MÉXICO BAJO EL ESPIONAJE DEL PRI.


Por Red en Defensa de los Derechos Digitales.

Tanto organizaciones de sociedad civil como académicos han señalado que las iniciativas presentadas en el Congreso para emitir una Ley de Seguridad Interior buscan normalizar la labor de las Fuerzas Armadas en la seguridad pública en contra de las recomendaciones internacionales y a pesar de los graves indicios de violaciones de derechos humanos cometidas por estas en los últimos años. A esto hay que añadir un factor de grave preocupación y es que las iniciativas pretenden ampliar, todavía más, las formas en las que podemos ser sujetos de espionaje en nuestro país.

La iniciativa de Ley de Seguridad Interior presentada por diputados del PRI otorgaría al Ejército, la Marina y la Fuerza Aérea, y a cualquier fuerza de seguridad pública federal, la posibilidad realizar labores de vigilancia por “cualquier método de recolección de información”.

Artículo 28.- Las Fuerzas Federales y las Fuerzas Armadas desarrollarán actividades de inteligencia en materia de Seguridad Interior en los ámbitos de sus respectivas competencias, considerando los aspectos estratégico y operacional, la cual tendrá como propósito brindar apoyo en la toma de decisiones en materia de Seguridad Interior. 
Al realizar tareas de inteligencia, las autoridades facultadas por esta Ley podrán hacer uso de cualquier método de recolección de información.

De aprobarse la Ley de Seguridad Interior en estos términos amplios, se facultaría a las Fuerzas Armadas y a cualquier fuerza de seguridad pública federal la posibilidad de intervenir comunicaciones y recolectar información privada de cualquier persona a través de cualquier método sin distinción y sin que se establezca ningún control judicial o cualquier otro mecanismo de rendición de cuentas.

Se ha pretendido justificar la normalización de la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad, argumentando la debilidad de las fuerzas civiles de policía, sin embargo, la iniciativa no justifica la razón por la cual resultaría necesario que las Fuerzas Armadas lleven a cabo medidas de vigilancia que le corresponden a autoridades civiles.

Por su parte, la iniciativa presentada por el senador del PAN, Roberto Gil Zuarth, si bien acota las facultades de vigilancia al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN) y contempla algunos controles, como la necesidad de autorización judicial, también establece obligaciones vagas y amplias a empresas de telecomunicaciones e Internet que pueden comprometer el derecho a la privacidad.

Artículo 48. Los concesionarios, permisionarios, operadores y comercializadores de servicios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos están obligados a colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de las medidas de intervención de comunicaciones privadas, de localización geográfica en tiempo real o de entrega de datos conservados de equipos de comunicación móvil, de conformidad con las disposiciones aplicables. Asimismo, deberán contar con la capacidad técnica indispensable que atienda las exigencias requeridas por la autoridad judicial para operar las medidas señaladas.
Al requerir que empresas de telecomunicaciones, e incluso, proveedores de aplicaciones y contenidos en Internet deban contar con la capacidades técnicas que se exijan para facilitar las medidas de vigilancia, sin que se establezcan límites a estos requerimientos, se abre la puerta a medidas que pueden comprometer gravemente la integridad y privacidad de sistemas de comunicación de manera generalizada, y con ello, la seguridad de sus usuarios.

Por ejemplo, no resulta claro si bajo este artículo podría exigirse a una empresa la generación o recolección de información de los usuariosinnecesaria para la prestación del servicio, si pudiera exigirse a un proveedor de un servicio a establecer una vulnerabilidad, entregar llaves de cifrado o establecer algún otro tipo de puerta trasera para facilitar la vigilancia. Este tipo de medidas son incompatibles con el derecho a la privacidad, en tanto comprometen la seguridad y privacidad de todos los usuarios de determinado producto o servicio.

En este sentido, es indispensable que en caso de expedirse una Ley de Seguridad Interior, se elimine cualquier posibilidad de que las Fuerzas Armadas lleven a cabo medidas de vigilancia para la atención de amenazas a la seguridad interior. Además, cualquier medida de vigilancia que lleve a cabo alguna autoridad civil debe estar regulada de conformidad con estándares de derechos humanos como la autorización judicial que evalúe su necesidad y proporcionalidad, así como contar con mecanismos de rendición de cuentas como la transparencia, la supervisión independiente y el derecho de notificación.

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