Apropiación Verde.



#Investigación 🔬 

El 20 de febrero de 1980, siendo gobernador constitucional el Licenciado Jorge Rojo Lugo, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Convenio firmado por el Gobierno del Estado de Hidalgo y la empresa denominada “Inmobiliaria Valle de San Javier, S.A. de C.V.”, relativo a la autorización del Fraccionamiento Valle de San Javier, ubicado en la Ciudad de Pachuca, Hidalgo.



El Proyecto fue autorizado en términos de los artículos 63 y 65 de la Ley de Obras Públicas, Construcciones y Agua Potable del Estado de Hidalgo, vigente al momento de la aprobación de dicho proyecto del fraccionamiento Valle de San Javier; en él se establecieron las siguientes áreas:

1. Superficie de donación: 90, 230.50 M2.

2. Superficie de vialidades: 335,342.28 M2.

3. Superficie vendible: 537,821.0 M2.

De acuerdo con el artículo 79 de la mencionada ley, el área destinada para donación se conformó de la siguiente manera:

1. Terreno para instalaciones educativas: 20,000.00 M2.

2. Jardines: 37,720.50 M2.

3. Expropiación para Vialidad Oficial: 32.510.00 M2.

Superficie Total: 90, 230.50 M2.

Por su parte, la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo en su artículo 5, establece que son bienes del dominio público: 

LOS DE USO COMÚN QUE NO PERTENEZCAN A LA FEDERACIÓN O A LOS MUNICIPIOS. (Los parques y jardines pueden ser entendidos como bienes de uso común de acuerdo con la ley de Obras Públicas aplicable al momento en que se autorizó el fraccionamiento).

En este sentido, el artículo 13 de la Ley de Bienes, establece que, tratándose de bienes de dominio público del Estado, solo podrán ser adquiridos por terceros, derechos de uso y aprovechamiento, sin que esto signifique que un tercero pueda adquirir la propiedad de un bien del dominio público, como lo son las áreas de donación, entre las que se encuentran jardines, áreas verdes, monumentos y la vía pública.

Por lo anterior, basta señalar que la autorización en comento, indicaba que la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado, sólo autorizó como superficie vendible 537,821.0 M2, de lo cual se infiere que la superficie restante no puede ser vendida por ningún motivo en virtud de que los terrenos fueron donados al gobierno estatal, y por lo tanto, se convirtieron en bienes del dominio público al haber sido destinados para constituir áreas de equipamiento, jardines y vialidades, por lo que existe una limitación jurídica para ello que consiste en una previa desincorporación del dominio público que deba ser autorizada por el Poder Legislativo, siempre y cuando dicha enajenación sea de utilidad pública, situación que en los hechos no es así ya que las áreas verdes de San Javier fueron vendidas a particulares.

Las disposiciones establecidas en la normatividad citada, constituyen medidas de protección estipuladas por el Poder Legislativo en el Estado de Hidalgo respecto de ésos bienes inmuebles, con lo que se acredita plenamente el carácter de interés público que tienen dichas medidas.

No debe pasar desapercibido que en su momento, la Inmobiliaria Valle de San Javier, pagó al Gobierno del Estado de Hidalgo por concepto de autorización y supervisión la cantidad de $ 4,941,778.50 (CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y UN MIL, SETECIENTOS SETENTA Y OCHO VIEJOS PESOS 00/100), empezando con la primera exhibición del pago en el año de 1981.

LA SIMULACIÓN

Pasaron más de 30 años, y durante el sexenio de Miguel Ángel Osorio Chong, el día 13 de agosto del año 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado un Decreto que autorizaba la enajenación de diversas áreas localizadas en el Fraccionamiento Valle de San Javier, a pesar de los impedimentos legales que existían, el Estado de Hidalgo se presentó como propietario de diversas áreas ubicadas en el Fraccionamiento Valle de San Javier, manifestando haberlas adquirido mediante donación realizada a su favor por la Empresa Inmobiliaria Valle de San Javier S. A de C. V. mediante escritura pública 39073.



Es importante mencionar que en el decreto se omitió el dato que la donación se derivó de la autorización para desarrollar el Fraccionamiento Valle de San Javier y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Artículos 63 y 65 de la Ley de Obras Públicas, Construcciones y Agua Potable del Estado de Hidalgo, vigente al momento de la autorización, por lo que las superficies relacionadas con la donación debieron considerarse como parte de los bienes del dominio público a cargo del Estado y no como se trata de aparentar, como bienes del dominio privado adquiridos por vía de derecho privado.

En este orden de ideas, resulta claro que la superficie destinada para donación (incluyendo los jardines, vialidades, escuelas) no fue autorizada para ser vendida de acuerdo con el permiso para fraccionar que el propio gobierno otorgó y de conformidad con el convenio que celebró con Inmobiliaria San Javier.

LA VENTA ILEGAL DE LAS AREAS VERDES.

No obstante lo anterior, el 16 de marzo del 2011, se celebró un contrato de compraventa en la Notaria 18 de Pachuca, Hidalgo, formalizado entre el Estado Libre y Soberano de Hidalgo, representado por Nuvia Magdalena Mayorga Delgado y un particular en su carácter de comprador respecto de áreas de donación destinadas para jardines del Fraccionamiento Valle de San Javier de la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, al precio de $383,868, valor muy por debajo y que no corresponde al valor catastral para esa zona de la ciudad. 



No debe pasar desapercibido que al momento en que Valle de San Javier donó los jardines al Estado de Hidalgo, esos bienes inmuebles pasaron al dominio público, por lo que estos no pueden ser adquiridos por terceros privados de conformidad con la Constitución y el artículo 13 de la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo.

Además de lo anterior, vecinos de dicho fraccionamiento ven afectados sus intereses ya que, con dicha transacción, no se están respetando los términos del contrato de compra-venta por el cual adquirieron sus propiedades, pues se les ofreció espacios de convivencia, zonas arboladas y parques para el esparcimiento de los colonos, por lo que verán disminuida la plusvalía de sus propiedades. De ahí también su inconformidad.

Es importante mencionar que al citar el caso del Fraccionamiento Valle de San Javier, también se debe revisar lo que está ocurriendo en otros fraccionamientos y áreas verdes en el Estado de Hidalgo, ya que si eso hacen con las clases medias y altas, que le espera al pueblo con esta forma de enriquecerse de los políticos.

En este orden de ideas, se deben investigar los posibles actos ilegales por la enajenación de bienes del dominio público como los son parques, jardines, monumentos y zonas ecológicas protegidas, que han sido adjudicados a particulares por parte de políticos 🐀 a precios irrisorios sin que exista evidencia de haber sido legalmente desincorporados del dominio público previo a la enajenación, según lo ordena el artículo 3 de la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo.

Lo anterior, demuestra la tesis que se viene sosteniendo en este de semanario de que políticos se apoderaron del gobierno para enriquecerse 💰 a costa de los ciudadanos.

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Paradójicamente, Nuvia Mayorga, pretende obtener la candidatura a la senaduría por el Partido Verde.