El derecho a la libre opinión pública.


16/01/23

El 16 de enero de 2007, el suscriptor de este artículo convenció a Don Julio Gálvez (mi abuelo) de la necesidad de enfrentar la crisis de los medios de papel en Estados Unidos que pronto alcanzaría a México como sucedía con el Washington Post, por lo que el 16 de enero del 2008, se lanzó el portal electrónico: www.nuevografico.com, el cual cuenta con un alcance nacional máximo de 7 millones de personas al mes, en junto con sus redes sociales. 

Uno de los principales cambios que se realizaron durante la modernización del medio, fue la incorporación de nuevos principios a través del lema “Formando Opinión Pública”, el cual se obtuvo del razonamiento del libro de Giovanni Sartori, titulado “Opinión Pública y Democracia”.

Esta teoría nos explica que la libertad de expresión forma parte de un conjunto de derechos humanos fundamentales reconocidos en las primeras declaraciones de derechos del siglo XVIII, es decir, constituye una de las primeras conquistas del constitucionalismo liberal. 

El reconocimiento de este derecho, permitió a los ciudadanos ganar un espacio de libertad frente al poder del Estado, dentro de sociedades autoritarias donde el periodismo se convirtió en una labor democratizadora. En pocas palabras Sartori sostiene que se puede obtener la democracia de alguna sociedad a través de la libertad de expresión.

De esta forma, la libertad de expresión de los ciudadanos permite la creación de la opinión pública, la cual a su vez le proporciona contenido a otros principios dentro de un ordenamiento jurídico, ya que sólo una discusión pública libre sobre asuntos de interés general asegura la materialización de un Estado democrático, lo contrario nos llevaría a un Estado autoritario.

Por lo anterior, la libre opinión pública es un derecho colectivo que forma parte del derecho a la libertad de expresión y que ante la falta de información objetiva, hoy en día, busca consolidar el factor democrático dentro de Estados en los que impera una sola forma de pensamiento impuesta por medios institucionales de comunicación y el gobierno.

Así mismo, Habermas, en su obra titulada "Historia y crítica de la opinión pública", definió que la opinión pública es todo juicio de valor verdadero o falso, realizado libremente por una persona sobre determinado hecho o conducta y que es llevado ante un espacio público para su tratamiento.

Hoy en día la doctrina y las sentencias internacionales han definido que el derecho a la libertad de opinión no debe contemplar todas aquellas expresiones de noticias y afirmaciones de hechos, ya que estas se encuentran tuteladas por los derechos a la libertad de informar y la libertad de presa, los cuales son distintos al derecho a la opinión pública que se encuentra relacionado con el factor democrático.

Lo anterior es así debido a que los hechos objeto de determinada información necesitan forzosamente ser verdaderos con el fin de evitarse cualquier distorsión de la realidad que pudiera causar alguna afectación sobre un tercero; mientras que las opiniones como son juicios de valor sobre determinado hecho o conducta en una democracia, resulta indiferente que sean verdaderas o falsas.

De esta forma, podemos concluir que, sólo una discusión pública sobre asuntos de interés general asegura la libre formación de la opinión pública, ya que independientemente de que cierta opinión sea verdadera o falsa, contribuye en la consolidación de un Estado democrático libre y plural en donde todos tienen derecho a expresarse.

Las ideas falsas, erróneas o verdaderas, presentadas libremente en un espacio público, que se materializan en argumentaciones y contra argumentaciones deben ser tuteladas por el Estado, ya que estas contribuyen para formar una conciencia colectiva en sociedades manipuladas por una sola verdad objetiva o institucional.

Por lo anterior, podemos concluir que sin una discusión libre no es posible la realización cabal del Estado democrático, donde todas las y los ciudadanos tienen derecho a opinar, de lo contrario, nos encontraríamos ante un gobierno autoritario, donde sólo existe la información oficial del político o gobernante como sucede en mi Estado Hidalgo, que no se ha comprendido aún la democracia a pesar de haberla obtenido. 
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Julio Alejandro Gálvez Bautista, es Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Civil por la Universidad la Salle; tiene estudios de Maestría en Derecho Procesal Constitucional y Doctorado en Derecho por la Universidad Panamericana. Desde el 2006 se ha desempeñado como profesor de licenciatura y postgrado, así como conferencista en materia de derecho constitucional y derechos humanos fundamentales.

Es apartidista, cuenta con diversas publicaciones en libros, revistas académicas y periódicos, ha enfocado su trabajo en temas sobre derecho constitucional, derechos humanos, derechos sociales, libertad de expresión y reforma gubernamental. Sus aportaciones al campo jurídico a través del tema activismo judicial fueron utilizadas por el Congreso de Argentina para la despenalización de la tenencia para el consumo personal de estupefacientes y psicotrópicos. Es colaborador de la Revista Internacional de Derecho “Garantismo Judicial”, Editorial Porrúa, presidida por el Profesor Luigi Ferrajoli y Dirigida por el Doctor Fernando Silva García. Actualmente es Director General del Semanario Nuevo Gráfico y del Centro de Investigaciones Sociales (CIS), así como consultor y asesor.
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Fuente del artículo: Julio Alejandro Gálvez Bautista, Libertad de Expresión y Veracidad de la Opinión Pública, Garantismo Judicial, Editorial Porrúa, Coordinador: Dr. Fernando Silva García, Presidido por el Profesor Luigi Ferrajoli.