
Julio Gálvez
Ciudad de México, 7 de marzo de 2026
La iniciativa de reforma constitucional en materia electoral que la presidenta Claudia Sheinbaum presentó el 4 de marzo de 2026 ante la Cámara de Diputados rediseña el sistema político mexicano desde sus cimientos. Sus 58 páginas modifican, adicionan y derogan disposiciones de once artículos de la Constitución. La exposición de motivos invoca la soberanía popular, la participación ciudadana y el perfeccionamiento de la democracia. El articulado del decreto cuenta una historia distinta: un sistema construido exclusivamente alrededor de los partidos políticos, donde el ciudadano que decide competir sin etiqueta partidista, o que decide organizarse políticamente al margen de los partidos existentes, simplemente no existe. En esa omisión deliberada se esconde uno de los efectos más graves de la reforma: la restauración del partido hegemónico como único canal legítimo de acceso al poder, ahora de color guinda.
Para entender la magnitud del problema conviene recordar qué es una candidatura independiente y por qué existe en la Constitución. El artículo 35 de la Carta Magna reconoce como derecho fundamental de todo ciudadano mexicano el de ser votado para los cargos de elección popular. Durante décadas, ese derecho estuvo condicionado a la pertenencia a un partido político. Fue la reforma constitucional de 2012 la que abrió la puerta a las candidaturas independientes, reconociendo que la soberanía reside en el pueblo y no en las organizaciones partidistas, y que un ciudadano tiene el mismo derecho de postularse al Senado, a la presidencia o a un ayuntamiento con o sin el respaldo de un partido. No es un privilegio de los outsiders políticos: es el reconocimiento constitucional de que la democracia pertenece a los ciudadanos, no a las maquinarias electorales.
La reforma que Sheinbaum envió al Congreso no suprime formalmente ese derecho. No lo elimina con una derogación explícita. Lo que hace es algo más sofisticado y más difícil de detectar a primera lectura: construye un sistema electoral donde las candidaturas independientes son estructuralmente invisibles, donde no tienen financiamiento real, donde los tiempos en medios de comunicación no les alcanzan y donde los nuevos mecanismos de asignación de representación proporcional les resultan inaccesibles por definición. En la práctica, el derecho permanece en el papel. En la realidad, queda vaciado de contenido.
El mecanismo más revelador es el nuevo sistema de representación proporcional para la Cámara de Diputados. La iniciativa propone que 100 de los 200 diputados proporcionales sean asignados entre candidatos que no ganaron su distrito pero obtuvieron el mayor porcentaje de votación dentro de su propio partido. La frase clave es esa: dentro de su propio partido. Un candidato independiente no pertenece a ningún partido. Por definición, queda excluido del mecanismo. Aunque un ciudadano independiente obtenga en su distrito un porcentaje de votos idéntico o superior al de los candidatos partidistas que acceden a la representación proporcional, no tiene partido al cual pertenecer para efectos del cálculo. El sistema lo expulsa antes de que pueda participar en él.
Los otros 100 diputados proporcionales se elegirán mediante votación directa en cinco circunscripciones regionales, donde participarán ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero. La iniciativa establece que las diputaciones así elegidas “se asignarán al partido político que corresponda”. Nuevamente, el partido es el receptor. El ciudadano independiente que vote desde el extranjero estará votando por un partido, no por una persona sin afiliación. La arquitectura del sistema hace imposible que una candidatura independiente compita en ese espacio.
En el Senado, la situación es aún más cerrada. La reforma elimina los 32 senadores de representación proporcional que existían mediante lista nacional, el único mecanismo que en teoría podría haber dado cabida a perfiles ciudadanos de alto reconocimiento público postulados por agrupaciones no partidistas. El nuevo Senado de 96 miembros se integra exclusivamente mediante distritos estatales de mayoría y primera minoría. Para ganar un escaño en ese esquema se requiere la estructura territorial, el financiamiento y la maquinaria de movilización que solo los partidos consolidados poseen. Un candidato independiente al Senado, aun con amplio respaldo ciudadano, enfrentaría una desventaja competitiva prácticamente insuperable.
