Reforma a la Ley de Amparo: cambios clave y debate sobre la protección de derechos



La publicación en el Diario Oficial de la Federación de una reforma integral a la Ley de Amparo ha desatado un intenso debate en la comunidad jurídica y política de México. Esta legislación, pieza central para la defensa de los derechos constitucionales, ha sido modificada con el objetivo declarado de evitar abusos en su uso y agilizar la justicia, pero críticos advierten que los cambios podrían debilitar la protección de los derechos fundamentales, favoreciendo al poder.

A continuación, se explican los cambios más relevantes de la reforma –entre ellos la prohibición de suspender normas generales, la limitación de efectos del amparo sólo al quejoso, la redefinición de la declaratoria general de inconstitucionalidad, el nuevo sistema de jurisprudencia por precedentes obligatorios y el endurecimiento de sanciones por incumplimiento–, comparando el nuevo sistema con el anterior, y se recogen las posturas contrapuestas sobre sus implicaciones en la justicia mexicana.

El amparo: columna vertebral de la defensa de derechos en México

El juicio de amparo es el mecanismo constitucional que permite a cualquier persona impugnar leyes o actos de autoridad que violen sus derechos humanos fundamentales. Históricamente, se considera un pilar del Estado de derecho en México, pues gracias a él la ciudadanía ha podido revertir decisiones arbitrarias y corregir normas que vulneraban derechos esenciales . 

En la práctica, el amparo ha sido ampliamente utilizado por la sociedad civil para salvaguardar sus derechos y protegerse de arbitrariedades de distintas autoridades. Muchos lo ven como la “última esperanza” para remediar abusos u omisiones gubernamentales. 

Bajo el conocido principio de relatividad (también llamado fórmula Otero), las sentencias de amparo tradicionalmente sólo protegen a quien promovió el juicio, sin anular la ley impugnada de manera general. No obstante, existían mecanismos excepcionales –como la suspensión provisional de actos reclamados o la eventual declaratoria general de inconstitucionalidad de una ley tras reiterados casos– que permitían frenar temporalmente la aplicación de normas posiblemente injustas y, a largo plazo, invalidarlas para todos. La reforma de 2025 modifica aspectos centrales de este esquema.

Principales cambios de la reforma

Prohibición de suspender normas generales en amparo

Una de las modificaciones más controvertidas es la restricción a la figura de la suspensión cuando se impugnan “normas generales” (leyes, reglamentos o disposiciones de alcance general). En adelante, los jueces no podrán suspender de manera general la aplicación de una ley mientras se resuelve el amparo. La reforma prohíbe expresamente otorgar suspensiones con efectos generales sobre normas impugnadas . Esto significa que, si un ciudadano demanda una ley por inconstitucional, el juez ya no podrá detener provisionalmente la vigencia o aplicación general de dicha norma. Antes de la reforma, la Ley de Amparo contemplaba una excepción: permitía al juez conceder la suspensión incluso en esos casos (aun si afectaba al interés social o al orden público) si consideraba que negar la medida causaría un daño mayor a la sociedad. Esa facultad excepcional, que fungía como salvaguarda en situaciones de posible daño irreparable, ha sido suprimida por completo . En suma, ninguna suspensión dictada en un amparo contra leyes tendrá efectos generales, sólo protegerá al solicitante y no detendrá la aplicación general de la norma cuestionada .

Comparación: Antes, un juez federal podía frenar temporalmente la aplicación de una ley para evitar perjuicios graves mientras decidía sobre su constitucionalidad, gracias a la cláusula excepcional del antiguo Artículo 129 . Ahora, con la reforma, esa posibilidad desaparece: las leyes gozarán de plena vigencia durante todo el juicio, por más que se alegue que vulneran derechos, preservando la presunción de constitucionalidad de las leyes hasta que haya sentencia definitiva . El Ejecutivo y la mayoría legislativa promovieron este cambio argumentando la necesidad de respeto a la separación de poderes y evitar que decisiones judiciales paralicen políticas públicas . En la práctica, la medida impide que obras o proyectos del gobierno sean detenidos vía amparo, algo frecuente en casos emblemáticos como las obras del Tren Maya, donde activistas habían logrado suspensiones en algunos tramos por posible daño ambiental. Con la nueva ley, esos “candados” judiciales ya no procederán, salvo para proteger a los promoventes en lo individual.

