MORENA PIDE DESAPARICIÓN DE PODERES EN HIDALGO.


Por María Gil. 

Después de haber suspendido la sesión del pasado martes 4 de septiembre, Diputados Locales de MORENA, solicitaron al Senado de la República, la desaparición de poderes en Hidalgo por supuestas violaciones del poder ejecutivo al orden público y constitucional.

En conferencia de prensa, Humberto Veras Godoy, explicó a los medios de comunicación que todos los diputados de MORENA solicitarán al Senado de la República para que intervenga en Hidalgo, debido a que los albazos legislativos dirigidos desde el Poder Ejecutivo se han generado violaciones a derechos humanos, represión, inestabilidad política e ingobernabilidad en la entidad, situación por la cual no ha podido ser legalmente constituido el Congreso actual. 

De acuerdo con el artículo 76, Fracción V, de la Constitución Federal, así como con su ley reglamentaria, de ser aprobada la desaparición de poderes por el actual senado que cuenta con mayoría de MORENA, se tendría que nombrar a un gobernador sustituto, que convoque a elecciones en Hidalgo.



La historia de la desaparición de poderes.

La desaparición de poderes es un proceso constitucional, mediante el cual se declara que por distintas causas, que pueden ser políticas o sociales, han dejado de existir como tales los poderes públicos de un estado de la federación de México y por lo tanto el gobierno federal, en este caso el Senado de la República, interviene por sobre la soberanía de un estado para designar nuevos poderes que sustituyan a los desaparecidos. La desaparición de poderes es una facultad exclusiva del Senado de la República según contempla el Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La desaparición de poderes históricamente tiene su origen en el restablecimiento del Senado por el entonces presidente Sebastián Lerdo de Tejada en 1875; desde entonces más que como un medio de mantener el orden constitucional en los estados, fue vista como un arma del presidente en turno para controlar a los gobernadores y en su caso sustituirlos por otros más afines a sus intereses.

La Constitución de 1917 mantuvo la desaparición de poderes como atributo del Senado, como se ha mencionado con anterioridad en el Artículo 76, sin embargo hasta 1978 este artículo no estuvo reglamentado, es decir, se aplicaba a discrecionalidad de los integrantes del Senado en turno, pues que no había una serie de requisitos establecidos para poder evaluar una desaparición de poderes.

Desde 1917 y luego de consolidarse el gobierno del sistema político mexicano, en el cual el Presidente de la República concentraba un gran poder y los diferentes órganos de gobierno, aun de otros poderes y entidades seguían las directrices que les marcaba, la desaparición de poderes se convirtió en un arma política, mediante la cual el presidente "castigaba" a aquellos gobernadores que de alguna manera se habían rebelado al poder presidencial, pertenecían a otro grupo político o respondían a intereses diferentes al del Presidente; también se dieron caso en que se desaparecieron poderes si en casos de desorden interno de los estados y mediante este procedimiento se ponía orden.

La última ocasión en que se declaró la desaparición de poderes en un estado fue el 29 de abril de 1975 en Hidalgo, durante el gobierno de Luis Echeverría Álvarez. El siguiente presidente, José López Portillo a instancias de su Secretario de Gobernación, Jesús Reyes Heroles promovió la reglamentación del artículo, que dio origen en 1978 a la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 Constitucional, que definía claramente en que caso procedía la desaparición de poderes y cuales eran los procedimientos para ella, pero sobre todo establecía que el Senado únicamente certificaba una desaparición ya dada y no desaparecía los poderes por sí mismo. Desde que fue reglamentado el proceso, no ha vuelto a ser utilizado.

De 1917 a 1975 fue declarados desaparecidos los poderes de alguna entidad en 6 ocasiones.