
El principio del juicio de amparo “de estricto derecho”: una construcción judicial sin sustento legal sólido
Julio Gálvez
07/09/25
El juicio de amparo es la única garantía procesal real con la que cuentan los ciudadanos frente al poder y los abusos de los políticos, quienes por principio tienden a exceder su autoridad y vulnerar derechos fundamentales. Este mecanismo fue diseñado como un instrumento cercano, efectivo y protector frente a los actos arbitrarios del Estado, pero con el tiempo fue desnaturalizado por prácticas judiciales que terminaron por alejarlo de su esencia. Una de las más dañinas ha sido la consolidación del llamado “principio del juicio de amparo de estricto derecho”, el cual no tiene fundamento en la Ley de Amparo ni en la Constitución, sino que fue creado por la judicatura como un filtro procesal que en la práctica ha servido para cerrar la puerta a los ciudadanos.
El principio sostiene que los jueces solo pueden analizar los conceptos de violación expresamente planteados por el quejoso, sin suplir omisiones ni entrar de oficio a examinar violaciones manifiestas. Bajo esta lógica, miles de juicios de amparo han sido sobreseídos por defectos formales, dejando sin defensa a personas que buscaban proteger sus derechos fundamentales. El resultado ha sido un amparo formalista y burocrático, que favorece la comodidad procesal de los juzgadores sobre su deber de impartir justicia.
Lo cierto es que ni la Constitución ni la Ley de Amparo consagran un principio de estricto derecho. Por el contrario, la propia Ley —en su artículo 79— establece de manera categórica la suplencia de la queja deficiente en todas las materias, con supuestos expresos que obligan al juez a entrar al fondo cuando el quejoso se encuentra en desventaja. El texto legal es claro:
Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios…
(…)
VII. En cualquier materia, en favor de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para su defensa en el juicio.
En los casos de las fracciones I a VI y VII la suplencia se dará aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios.
Sin embargo, a pesar de esta base normativa, muchos jueces continúan refugiándose en el formalismo del estricto derecho para evadir el estudio de fondo. Esto ha provocado que los ciudadanos perciban al amparo como un procedimiento lejano, técnico e inútil para la defensa real de sus derechos, cuando en realidad debería ser el mecanismo más accesible y protector del sistema. La consecuencia es que el amparo, en lugar de acercar a la justicia, se ha convertido en un muro de tecnicismos que aleja a los ciudadanos de los tribunales.
El alejamiento también se refleja en el ámbito de las suspensiones provisionales. Estas fueron concebidas constitucionalmente para actuar con urgencia —tradicionalmente en un plazo de 24 horas— frente a violaciones graves a la vida, la libertad o derechos fundamentales. Hoy, esa prontitud prácticamente ha desaparecido: incluso en los casos más graves los jueces retrasan la resolución, lo que vacía de contenido la función protectora del amparo y abre la puerta a arbitrariedades y corrupción en los órganos jurisdiccionales.
Por ello, si el nuevo Poder Judicial desea cumplir con su promesa de cercanía con el pueblo, debe derribar estos muros artificiales creados por la propia judicatura. No basta con proclamar buenas intenciones: es necesario reconocer que el principio de estricto derecho carece de fundamento legal y que su aplicación ha alejado a los jueces de los ciudadanos. El artículo 79 de la Ley de Amparo es claro en su vocación garantista, y devolverle al juicio de amparo esa esencia implica recuperar también la prontitud en las suspensiones y una actitud de estudio de fondo en todos los casos.
El juicio de amparo, concebido como la última y más poderosa barrera frente al abuso, no puede seguir siendo un procedimiento dominado por tecnicismos inventados por los propios jueces. Derribar estas construcciones jurisprudenciales sin sustento normativo es indispensable para devolver la justicia constitucional a donde pertenece: al servicio directo de los ciudadanos.
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Posdata: Por eso, cuando observamos en estados como Hidalgo que las barras de abogados, instituciones educativas y muchos profesionistas del derecho se encuentran sometidos a políticos o, peor aún, dedican su tiempo a adularlos, no puede calificarse sino como una aberración y una contradicción. Un verdadero abogado constitucionalista o amparista nunca se arrodilla ante el poder, porque su vocación es precisamente la contraria: cuestionarlo, combatir sus abusos y defender a los ciudadanos frente a cualquier intento de sometimiento.
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Julio Alejandro Gálvez Bautista, es apartidista, Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Civil por la Universidad la Salle; tiene estudios de Maestría en Derecho Procesal Constitucional, maestría en Ciencias Jurídicas y Doctorado en Derecho por la Universidad Panamericana. Desde el 2006 se ha desempeñado como profesor de licenciatura y postgrado, así como conferencista en materia de derecho constitucional y derechos humanos fundamentales.
Cuenta con diversas publicaciones en libros, revistas académicas y periódicos, ha enfocado su trabajo en temas sobre derecho constitucional, derechos humanos, derechos sociales, libertad de expresión y reforma gubernamental. Sus aportaciones al campo jurídico a través del tema activismo judicial fueron utilizadas por el Congreso de Argentina para la despenalización de la teenencia para el consumo personal de estupefacientes y psicotrópicos. Es colaborador de la Revista Internacional de Derecho “Garantismo Judicial”, Editorial Porrúa, presidida por el Profesor Luigi Ferrajoli y Dirigida por el doctor Fernado Silva García. Actualmente es Director General del Semanario Nuevo Gráfico y Director General del Centro de Investigaciones Sociales (CIS), así como activista, consultor y asesor.