El financiamiento es el nudo más apretado del problema. El artículo 41 constitucional regula el financiamiento público y privado de los partidos políticos. La reforma lo modifica para reducir los recursos disponibles y establecer controles más estrictos sobre las aportaciones privadas. Todo el andamiaje financiero de la iniciativa está construido alrededor de los partidos: sus ingresos, sus egresos, sus operaciones, sus campañas. Las candidaturas independientes, cuya viabilidad económica depende casi enteramente de aportaciones privadas dado que el financiamiento público que les corresponde es notoriamente inferior al de los partidos, quedan en una posición aún más precaria. La reforma endurece los controles sobre el financiamiento privado sin compensar esa restricción con un esquema de apoyo público proporcional a las candidaturas independientes.
Los tiempos en radio y televisión completan el cuadro. La iniciativa reduce de 48 a 35 minutos diarios los espacios disponibles para los partidos durante los procesos electorales. Las candidaturas independientes, que no son partidos, compiten por una fracción marginal de esos tiempos. En un sistema donde la visibilidad mediática determina en gran medida la viabilidad electoral, la reducción de tiempos combinada con la ausencia de un mecanismo compensatorio para candidaturas independientes equivale a reducirlas al silencio. El ciudadano que decide postularse sin partido no solo compite contra la maquinaria de Morena, del PAN, del PRI o del Verde: compite también contra su propia invisibilidad institucional.
La omisión de las candidaturas independientes en el diseño de la reforma no es un olvido técnico. Es una decisión política con consecuencias jurídicas precisas. El artículo primero constitucional establece que todas las autoridades del país tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. El derecho a ser votado, reconocido en el artículo 35, es un derecho humano en los términos de los tratados internacionales suscritos por México, incluyendo la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El principio de progresividad, también consagrado en el artículo primero, prohíbe al Estado retroceder en derechos ya reconocidos. Una reforma que en la práctica hace inviable el ejercicio de un derecho formalmente vigente viola ese principio aunque no lo derogue explícitamente.
Lo mismo ocurre con las agrupaciones políticas nacionales, figuras jurídicas que la legislación electoral reconoce como formas de organización ciudadana distintas a los partidos. Son los espacios donde se organizan los movimientos sociales, los colectivos vecinales, las plataformas ciudadanas que quieren participar en la vida pública sin convertirse en partido ni someterse a la disciplina partidista. La reforma no les asigna un lugar en el nuevo diseño del sistema. No contempla mecanismos para que esas organizaciones accedan a financiamiento, a tiempos en medios o a representación en los órganos legislativos. En el mapa político que dibuja la iniciativa de Sheinbaum, o se pertenece a un partido o se es políticamente invisible.
El resultado es un sistema donde la competencia electoral real queda reservada a quienes tienen acceso a estructuras partidistas. Y en un país donde Morena controla la presidencia de la república, la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, la mayoría de las gubernaturas, ambas cámaras del Congreso federal y la mayor parte de los congresos locales, un sistema que concentra la competencia en los partidos equivale a un sistema que concentra el poder en el partido mayoritario. El PRI tardó décadas en construir esa arquitectura. La reforma que Sheinbaum envió al Congreso el 4 de marzo la ofrece lista para usarse.
La Constitución, en su artículo 40, define a México como una república democrática y representativa. La democracia representativa exige que todos los ciudadanos puedan acceder al poder en condiciones de equidad, no solo quienes pertenecen al partido gobernante. Una reforma que perfecciona los mecanismos para que los partidos compitan entre sí mientras hace prácticamente inaccesible la competencia para quienes no tienen partido no amplía la democracia: la contrae. El dinosaurio que regresa no tiene cuernos ni escamas visibles. Tiene siglas, estructura y el lenguaje de la transformación. Lo que no tiene, según su propia reforma, es competencia real.