La Iniciativa número 77 presentada el 21 de abril de 2026 ante la Cámara de Diputados, propone modificar diez artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para corregir el modelo de elección popular del Poder Judicial diseñado por Arturo Zaldívar.
A diecinueve meses de que la reforma judicial promulgada el 15 de septiembre de 2024 transformara de raíz la forma en que México designa a sus juzgadores —cambiando, por mandato del Constituyente Permanente, el nombramiento técnico por la elección popular—, la propia bancada que la impulsó ha llegado a una conclusión inevitable: el modelo necesita ajustes estructurales urgentes, o no sobrevivirá a su segundo proceso electoral.
El dato que define esta historia es quién propone la corrección. No la oposición, que rechazó el diseño original desde el primer día; no un organismo internacional ni una barra de abogados: la propuesta de rescate la encabeza Olga Sánchez Cordero Dávila, exministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y exsecretaria de Gobernación, ahora diputada federal. Es decir, una jurista formada en la carrera judicial tradicional viene a corregir un modelo que fue concebido y defendido públicamente por otro exministro de la propia Corte: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, arquitecto intelectual de la elección popular de jueces y quien presentó el proyecto como un acto de democratización del Poder Judicial. Dos visiones del mismo tribunal, dos teorías del Estado, confrontadas ahora en el texto de la Constitución.
El 21 de abril de 2026, en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados (Año XXIX, Número 7020-II-1-3), se publicó la Iniciativa núm. 77. La suscriben el vicecoordinador de Morena Alfonso Ramírez Cuéllar, las diputadas Sánchez Cordero y Mariana Benítez Tiburcio, el diputado Alfredo Vázquez Vázquez, así como los senadores Javier Corral Jurado y Susana Harp Iturribarría. El proyecto, conocido en círculos especializados como la iniciativa de "mejora continua", propone reformar y adicionar diez artículos constitucionales: el 76, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122.
Los promotores no lo presentan como una rectificación, sino como un perfeccionamiento. Pero el contenido del proyecto admite, con honestidad técnica, lo que hace apenas un año habría sido políticamente impronunciable: el diseño original colapsó ante la realidad operativa.
Lo que reveló el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025El primer ejercicio masivo del nuevo modelo —el llamado Proceso Electoral Extraordinario (PEE) 2025— sometió a las urnas 881 cargos federales y aproximadamente 1,800 cargos en las entidades federativas. Es decir, se renovó de golpe cerca de la mitad de la judicatura federal y un volumen sin precedente del fuero común estatal.
Las cifras de inscripción son el verdadero síntoma de la crisis. Los Comités de Evaluación de los tres Poderes de la Unión recibieron, en conjunto, 33,907 expedientes: 18,447 ante el Ejecutivo, 11,646 ante el Legislativo y 3,814 ante el Judicial. Tres aparatos distintos, con metodologías de revisión dispares, infraestructura limitada y plazos imposibles, debían procesar esa avalancha en cuestión de semanas. El resultado fue lo que la propia exposición de motivos reconoce con eufemismo: "áreas de oportunidad" en transparencia, homogeneidad de criterios y certeza pública.
En lenguaje llano: el filtro que diseñó Zaldívar no funcionó. Llegaron a la boleta —y a las salas— perfiles que el propio oficialismo reconoce hoy como cuestionables, incluyendo personas con vínculos partidistas y con escasa o nula trayectoria jurisdiccional. La diputada Sánchez Cordero ha resumido la lectura interna del proyecto con una frase reveladora: "Se plantea esta reforma como fortalecimiento al Poder Judicial; no es lo deseable, pero es lo posible".
El corazón dogmático: la experiencia como conditio sine qua nonEl eje rector de la propuesta —y donde se concentra su mayor densidad técnica— es el rescate de la experiencia profesional como requisito previo e indispensable para acceder a la papeleta. Y aquí es donde la distancia entre Zaldívar y Sánchez Cordero se vuelve doctrinal.