Efectos del amparo limitados al quejoso

La reforma refuerza el principio de que el resultado de un juicio de amparo sólo beneficia al que lo promovió. Aunque esto ya era la regla general en el sistema mexicano (principio de relatividad), el nuevo texto legal lo ratifica categóricamente: “Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de las personas físicas o morales que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas… en el caso especial sobre el que verse la demanda”. 

Con ello se deja claro que, incluso si una norma general es declarada inconstitucional en un amparo, esa sentencia no tendrá efectos generales más allá del caso concreto . En otras palabras, la invalidación de una ley vía amparo no supondrá su derogación automática para toda la población; únicamente la persona (o empresa) que ganó el amparo queda protegida frente a esa norma.

Comparación: Antes, aunque las sentencias de amparo eran nominalmente individuales, existía la expectativa de que cuando la Suprema Corte reiteraba criterios sobre la inconstitucionalidad de una ley, eventualmente esa norma sería anulada o modificada en beneficio de todos (vía jurisprudencia o declaratoria general, como se explica abajo). En la práctica, algunos tribunales llegaron a emitir fallos con efectos más amplios en casos extraordinarios. Ahora, la ley cierra filas en torno a la fórmula Otero, restringiendo tajantemente cualquier efecto más allá del quejoso. Críticos señalan que esto deja en indefensión a millones de personas que no están en posibilidad de costear su propio juicio, ya que sólo quien litigue obtendrá el beneficio de la protección constitucional . Es decir, si una ley viola derechos, cada afectado tendría que emprender su propio amparo para no quedar sujeto a ella, en vez de invalidarse para todos una vez reconocida su inconstitucionalidad. Organismos como la Confederación Patronal (COPARMEX) advierten que esta limitación rompe con principios de justicia e igualdad, pues sólo quienes tengan capacidad económica para litigar podrán beneficiarse de fallos que reconozcan violaciones constitucionales .

Declaratoria general de inconstitucionalidad: nuevo proceso y umbral de votos

Otro cambio significativo recae en el procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad (DGI), el mecanismo por el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puede invalidar una ley para todos una vez que haya determinado su inconstitucionalidad en casos específicos. La reforma establece que bastarán dos sentencias consecutivas de la SCJN declarando inconstitucional la misma norma general para iniciar el proceso de declaratoria . Tras la primera sentencia firme que considere inconstitucional una ley, el presidente de la SCJN deberá notificar al órgano legislativo correspondiente, dándole un plazo de 15 días para enterarlo del criterio . Si el Congreso (u otro legislador competente) no deroga ni modifica la norma en un plazo de 90 días naturales, el Pleno de la Suprema Corte podrá emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, con la que dicha ley quedaría anulada erga omnes . Importantly, la reforma reduce el requisito de votación en el Pleno de la Corte para estas declaratorias: antes se requería una mayoría calificada de 8 votos (de 11 ministros) para declarar inválida una norma; ahora se necesitará sólo una mayoría de 6 votos . No obstante, un artículo transitorio pospone este cambio de umbral: hasta el 1 de septiembre de 2025 se seguirán exigiendo 8 votos, y será a partir de esa fecha que entrará en vigor la nueva regla de los 6 votos . Esto coincide con la renovación parcial de la Corte y la reducción de ministros de 11 a 9 tras la reforma judicial de 2024 , de modo que en el futuro 6 votos equivaldrán a dos tercios de un pleno de nueve integrantes.

