Tribunal Electoral Federal Revoca Resolución que Exoneraba a Jorge Reyes por Actos Anticipados de Campaña.


Alonso Quijano

Debido a una recurso presentado por Tonatiuh Herrera, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha revocado la resolución del Tribunal Electoral de Hidalgo que exoneraba a Jorge Reyes de actos anticipados de campaña y promoción indebida con recursos públicos dentro de los expedientes SXN-JE-37/2024 y Scm-JE-48/2024. Reyes, quien fue subsecretario de la Secretaría de Obras Públicas, había utilizado su cargo para promocionarse en la búsqueda de la candidatura de Morena a la presidencia municipal de Pachuca.



El Tribunal Local había centrado su análisis únicamente en si se configuraba la promoción personalizada y el uso indebido de recursos públicos, sin abordar completamente la infracción de actos anticipados de campaña, lo cual llevó a la Sala Regional a determinar una falta de exhaustividad en su resolución.

En su decisión, la Sala Regional estableció que el Tribunal Local deberá emitir una nueva resolución considerando varios parámetros específicos:

1. Contexto de los Hechos Denunciados:

- Determinar si los hechos ocurrieron próximos al inicio del Proceso Electoral Local (PEL) o durante el mismo.

- Considerar que la Persona Denunciada ya había hecho públicas sus aspiraciones políticas.

2. Análisis de los Hechos Denunciados:

- Rueda de Prensa del 29 de noviembre de 2023: Evaluar el contenido y las circunstancias para determinar si hubo promoción personalizada o actos anticipados de campaña.

- Evento del 15 de enero: Analizar la participación de Jorge Reyes y las expresiones realizadas durante el evento.

- Propaganda Digital del 23 de noviembre de 2023 y 17 de enero: Examinar el contenido de la propaganda para identificar promoción personalizada y actos anticipados de campaña.

3. Detección de Promoción Personalizada:

- Confirmar los elementos temporal y personal ya establecidos.

- Evaluar si los mensajes buscaban enaltecer los logros del funcionario de manera que afectara la contienda electoral.

4. Análisis de Actos Anticipados de Campaña:

- Personal: Determinar si las aspiraciones políticas de Jorge Reyes cumplen este criterio.

- Temporal: Establecer si los hechos ocurrieron antes del inicio del proceso electoral y analizar su cercanía temporal para evaluar el riesgo de inequidad.

- Subjetivo: Determinar si hubo llamados expresos al voto o mensajes equivalentes que pudieran impactar en la equidad de la contienda.

Con base en estos parámetros, el Tribunal Local deberá emitir una nueva resolución que aborde exhaustivamente si se actualizan tanto la promoción personalizada como el uso indebido de recursos públicos, así como los actos anticipados de campaña. La decisión de la Sala Regional refuerza la importancia de un análisis integral y detallado de las infracciones electorales para asegurar la equidad en los procesos.