La teoría constitucional contemporánea sostiene una verdad incómoda para los defensores más entusiastas de la elección popular: los jueces no son representantes políticos. No actúan por aclamación, ni resuelven mediante la regla de la mayoría. Son aplicadores técnicos del derecho, garantes del bloque de constitucionalidad y operadores cotidianos del control de constitucionalidad y convencionalidad. La función jurisdiccional exige dominar la interpretación sistemática de tratados internacionales, la ponderación de derechos fundamentales en colisión y los códigos procedimentales en materias penal, civil, laboral, administrativa y de amparo. Eso no se aprende en campaña.
El modelo Zaldívar presumió que la legitimidad democrática subsanaría cualquier deficiencia técnica: si el pueblo elige, el pueblo no se equivoca. La iniciativa Sánchez Cordero introduce un correctivo dogmático: el voto popular se respeta, pero solo puede ejercerse sobre un universo cerrado de candidatos técnicamente aptos. Por ello, la propuesta abandona el paradigma de los requisitos puramente documentales —título reciente, promedio académico, cartas de recomendación de vecinos— y transita hacia exigencias que comprueben la inmersión real del candidato en el ecosistema jurídico nacional:
- Magistraturas de Circuito y Juzgados de Distrito: mínimo de siete años de servicio profesional continuo, de los cuales al menos tres años deberán haberse desempeñado dentro de la estructura orgánica del Poder Judicial.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación: diez años de experiencia profesional sólida, con un mínimo de cinco años de carrera interna, comprobable y meritoria, dentro del Poder Judicial. Como contrapeso para evitar la endogamia absoluta, se contempla que para cuatro de los nueve asientos de la Corte no será estrictamente necesaria la experiencia judicial previa, aunque sí la profesional —apertura prevista para la academia investigativa o la alta administración pública.
- Órgano de Administración Judicial: diez años de antigüedad de título profesional y cinco años de experiencia comprobada dentro del propio Poder Judicial, blindaje técnico para quienes administrarán presupuesto, disciplina y recursos humanos del aparato.
La filosofía es clara: el mandato democrático depositado en las urnas debe asignarse exclusivamente a manos técnicamente probadas. Es un puente conciliador —no se deroga la elección popular impuesta por el Constituyente Permanente de 2024, pero se le inyecta en su fase preparatoria los estándares de mérito que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y las relatorías de Naciones Unidas exigen sistemáticamente para la selección de juzgadores.
La certificación técnica y el papel hegemónico de la Escuela Nacional de Formación JudicialLa iniciativa introduce un cambio dogmáticamente disruptivo en los artículos 95 y 97: la certificación de competencias vigente emitida por la Escuela Nacional de Formación Judicial (ENFJ) se vuelve requisito constitucional indispensable, en sustitución de los promedios académicos específicos que hoy figuran en la Carta Magna.
Esto no es una reforma cosmética. Significa que la ENFJ se transforma en el gran tamiz nacional: ningún aspirante podrá aparecer en la boleta sin haber acreditado exámenes diseñados por la propia Escuela y aplicados, en sinergia evaluativa, por universidades públicas. Las dimensiones a evaluar incluyen el razonamiento y lógica jurídica, la perspectiva de derechos humanos y género —elemento central en la filosofía jurídica de Sánchez Cordero— y la gestión judicial operativa, es decir, la capacidad gerencial real para dirigir un juzgado y combatir el rezago.
La modificación a los artículos 116 y 122 traslada este rigor a las entidades federativas y a la Ciudad de México, estableciendo mecanismos vinculantes de coordinación con la ENFJ. La exposición de motivos reconoce expresamente el papel pionero de Coahuila y Zacatecas, cuyas constituciones locales ya incorporaron motu proprio certificaciones técnicas obligatorias para los aspirantes a cargos del fuero común. El federalismo como laboratorio de innovación, dice el texto: una invocación poco frecuente en la literatura legislativa morenista.
