Proyecto de la SCJN va por avalar prisión preventiva oficiosa.


María Gil
23/05/22

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Jorge Pardo Rebolledo elaboró un proyecto de sentencia —cuya discusión en la Primera Sala será el miércoles 25 de mayo— donde niega la excepción de inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, es decir, no considera que viole derechos fundamentales que se establecen en acuerdos internacionales.

Se trata del proyecto de sentencia del amparo en revisión 96/2022, donde el punto a dilucidar es la inconvencionalidad de la prisión preventiva, que si bien se contempla en la Constitución, contraviene el derecho internacional sobre derechos humanos, como lo ha dicho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sostenido: “La prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática”.

El ministro Pardo centra su argumento en la contradicción de tesis 293/2011, la cual habla de la posición jerárquica de los tratados internacionales en materia de derechos humanos frente a la Constitución.