
Pachuca, Hidalgo; 09 de marzo de 2026
La LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo estuvo a punto de votar una iniciativa que, bajo el nombre de “Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico del Estado de Hidalgo”, concentraba en la Procuraduría General de Justicia del Estado la facultad de decidir quién es periodista y quién no, mediante un padrón estatal, una credencialización oficial y un mecanismo de protección cuya estructura institucional garantizaba el control gubernamental sobre el gremio.
La iniciativa fue retirada por su promovente, la diputada morenista Tania Eréndira Meza Escorza, quien informó a este medio mediante mensaje directo que decidió bajarla ante la inconformidad de un grupo de periodistas de Pachuca, aunque aclaró que personalmente no comparte los argumentos del gremio inconforme. Sin embargo, que la iniciativa haya sido retirada no significa que sus vicios hayan desaparecido: lo que se presentó como un acto de justicia social hacia quienes informan contenía disposiciones que contradecían abiertamente la Constitución federal, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana, que la propia iniciativa citaba pero no respetaba.
La iniciativa fue sometida a un proceso de Parlamento Abierto en cinco foros regionales entre marzo y mayo de 2025. Este medio participó formulando observaciones puntuales que, vale señalar, no fueron incorporadas en la versión final del proyecto. Las líneas que siguen no son, por tanto, un ejercicio de oposición gratuita ni una celebración por su retiro, sino la exposición documentada de por qué esta ley, tal como estaba redactada, era inconstitucional, inconvencional y potencialmente autoritaria, y de por qué cualquier intento futuro de revivirla en términos similares merecerá la misma crítica.
En este orden de ideas, es importante analizar que el artículo 37 de la iniciativa establece que la Procuraduría General de Justicia del Estado, a través de la Fiscalía Especializada, "será la instancia facultada para emitir acreditaciones oficiales como persona periodista en el ámbito estatal". El artículo 39 le otorga además la responsabilidad de administrar el Padrón Estatal de Periodistas y expedir las credenciales correspondientes. Que una instancia de procuración de justicia (cuya función constitucional es perseguir delitos) tenga la potestad de definir quién merece el reconocimiento institucional como periodista y quién no, constituye una anomalía jurídica que ninguna exposición de motivos alcanza a justificar.
Aunque la iniciativa declara en su artículo 42 que la inscripción en el padrón "será voluntaria y gratuita" y que "ningún derecho, protección, apoyo o capacitación estará condicionado al registro", la propia estructura del articulado desmiente esa afirmación. Todo el andamiaje de beneficios —desde el acceso a programas de capacitación y becas (artículo 38, fracción I), hasta la protección en situaciones de riesgo (fracción II), pasando por el vínculo institucional con las autoridades (fracción III)— se articula en torno al padrón. La credencial emitida por la Procuraduría, dice el artículo 38, "podrá ser utilizada para facilitar su acceso a fuentes de información y actos de interés público". La pregunta obligada es: ¿qué ocurre con quienes no se registran? ¿Se les facilitará el mismo acceso o quedarán en una categoría inferior, sin credencial, sin vínculo institucional, sin protección efectiva?
El mecanismo es sutil pero eficaz: no se prohíbe ejercer el periodismo sin registro, pero se construye un sistema de incentivos que convierte al periodista no registrado en un ciudadano de segunda clase informativa. Y quien administra ese sistema es, precisamente, la instancia estatal que investiga y persigue delitos. La señal es inequívoca: el Estado quiere saber quién informa, dónde informa, sobre qué informa, y quiere tener el control de ese mapa.
La propia exposición de motivos de la iniciativa invoca la Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que el tribunal interamericano determinó con claridad meridiana que la colegiación obligatoria de periodistas es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana. La Corte IDH sostuvo que "es incompatible con el artículo 13 de la Convención toda ley que restrinja el acceso a los medios de comunicación como vehículo para expresarse" y que el periodismo no puede condicionarse a permisos, credenciales o registros emitidos por el Estado. Cita también el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, donde se estableció la prohibición de imponer requisitos de veracidad, imparcialidad o profesionalismo como condiciones legales para ejercer el periodismo.