La cirugía orgánica: del trío de comités al embudo únicoEl artículo 96 contiene la modificación quirúrgicamente más ambiciosa. Desaparece la arquitectura tripartita de Comités de Evaluación —uno por cada Poder de la Unión, pieza central del diseño Zaldívar— y se sustituye por un Comité Único de Evaluación integrado por nueve personas, con tres designaciones por cada Poder.
La justificación técnica es contundente: durante el PEE 2025, los tres comités operaron bajo lógicas burocráticas distintas, con metodologías dispares y ritmos de depuración desiguales. Ningún ciudadano podía explicar por qué un perfil pasaba el filtro del Legislativo pero habría sido descartado por el Ejecutivo. La opacidad alimentó la desconfianza pública y tensionó al límite a la autoridad electoral. El embudo único promete tres beneficios sistémicos: economía de escala (se desmantelan tres burocracias paralelas), estandarización rigurosa (mismo rasero para todos los aspirantes) y fiscalización ciudadana materialmente posible.
Otras modificaciones orgánicas relevantes refuerzan la lógica de pesos y contrapesos: el artículo 76 faculta exclusivamente al Senado para aprobar renuncias y licencias de las personas ministras y magistradas del Órgano de Administración Judicial, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Tribunal Electoral, evitando que abandonen sus cargos por presiones políticas indebidas. Los artículos 99 y 100 imponen renovación bienal obligatoria de las presidencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y del Tribunal de Disciplina Judicial, sin reelección inmediata, para disuadir cacicazgos internos. El artículo 94 mandata la publicación obligatoria de tesis para las sentencias de la SCJN, un giro técnico hacia la jurisprudencia por precedentes que exige altísima capacidad de abstracción del redactor —y que refuerza, indirectamente, la necesidad de experiencia previa.
El desplazamiento del calendario: por qué 2028 y no 2027Si el componente cualitativo se resuelve con experiencia, certificación y comité único, el componente logístico-político se aborda con cirugía mayor al régimen transitorio. La iniciativa decreta, mediante un nuevo Artículo Noveno Transitorio: "La elección de personas juzgadoras prevista para el proceso electoral federal ordinario del año 2027 se realizará el primer domingo de junio de 2028".
La postergación obedece a un triple imperativo. Primero, inmunización contra la contaminación partidista: 2027 será el año de las elecciones intermedias, donde se renueva la totalidad de la Cámara de Diputados federal, decenas de gubernaturas, congresos locales y miles de presidencias municipales. Obligar a miles de aspirantes a jueces a hacer campaña simultáneamente con candidatos a gobernador hubiera generado un efecto de absorción: los perfiles técnicos quedarían silenciados por el ruido del marketing partidista, y el electorado trasladaría mecánicamente su preferencia política a la boleta judicial. Segundo, tiempo de consolidación institucional: la propia iniciativa argumenta que se requiere un periodo razonable para diseñar, implementar y consolidar el sistema de certificación técnica encomendado a la ENFJ. Tercero, viabilidad presupuestal: la propuesta busca que estos comicios se lleven a cabo un año después de las elecciones intermedias, con el fin de permitir una evaluación más detallada de los perfiles y evitar la saturación del sistema electoral.
Las grietas: lo que la iniciativa no dice y lo que la oposición síNingún análisis honesto puede limitarse a la justificación oficial. La propia bancada que promueve la "mejora continua" no la respalda en bloque: el coordinador de Morena en el Senado, Ignacio Mier, ha sostenido públicamente que no hay acuerdos para cambiar la fecha originalmente planteada y que el tema no se ha discutido formalmente. La fractura interna es elocuente.
