyentes, mientras que en el caso de las personas físicas se deberá señalar la Clave Única de Registro de Población. 

Presentada la demanda y ajustada esta a derecho, se admitirá mediante un auto de mandamiento en forma que dará lugar a la diligencia inicial de requerimiento de pago –al deudor/demandado-, embargo y emplazamiento.  El embargo se seguirá rigiendo bajo las reglas contenidas en los artículos 1392, 1393, 1394, 1395 y 1396 del propio Código de Comercio.  

Una vez llamado a juicio, el demandado tendrá derecho a formular su contestación en 8 días, de acuerdo con el artículo 1390 Ter 6. Es de destacarse, también, que el Juicio Ejecutivo Mercantil oral no es compatible con la reconvención. 

Por su parte, las audiencias se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 1390 Ter 10, el cual a su vez remite a las reglas generales previstas para el Juicio Oral Mercantil. Esto significa que tendrá lugar, primeramentela audiencia preliminar, siendo su finalidad la depuración del procedimiento, la conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez, la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos, la fijación de acuerdos probatorios, la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas y la citación para audiencia de juicio; Y, con posterioridad, la audiencia de juicio, que esencialmente implica el desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas. 
Como vemos, la aparición del Juicio Ejecutivo Mercantil Oral resulta de interés para toda la población, pero representa además un compromiso de estudio y actualización para quienes en el ejercicio del derecho nos dedicamos a la materia mercantil.