Resulta, cuando menos, contradictorio que una iniciativa que cita estos precedentes construya un sistema de acreditación oficial, un padrón estatal y una credencialización controlada por la Procuraduría. Que el registro sea formalmente voluntario no elimina la restricción material: cuando el Estado condiciona beneficios, protección y acceso a fuentes al hecho de estar inscrito en un registro gubernamental, la voluntariedad se convierte en una ficción jurídica. La Corte IDH no distinguió entre colegiación obligatoria y colegiación voluntaria con beneficios condicionados; lo que prohibió fue que el Estado se erigiera en regulador del acceso al ejercicio periodístico, y eso es exactamente lo que esta iniciativa propone.
Uno de los artículos más preocupantes de la iniciativa es el 10, que establece: "Las personas periodistas y colaboradoras periodísticas deberán abstenerse de revelar información que reciban, conozcan o tengan en su poder y que esté considerada como de carácter reservado". Aunque remite al artículo 4 Ter de la Constitución de Hidalgo y a "demás disposiciones legales aplicables", la redacción opera como una prohibición amplia que, en determinados escenarios, podría utilizarse para sancionar la publicación de información de interés público que el gobierno haya clasificado como reservada.
El periodismo de investigación, por su propia naturaleza, se mueve en la frontera entre lo que el poder quiere mantener oculto y lo que la sociedad tiene derecho a conocer. Casos emblemáticos de corrupción, desvío de recursos, contrataciones irregulares y abuso de poder han salido a la luz precisamente porque periodistas accedieron a información que las autoridades clasificaron como reservada. Convertir esa difusión en una obligación de abstención legal equivale a establecer una ley mordaza disfrazada de protección profesional. La legislación debería establecer con claridad que la difusión de información de interés público se encuentra protegida por el derecho a informar, no imponer una obligación genérica de silencio.
El artículo 2, fracción XV, define a los periodistas como quienes se dedican a la labor informativa "constituyendo su principal fuente de ingresos y/o actividad profesional". Esta definición excluye, de entrada, a miles de comunicadores independientes, blogueros, creadores de contenido digital y ciudadanos que ejercen el periodismo de manera complementaria pero efectiva. En un ecosistema informativo donde las redes sociales y las plataformas digitales han democratizado el acceso a la difusión de información, condicionar la protección legal al hecho de que el periodismo sea la actividad económica principal constituye un anacronismo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha rechazado expresamente al sostener que la libertad de expresión no puede estar condicionada a un título profesional ni a una acreditación oficial.
La Corte Interamericana, en la OC-5/85, fue enfática al señalar que el periodismo es una manifestación del derecho a la libertad de expresión que asiste a toda persona, no solo a quienes lo ejercen profesionalmente. Definir legalmente quién es periodista con base en criterios económicos equivale a crear una categoría privilegiada de informadores, lo que contradice el principio de universalidad de la libertad de expresión. Y cuando esa categoría es definida, administrada y certificada por la Procuraduría del Estado, el riesgo de exclusión arbitraria de voces críticas deja de ser hipotético.
El Mecanismo Estatal de Protección a Periodistas, regulado a partir del artículo 50, tiene una composición que revela prioridades: de los nueve integrantes de la Junta de Gobierno con derecho a voz y voto, cuatro son funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial (el titular de la Oficina de Comunicación Social del Gobierno del Estado, el titular de la Fiscalía Especializada, el titular de la Secretaría de Seguridad Pública y quien presida el Tribunal Superior de Justicia). Solo cinco son representantes del gremio periodístico. El equilibrio es, en el mejor de los casos, precario. En el peor, una mayoría gubernamental garantizada si un solo voto periodístico se alinea con el poder.
Nótese además que la Oficina de Comunicación Social del Gobierno del Estado, es decir, la dependencia encargada de la imagen y la narrativa gubernamental, tiene asiento permanente en el órgano que decide sobre la protección de los periodistas. La misma instancia que administra la publicidad oficial, que controla el acceso a las conferencias de prensa, que decide qué medios reciben chayote y cuáles no, participa en definir quién merece protección institucional. El conflicto de interés es evidente y estructural.
Aunque la iniciativa declara en su artículo 42 que la inscripción en el padrón "será voluntaria y gratuita" y que "ningún derecho, protección, apoyo o capacitación estará condicionado al registro", la propia estructura del articulado desmiente esa afirmación. Todo el andamiaje de beneficios —desde el acceso a programas de capacitación y becas (artículo 38, fracción I), hasta la protección en situaciones de riesgo (fracción II), pasando por el vínculo institucional con las autoridades (fracción III)— se articula en torno al padrón. La credencial emitida por la Procuraduría, dice el artículo 38, "podrá ser utilizada para facilitar su acceso a fuentes de información y actos de interés público". La pregunta obligada es: ¿qué ocurre con quienes no se registran? ¿Se les facilitará el mismo acceso o quedarán en una categoría inferior, sin credencial, sin vínculo institucional, sin protección efectiva?
