
Jaqueline Sagaón
1 de septiembre de 2026
Un juez de Distrito declaró inconstitucional la reforma judicial de 2024 y otorgó un amparo en su contra, una resolución que la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) ha calificado como una "corrección profunda" que revalora el Estado de Derecho.
La sentencia, dictada dentro del juicio de amparo 491/2025 por Agustín Archundia Ortiz, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en Zapopan, Jalisco, determinó la nulidad absoluta de la sesión legislativa del 3 de septiembre de 2024 en la Cámara de Diputados. De acuerdo con el análisis del juzgador, no existió certidumbre normativa sobre el quórum legal exigido, ya que la Mesa Directiva de San Lázaro se negó a realizar la verificación del número real de legisladores presentes. Asimismo, el fallo invalidó el uso de la tómbola en el proceso de renovación del Poder Judicial.
A través de un comunicado, la JUFED reveló que existe un segundo expediente (el amparo indirecto 1462/2024-II) que refuerza esta postura. Dicha resolución establece que el Poder Legislativo excedió los límites que le impone el artículo 135 constitucional al modificar un aspecto que el Constituyente originario de 1917 reservó expresamente a la designación de jueces y magistrados por el propio Poder Judicial, y no por elección popular o criterios políticos.
El análisis judicial también advierte que la destitución generalizada de personas juzgadoras y trabajadoras, sin fundamentar ni motivar individualmente cada caso y sin dejarles recurso alguno de impugnación, constituye una denegación de justicia que contraviene los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución.
La asociación respaldó la trayectoria de más de dos décadas del juez Archundia, a quien calificó como un experto, y advirtió que estas sentencias evidencian la enorme brecha que existe entre una judicatura profesional independiente y una cúpula judicial reducida a la improvisación. Para la organización, sustituir los méritos académicos y exámenes de oposición por esquemas de azar o cuotas partidistas degrada el nivel de la justicia, vulnera el trato justo para la sociedad y expone a las víctimas a resoluciones carentes de solidez técnica.
Aunque los juzgadores precisaron que ambas sentencias son de primera instancia, benefician exclusivamente a las partes quejosas y aún pueden ser impugnadas mediante recursos de revisión, la JUFED concluyó que la función jurisdiccional no puede supeditarse a consensos políticos. Al reiterar su compromiso con la defensa de la carrera judicial como único garante de certeza jurídica en México, la asociación reconoció lo que calificó como la "valentía técnica" de la judicatura independiente frente a la arbitrariedad.