Jaqueline Sagaón
05 de octubre de 2026
Pachuca, Hgo., 30 de septiembre de 2026.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó, por mayoría de seis votos, las normas de Durango y San Luis Potosí que obligaban a los partidos a alternar el género de sus candidaturas a la gubernatura. El criterio cae de lleno sobre Hidalgo, donde el artículo 62 de la Constitución local contiene la misma fórmula y, de mantenerse, cerraría en 2028 la boleta del oficialismo a cualquier aspirante varón.
En sesión del lunes 28 de septiembre, el Pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad 66/2026 y sus acumuladas 82, 85 y 87, así como la 81/2026 y su acumulada 86, promovidas por la dirigencia nacional de Morena. Según el comunicado del máximo tribunal, los congresos locales "excedieron su facultad legislativa" al fijar de antemano el género de quien debía ser postulado en cada elección. En un cargo unipersonal como la gubernatura, esa regla excluye por anticipado a todas las personas de un género.
Los proyectos fueron elaborados por las ministras María Estela Ríos González, en el caso de Durango, y Lenia Batres Guadarrama, en el de San Luis Potosí. Batres advirtió que la legislatura potosina parecía más interesada en asegurar un resultado específico que en ampliar la participación. En contra votó la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien sostuvo que, sin alternancia, entidades como Durango nunca han sido gobernadas por una mujer. La Corte precisó que el fallo no elimina la paridad ni las acciones afirmativas en favor de las mujeres.
En Hidalgo, el Congreso adicionó el 7 de septiembre de 2021 al artículo 62 la obligación de que los partidos alternen el género de su candidatura en cada periodo electivo. Un transitorio dejó libre la elección de 2022 y trasladó la obligación a la siguiente. En aquella contienda, Morena, PT y Nueva Alianza Hidalgo postularon en candidatura común a Julio Menchaca Salazar. PVEM y Movimiento Ciudadano también registraron hombres, mientras la coalición Va por Hidalgo (PRI, PAN y PRD) postuló a Carolina Viggiano. Por esa aritmética, en 2028 Morena y sus aliados, el Verde y MC tendrían que registrar a una mujer, y el bloque opositor a un hombre. Los partidos de nueva creación quedan sin restricción.
La resolución no anula en automático la norma hidalguense. Una acción de inconstitucionalidad solo invalida las disposiciones impugnadas, y el artículo 62 no fue controvertido cuando se publicó. Sin embargo, conforme al artículo 94 constitucional, las razones de una sentencia aprobada por seis votos obligan a todos los tribunales del país, incluidos los electorales. Un partido o un aspirante al que se le niegue el registro por su género podría pedir la inaplicación del precepto con base en este criterio. La otra vía es que el Congreso local reforme el artículo 62 dentro del plazo que la Constitución federal fija para modificar leyes electorales antes del arranque de un proceso.
Ahí entra José Antonio Rojo García de Alba. Expresidente del Comité Directivo Estatal del PRI (2001-2004) y exdiputado federal por el distrito de Tula de Allende en la LXII Legislatura, Rojo anunció en entrevista con este medio una pausa en su militancia priista. Desde entonces recorre el estado con un frente ciudadano de vocación progresista, abierto, según ha dicho, a la sociedad civil, a otras fuerzas y a quienes dentro de Morena disienten de la línea oficial. En entrevistas ha declarado que buscará la gubernatura en 2028.
Con el artículo 62 intacto, la ruta partidista de un aspirante varón se reduce al bloque PRI-PAN-PRD, la estructura de la que Rojo tomó distancia, y a los partidos de reciente registro. Si el criterio de la Corte se impone en Hidalgo, por la vía legislativa o judicial, Morena, PT, PVEM, MC y Nueva Alianza Hidalgo recuperarían la posibilidad de postular a un hombre. Para un proyecto que se construye fuera de las estructuras partidistas y que busca sumar a inconformes del oficialismo, el número de posibles interlocutores para una alianza se multiplica.
El efecto no sería exclusivo de Rojo. El mismo criterio devolvería a la competencia interna a los liderazgos masculinos de Morena que la alternancia había dejado fuera, con lo que el frente ciudadano enfrentaría rivales que hoy no tiene en ese espacio.
El fallo también complica la llamada "Ley Gobernadora", impulsada en diciembre de 2025 por diputadas de Morena para que en 2028 todos los partidos postularan únicamente mujeres. La iniciativa fue aprobada en comisiones, pero se aplazó después de que la presidenta Claudia Sheinbaum la consideró innecesaria y el gobernador Menchaca pidió revisar su constitucionalidad. Hidalgo nunca ha tenido una gobernadora, argumento que sus promoventes mantienen vigente.
Lo que sigue está en manos del Congreso local o de los tribunales electorales. Mientras tanto, rige la reforma de marzo de 2023: quien gane en 2028 gobernará solo dos años, del 5 de septiembre de 2028 al 4 de septiembre de 2030.
