Poder Judicial sometido al poder político.



Hidalgo es un estado privilegiado, tiene una ubicación geográfica extraordinaria y cuenta con grandes riquezas naturales, está poblado por escritores, periodistas, campesinos, novelistas, poetas, músicos, profesionistas y empresarios; gente talentosa, pero a pesar de ello, la gran pregunta sigue siendo: ¿Por qué es una de las entidades federativas más corruptas y atrasadas del país?

Porque Hidalgo está atrapado por una red de privilegios políticos que inhibe un ambiente equitativo de juego y favorece la corrupción en todos los niveles de gobierno. Porque las instituciones en lugar de funcionar conforme a derechos humanos, funcionan con la intención de simular una democracia. Porque en Hidalgo, las instituciones encargadas de ejercer un control democrático gozan de una calidad moral que en algunos casos está muy por debajo de lo que tienen que soportar ciertos estados africanos (dicho con el mayor respeto). Porque en nuestro estado, el poder judicial no funciona de forma autónoma e independiente para garantizar los derechos de los ciudadanos, sino que opera como instrumento del poder político.

La independencia judicial, en atención a esa complejidad de la que hablamos, implica una doble concepción. Por una parte, la independencia funcional, que refiere a la concepción valorativa de la independencia judicial y, por la otra, la independencia como garantía.

La primera de las acepciones se refiere a una regla básica de cualquier ordenamiento, en virtud de la cual el juez, en el ejercicio de su función, debe estar sometido únicamente a la legalidad, es decir, al sistema de fuentes del derecho vigentes en el sistema al que pertenece. Por el contrario, la independencia judicial, entendida como garantía, es un conjunto de mecanismos tendientes a salvaguardar y realizar ese valor, incluso, a través de principios distintos al de la independencia. Algunos autores afirman incluso que es esta la independencia judicial en sentido estricto.

En este sentido, es importante reflexionar que en Hidalgo, jamás hemos contado con altos índices de independencia judicial, ya que, conforme al artículo 94 de la Constitución Política del Estado, los gobernadores, la gran mayoría de las veces han nombrado a políticos como magistrad@s y titulares del Tribunal Superior de Justicia; personas que carecen de carrera judicial, méritos y experiencia para tomar decisiones en un poder donde lo más importante es la expertiz jurisdiccional.

Otro ejemplo de ausencia de independencia judicial que existe en Hidalgo, lo es la falta de autonomía presupuestal del Poder Judicial, ya que el presupuesto de este poder, su aprobación depende del Poder Ejecutivo y los mecanismos estatales que ha generado para controlar a los jueces.

En este orden de ideas, pasan los presidentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo y nadie se ha preocupado por el tema de la independencia judicial, en virtud de que muchos de ellos mismos se encuentran sometidos a la política al haber sido nombrados por el titular del ejecutivo.

En este orden de ideas, ante el cambio democrático que se vivió en 2022, la actual titular del Poder Judicial en Hidalgo, tiene la gran oportunidad de legitimar al Tribunal Superior de Justicia que estar por cumplir 155 años, como una institución verdaderamente independiente, que no se encuentre sometida al poder político y al ejecutivo como siempre ha sucedido.

¿En qué afecta a los ciudadanos la falta de independencia judicial?

Imaginen que un ciudadano de a pie tiene un litigio en contra de un político o una persona influyente, que se apropió de un terreno de un ciudadano de a pie… Lamentablemente el ciudadano se las va a ver negras para obtener justicia en virtud de que nuestros jueces y magistrados se encuentran sometidos al amparo del poder político y no al de la Constitución.

A lo anterior, hay que sumarle que el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, se encuentra dividido, bajo las garras de grupos políticos, ya que algunos magistrados y jueces le rinden pleitesía a diversos personajes de la política y deben separar su idolología de su actividad jurisdiccional.

Nada más para que valoremos lo grave de la situación, el artículo 16 de la “declaración de los derechos del hombre y del ciudadano” de 1789, establece que “Toda sociedad en la cual no esté asegurada la garantía de los derechos ni garantizada la separación de poderes, carece de Constitución”.

______________________________

Julio Alejandro Gálvez Bautista, es Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Civil por la Universidad la Salle; tiene estudios de Maestría en Derecho Procesal Constitucional y Doctorado en Derecho por la Universidad Panamericana. Desde el 2006 se ha desempeñado como profesor de licenciatura y postgrado, así como conferencista en materia de derecho constitucional y derechos humanos fundamentales.

Es apartidista, cuenta con diversas publicaciones en libros, revistas académicas y periódicos, ha enfocado su trabajo en temas sobre derecho constitucional, derechos humanos, derechos sociales, libertad de expresión y reforma gubernamental. Sus aportaciones al campo jurídico a través del tema activismo judicial fueron utilizadas por el Congreso de Argentina para la despenalización de la tenencia para el consumo personal de estupefacientes y psicotrópicos. Es colaborador de la Revista Internacional de Derecho “Garantismo Judicial”, Editorial Porrúa, presidida por el Profesor Luigi Ferrajoli y Dirigida por el Doctor Fernando Silva García. Actualmente es Director General del Semanario Nuevo Gráfico y del Centro de Investigaciones Sociales (CIS), así como consultor.