Declaran inconstitucional el Quién es quién en las mentiras por ser instrumento de censura



Alonso Quijano

Por primera vez, un tribunal federal amparó a un periodista contra los ataques provenientes de la conferencia matutina del expresidente Andrés Manuel López Obrador. En una resolución histórica, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito otorgó el amparo definitivo al periodista Raymundo Riva Palacio, al considerar que la sección “¿Quién es quién en las mentiras?”, promovida desde el Ejecutivo, operó como un mecanismo de estigmatización y censura indirecta.

Los magistrados Fernando Silva García, José Sebastián Guzmán y Salvador Alvarado expresaron que dicha sección, lejos de desmentir con objetividad, se utilizó para exhibir, ridiculizar y desacreditar a periodistas críticos con recursos públicos, atribuyéndose desde el poder la facultad unilateral de decidir qué es “verdad” y qué es “mentira”. El tribunal advirtió que esto viola frontalmente los principios constitucionales de legalidad y afecta directamente las libertades de pensamiento, expresión y prensa.

“El Ejecutivo Federal usó un espacio gubernamental para impulsar campañas de desprestigio, juicios mediáticos, exposición de datos personales y ataques al honor y la vida privada de ciudadanos o periodistas opositores”, señaló el fallo, aludiendo directamente a la responsabilidad institucional en el diseño y operación de ese espacio de comunicación oficial.

El origen del caso se remonta a 2020, cuando López Obrador llamó “cretino desfachatado” a Riva Palacio por una columna en la que criticaba a youtubers afines al régimen. A partir de ese momento, la vida cotidiana del periodista se volvió caótica: dejó de transitar en espacios públicos como el Metro o el Centro Histórico por miedo a represalias de seguidores del entonces presidente.

Durante el juicio de amparo 1369/2023, Riva Palacio argumentó que la conferencia matutina no era un espacio informal, sino un canal oficial del Gobierno Federal, desde donde se firmaban decretos, se anunciaban políticas públicas y se recibía incluso a jefes de Estado. Esa condición institucional fue clave para que el tribunal reconociera que los ataques proferidos desde esa tribuna oficial tenían efectos jurídicos y políticos tangibles sobre derechos fundamentales.

En su ponencia, el magistrado Fernando Silva fue enfático: “La orden verbal de crear la sección y las denostaciones hechas por el Ejecutivo Federal en perjuicio del quejoso, transgreden el principio de legalidad y los derechos humanos del periodista”. Añadió que la sección carecía de cualquier sustento jurídico válido: no hubo decreto, lineamientos, ni marco regulatorio que estableciera límites o parámetros objetivos para su existencia.

El tribunal también subrayó que esta práctica instauró un sistema de propaganda gubernamental “posfactual”, deformando la verdad desde el poder y reprimiendo a la prensa incómoda, lo que —según el fallo— erosiona los pilares fundamentales de la democracia.

A pesar de haber enfrentado obstáculos, como la parálisis de su expediente en la Comisión Nacional de Derechos Humanos tras la llegada de Rosario Piedra Ibarra, el periodista mantuvo el litigio durante años, hasta obtener esta victoria judicial, la primera de su tipo en México contra el expresidente López Obrador.

“Lamento que otros periodistas no siguieran este camino. Fueron años negros, pero al final la justicia llegó”, declaró Riva Palacio, quien celebró el fallo como un precedente crucial para la defensa de la libertad de prensa frente al uso autoritario de los recursos del Estado.

Esta resolución no solo marca un precedente legal, sino que exhibe los peligros de utilizar el aparato gubernamental para definir la narrativa oficial a costa de la crítica, en un país donde el periodismo independiente sigue siendo un acto de valentía.