El mecanismo es sutil pero eficaz: no se prohíbe ejercer el periodismo sin registro, pero se construye un sistema de incentivos que convierte al periodista no registrado en un ciudadano de segunda clase informativa. Y quien administra ese sistema es, precisamente, la instancia estatal que investiga y persigue delitos. La señal es inequívoca: el Estado quiere saber quién informa, dónde informa, sobre qué informa, y quiere tener el control de ese mapa.
La propia exposición de motivos de la iniciativa invoca la Opinión Consultiva OC-5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que el tribunal interamericano determinó con claridad meridiana que la colegiación obligatoria de periodistas es incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana. La Corte IDH sostuvo que "es incompatible con el artículo 13 de la Convención toda ley que restrinja el acceso a los medios de comunicación como vehículo para expresarse" y que el periodismo no puede condicionarse a permisos, credenciales o registros emitidos por el Estado. Cita también el caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, donde se estableció la prohibición de imponer requisitos de veracidad, imparcialidad o profesionalismo como condiciones legales para ejercer el periodismo.
Resulta, cuando menos, contradictorio que una iniciativa que cita estos precedentes construya un sistema de acreditación oficial, un padrón estatal y una credencialización controlada por la Procuraduría. Que el registro sea formalmente voluntario no elimina la restricción material: cuando el Estado condiciona beneficios, protección y acceso a fuentes al hecho de estar inscrito en un registro gubernamental, la voluntariedad se convierte en una ficción jurídica. La Corte IDH no distinguió entre colegiación obligatoria y colegiación voluntaria con beneficios condicionados; lo que prohibió fue que el Estado se erigiera en regulador del acceso al ejercicio periodístico, y eso es exactamente lo que esta iniciativa propone.
Uno de los artículos más preocupantes de la iniciativa es el 10, que establece: "Las personas periodistas y colaboradoras periodísticas deberán abstenerse de revelar información que reciban, conozcan o tengan en su poder y que esté considerada como de carácter reservado". Aunque remite al artículo 4 Ter de la Constitución de Hidalgo y a "demás disposiciones legales aplicables", la redacción opera como una prohibición amplia que, en determinados escenarios, podría utilizarse para sancionar la publicación de información de interés público que el gobierno haya clasificado como reservada.
El periodismo de investigación, por su propia naturaleza, se mueve en la frontera entre lo que el poder quiere mantener oculto y lo que la sociedad tiene derecho a conocer. Casos emblemáticos de corrupción, desvío de recursos, contrataciones irregulares y abuso de poder han salido a la luz precisamente porque periodistas accedieron a información que las autoridades clasificaron como reservada. Convertir esa difusión en una obligación de abstención legal equivale a establecer una ley mordaza disfrazada de protección profesional. La legislación debería establecer con claridad que la difusión de información de interés público se encuentra protegida por el derecho a informar, no imponer una obligación genérica de silencio.
El artículo 2, fracción XV, define a los periodistas como quienes se dedican a la labor informativa "constituyendo su principal fuente de ingresos y/o actividad profesional". Esta definición excluye, de entrada, a miles de comunicadores independientes, blogueros, creadores de contenido digital y ciudadanos que ejercen el periodismo de manera complementaria pero efectiva. En un ecosistema informativo donde las redes sociales y las plataformas digitales han democratizado el acceso a la difusión de información, condicionar la protección legal al hecho de que el periodismo sea la actividad económica principal constituye un anacronismo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha rechazado expresamente al sostener que la libertad de expresión no puede estar condicionada a un título profesional ni a una acreditación oficial.
La Corte Interamericana, en la OC-5/85, fue enfática al señalar que el periodismo es una manifestación del derecho a la libertad de expresión que asiste a toda persona, no solo a quienes lo ejercen profesionalmente. Definir legalmente quién es periodista con base en criterios económicos equivale a crear una categoría privilegiada de informadores, lo que contradice el principio de universalidad de la libertad de expresión. Y cuando esa categoría es definida, administrada y certificada por la Procuraduría del Estado, el riesgo de exclusión arbitraria de voces críticas deja de ser hipotético.