Pachuca, Hgo., 30 de septiembre de 2026.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó, por mayoría de seis votos, las normas de Durango y San Luis Potosí que obligaban a los partidos a alternar el género de sus candidaturas a la gubernatura. El criterio cae de lleno sobre Hidalgo, donde el artículo 62 de la Constitución local contiene la misma fórmula y, de mantenerse, cerraría en 2028 la boleta del oficialismo a cualquier aspirante varón.
En sesión del lunes 28 de septiembre, el Pleno resolvió las acciones de inconstitucionalidad 66/2026 y sus acumuladas 82, 85 y 87, así como la 81/2026 y su acumulada 86, promovidas por la dirigencia nacional de Morena. Según el comunicado del máximo tribunal, los congresos locales "excedieron su facultad legislativa" al fijar de antemano el género de quien debía ser postulado en cada elección. En un cargo unipersonal como la gubernatura, esa regla excluye por anticipado a todas las personas de un género.
Los proyectos fueron elaborados por las ministras María Estela Ríos González, en el caso de Durango, y Lenia Batres Guadarrama, en el de San Luis Potosí. Batres advirtió que la legislatura potosina parecía más interesada en asegurar un resultado específico que en ampliar la participación. En contra votó la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien sostuvo que, sin alternancia, entidades como Durango nunca han sido gobernadas por una mujer. La Corte precisó que el fallo no elimina la paridad ni las acciones afirmativas en favor de las mujeres.
En Hidalgo, el Congreso adicionó el 7 de septiembre de 2021 al artículo 62 la obligación de que los partidos alternen el género de su candidatura en cada periodo electivo. Un transitorio dejó libre la elección de 2022 y trasladó la obligación a la siguiente. En aquella contienda, Morena, PT y Nueva Alianza Hidalgo postularon en candidatura común a Julio Menchaca Salazar. PVEM y Movimiento Ciudadano también registraron hombres, mientras la coalición Va por Hidalgo (PRI, PAN y PRD) postuló a Carolina Viggiano. Por esa aritmética, en 2028 Morena y sus aliados, el Verde y MC tendrían que registrar a una mujer, y el bloque opositor a un hombre. Los partidos de nueva creación quedan sin restricción.
La resolución no anula en automático la norma hidalguense. Una acción de inconstitucionalidad solo invalida las disposiciones impugnadas, y el artículo 62 no fue controvertido cuando se publicó. Sin embargo, conforme al artículo 94 constitucional, las razones de una sentencia aprobada por seis votos obligan a todos los tribunales del país, incluidos los electorales. Un partido o un aspirante al que se le niegue el registro por su género podría pedir la inaplicación del precepto con base en este criterio. La otra vía es que el Congreso local reforme el artículo 62 dentro del plazo que la Constitución federal fija para modificar leyes electorales antes del arranque de un proceso.
Ahí entra José Antonio Rojo García de Alba. Expresidente del Comité Directivo Estatal del PRI (2001-2004) y exdiputado federal por el distrito de Tula de Allende en la LXII Legislatura, Rojo anunció en entrevista con este medio una pausa en su militancia priista. Desde entonces recorre el estado con un frente ciudadano de vocación progresista, abierto, según ha dicho, a la sociedad civil, a otras fuerzas y a quienes dentro de Morena disienten de la línea oficial. En entrevistas ha declarado que buscará la gubernatura en 2028.
Con el artículo 62 intacto, la ruta partidista de un aspirante varón se reduce al bloque PRI-PAN-PRD, la estructura de la que Rojo tomó distancia, y a los partidos de reciente registro. Si el criterio de la Corte se impone en Hidalgo, por la vía legislativa o judicial, Morena, PT, PVEM, MC y Nueva Alianza Hidalgo recuperarían la posibilidad de postular a un hombre. Para un proyecto que se construye fuera de las estructuras partidistas y que busca sumar a inconformes del oficialismo, el número de posibles interlocutores para una alianza se multiplica.
El efecto no sería exclusivo de Rojo. El mismo criterio devolvería a la competencia interna a los liderazgos masculinos de Morena que la alternancia había dejado fuera, con lo que el frente ciudadano enfrentaría rivales que hoy no tiene en ese espacio.
El fallo también complica la llamada "Ley Gobernadora", impulsada en diciembre de 2025 por diputadas de Morena para que en 2028 todos los partidos postularan únicamente mujeres. La iniciativa fue aprobada en comisiones, pero se aplazó después de que la presidenta Claudia Sheinbaum la consideró innecesaria y el gobernador Menchaca pidió revisar su constitucionalidad. Hidalgo nunca ha tenido una gobernadora, argumento que sus promoventes mantienen vigente.
Lo que sigue está en manos del Congreso local o de los tribunales electorales. Mientras tanto, rige la reforma de marzo de 2023: quien gane en 2028 gobernará solo dos años, del 5 de septiembre de 2028 al 4 de septiembre de 2030.