Desde la oposición, la lectura es diametralmente opuesta. Los coordinadores del PAN y de Movimiento Ciudadano en el Senado, Ricardo Anaya y Clemente Castañeda, han expresado en principio respaldo a desempatar la elección judicial de 2027, pero han condicionado su voto a una revisión integral del modelo. Las bancadas del PAN y del PRI advirtieron que el aplazamiento podría abrir la puerta a una mayor intervención del oficialismo en el diseño del nuevo sistema judicial, acusando a Morena de intentar "ganar tiempo" para ajustar las reglas de la elección judicial a su favor y consolidar su influencia sobre el proceso.
La crítica tiene sustento técnico: postergar a 2028 concede al Ejecutivo y a la mayoría legislativa el margen necesario para legislar en lo secundario, integrar el naciente Comité Único con perfiles afines y moldear las directrices de la ENFJ antes de la elección definitiva. Dilatar el proceso, en esta lectura, no extirpa el riesgo de cooptación judicial; lo aplaza estratégicamente.
A esto se suma una cuestión que la iniciativa esquiva: la elección de 2025 ya consolidó la presencia, en el Pleno de la SCJN y en miles de juzgados, de perfiles cuya legitimación democrática es indiscutible pero cuya formación técnica es objeto de debate público. Las modificaciones que ahora se proponen no afectan a quienes ya tomaron protesta. Son medidas para el siguiente ciclo, no para corregir el actual.
El factor económico y los compromisos del T-MECLa auditoría a esta iniciativa exige también una lectura geopolítica. El sector privado binacional —en particular la American Chamber of Commerce of Mexico (AmCham)— ha seguido con aprensión la transición del Poder Judicial. La preocupación central es que el reemplazo apresurado de miles de jueces federales y locales abra espacio a fenómenos de captura institucional por factores de poder fácticos o grupos de interés locales, comprometiendo la imparcialidad en juicios contra el gobierno, regulaciones administrativas y litigios comerciales de alta complejidad financiera.
Más aún: un Poder Judicial percibido como técnicamente débil dificultaría la renegociación del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), agendada para coincidir con la ventana 2026 y años subsiguientes. El tratado exige a las partes asegurar vías de recurso imparciales y tribunales independientes para la resolución de controversias inversor-Estado. En este contexto, las modificaciones de la iniciativa —exigencia de hasta diez años de trayectoria, certificación ENFJ, postergación a 2028— funcionan como una señal de tranquilidad enviada a los mercados internacionales y a los socios comerciales: el Estado mexicano demuestra capacidad de autocrítica y compromiso con los estándares globales de excelencia profesional.
Balance constitucionalLa iniciativa de "mejora continua" representa, en términos de teoría constitucional, una admisión legislativa madura: el sufragio universal, por sí solo, es incapaz de suplir las salvaguardas epistémicas, procedimentales y orgánicas que exige la función jurisdiccional. La soberanía popular no se reniega, pero se canaliza por un cauce institucional seguro. Es, en los hechos, el reconocimiento implícito de que la arquitectura AMLO-Zaldívar —democratización sin filtros técnicos— fue un diseño incompleto, y que su rescate requiere devolver al texto constitucional las garantías de carrera judicial que la reforma original removió.
El proyecto deberá superar todavía un proceso legislativo complejo. La fractura interna en Morena, la oposición condicionada del PAN y MC, y la presión del calendario —junio próximo es el plazo último para modificar normas electorales aplicables al ciclo 2027— configuran un escenario incierto. Si la iniciativa avanza, el electorado mexicano tendrá la certeza, en 2028, de que cualquier nombre en la boleta pertenecerá a un jurista cabalmente experimentado y certificado. Si se diluye en el horno parlamentario, México enfrentará la segunda gran ola de renovación judicial con los mismos filtros que ya colapsaron una vez.
La pregunta que queda abierta no es jurídica, sino política: si el Constituyente Permanente está dispuesto, apenas diecinueve meses después, a admitir que el diseño original requería rectificación. Y si esa admisión se traducirá en una arquitectura institucional sólida —o en un mero corrimiento del calendario que le conceda a la mayoría el tiempo necesario para dominar los nuevos filtros antes de que el electorado vuelva a las urnas.