El Mecanismo Estatal de Protección a Periodistas, regulado a partir del artículo 50, tiene una composición que revela prioridades: de los nueve integrantes de la Junta de Gobierno con derecho a voz y voto, cuatro son funcionarios del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial (el titular de la Oficina de Comunicación Social del Gobierno del Estado, el titular de la Fiscalía Especializada, el titular de la Secretaría de Seguridad Pública y quien presida el Tribunal Superior de Justicia). Solo cinco son representantes del gremio periodístico. El equilibrio es, en el mejor de los casos, precario. En el peor, una mayoría gubernamental garantizada si un solo voto periodístico se alinea con el poder.
Nótese además que la Oficina de Comunicación Social del Gobierno del Estado, es decir, la dependencia encargada de la imagen y la narrativa gubernamental, tiene asiento permanente en el órgano que decide sobre la protección de los periodistas. La misma instancia que administra la publicidad oficial, que controla el acceso a las conferencias de prensa, que decide qué medios reciben chayote y cuáles no, participa en definir quién merece protección institucional. El conflicto de interés es evidente y estructural.
Decía Giovanni Sartori en "Homo Videns" que quien controla la información controla la democracia. Y Jürgen Habermas, en su "Historia y crítica de la opinión pública", sostuvo que la opinión pública genuina solo puede existir donde hay debate abierto, libre de interferencia estatal. La iniciativa hidalguense, lejos de garantizar ese debate, lo institucionaliza bajo supervisión gubernamental. El padrón no es solo un registro: es un mapa del periodismo estatal al servicio del poder. La credencialización no es solo un reconocimiento: es un filtro. Y el mecanismo de protección no protege al periodismo que incomoda al gobierno; protege al periodismo que el gobierno decide que merece protección.
Porque esa es la pregunta de fondo que la iniciativa no responde: ¿a quién va a proteger esta ley? ¿Al periodista que investiga contratos irregulares del gobierno estatal? ¿Al reportero que documenta los vínculos entre funcionarios y el crimen organizado en la Huasteca? ¿Al comunicador digital que desde su página de Facebook exhibe las deficiencias de un presidente municipal? ¿O protegerá exclusivamente a quienes, debidamente registrados, credencializados y empadronados por la Procuraduría, reproducen boletines oficiales, asisten dócilmente a las conferencias de prensa y reciben convenios de publicidad gubernamental?
Si la respuesta es la segunda, entonces no estamos ante una ley de protección al periodismo. Estamos ante un mecanismo institucional para premiar la obediencia informativa y marginar la crítica. Un sistema que convierte el padrón en una lista de aprobados, la credencial en un salvoconducto de lealtad y el mecanismo de protección en un club al que solo ingresan quienes no molestan.
El artículo 6° de la Constitución federal establece que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa. El artículo 7° consagra como inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio, y prohíbe expresamente que se restrinja este derecho por vías o medios indirectos. Una ley que condiciona el acceso a beneficios, protección y reconocimiento institucional a la inscripción en un padrón administrado por la Procuraduría constituye, materialmente, una restricción indirecta prohibida por el artículo 7° constitucional.
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos —instrumento también citado por la propia iniciativa— establece que "toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente" y que "la actividad periodística debe regirse por conductas éticas, que en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados". El padrón estatal, la credencialización oficial y la definición legal de periodista que propone esta iniciativa son, precisamente, imposiciones estatales sobre una actividad que los instrumentos internacionales protegen de la regulación gubernamental.
Se agradece a la diputada Tania Meza el haber abierto un espacio de diálogo y haber compartido la iniciativa para su análisis. Pero el agradecimiento no puede silenciar la crítica. Esta iniciativa, tal como está redactada, no protege al periodismo: lo categoriza, lo registra, lo credencializa y lo somete al escrutinio de la Procuraduría. Lo que los periodistas de Hidalgo necesitan no es un padrón gubernamental que los clasifique, sino garantías reales de que el Estado no los perseguirá, no los comprará y no los silenciará. Y esas garantías no se construyen dándole a la Procuraduría la llave del reconocimiento profesional.
El verdadero periodismo no necesita permiso oficial. Necesita un Estado que respete su función social, que investigue las agresiones con diligencia y que entienda que la mejor protección para la prensa libre no es un padrón, sino un gobierno que no tenga nada que ocultar.