Comparación: Antes, la declaratoria general de inconstitucionalidad introducida en la Constitución en 2011 y regulada en la Ley de Amparo de 2013 era vista como una herramienta de uso muy restringido, dado el alto umbral de 8 votos (un consenso del 73% de la Corte) y la necesidad de varios casos para activarla. De hecho, eran necesarias al menos dos sentencias de la Corte resolviendo la inconstitucionalidad de la norma y luego otra votación calificada para la declaratoria. Esa exigencia de 8 votos hacía difícil anular leyes incluso cuando la mayoría de ministros las consideraban contrarias a la Constitución. Ahora, la reforma facilita ese proceso al bajar el umbral a 6 votos, lo que podría acelerar la eliminación del orden jurídico de normas inconstitucionales. Sus promotores argumentan que esto permitirá responder con mayor celeridad ante leyes injustas y unificar criterios con menos trámites. Sin embargo, opositores señalan que un umbral más bajo podría politizar la justicia constitucional: con una mayoría simple bastaría para invalidar leyes, aumentando el riesgo de que las decisiones reflejen alineamientos políticos más que amplios consensos jurídicos . COPARMEX, por ejemplo, advierte que reducir los votos requeridos genera incertidumbre y mina la certeza jurídica, pues podría hacer más evidente “el riesgo de que las decisiones judiciales respondan a intereses políticos” en lugar de apegarse estrictamente a la Constitución . En cualquier caso, la SCJN ahora tendrá un camino más expedito para retirar leyes inconstitucionales del sistema, siempre y cuando alcance la nueva mayoría requerida.

Jurisprudencia obligatoria por precedentes

Ligado con lo anterior, se reformó también el sistema de formación de jurisprudencia. Tradicionalmente, para que un criterio judicial se volviera obligatorio era necesaria su reiteración en cinco sentencias consecutivas o una resolución emitida en tesis por mayoría calificada de la Corte. La reforma reemplaza este esquema por el de “precedentes obligatorios”: a partir de ahora, las razones contenidas en las sentencias de la SCJN constituirán jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales cuando esas decisiones sean tomadas por una mayoría de al menos 6 votos . En otras palabras, un solo fallo de la Suprema Corte, respaldado por seis ministros, bastará para fijar jurisprudencia. Antes, por ejemplo, el Pleno de la Corte requería 8 votos para aprobar una tesis jurisprudencial; con la reforma, la tesis queda implicada en la propia sentencia con 6 votos, y será obligatoria para jueces y magistrados inmediatamente una vez firme . Adicionalmente, dado que la reforma constitucional de 2024 eliminó las Salas de la Corte para que ésta sesione solo en Pleno , todos los precedentes emanarán del Pleno unificado.

Comparación: Antes, este cambio ya se vislumbraba desde la reforma judicial de 2021, que propuso transitar a un sistema más parecido al common law estadounidense, donde un precedente de la Corte es vinculante sin requerir repetición. Sin embargo, seguía operando el modelo tradicional en la Ley de Amparo hasta ahora. Con la reforma de 2025, México adopta formalmente la jurisprudencia por precedentes: se espera que ello brinde mayor agilidad y coherencia al sistema, evitando que litigantes tengan que esperar años y múltiples juicios para que un criterio se consolide. Un beneficio potencial es la reducción de la carga procesal: bastará un caso emblemático para sentar criterio, en vez de litigar cinco casos iguales. También podría fortalecer la protección de derechos si la Corte sienta precedentes progresistas con mayor facilidad. Sin embargo, como en el punto anterior, analistas temen que bajar la exigencia de votos (de 8 a 6) para fijar jurisprudencia abra la puerta a criterios menos sólidos o más divididos. La propia reforma transitoria indica que, hasta septiembre de 2025, la jurisprudencia del Pleno seguirá requiriendo 8 votos, aplicándose la regla de 6 votos solo cuando la nueva integración de la Corte tome posesión . Esto sugiere un cuidado en la transición, pero también ha despertado suspicacias políticas. En síntesis, la jurisprudencia se volverá más dinámica y flexible, pero con el desafío de preservar su calidad y legitimidad ante la reducción del consenso necesario para formarla.

Sanciones más severas por incumplimiento de amparos

La reforma no solo introduce cambios conceptuales, sino que endurece las sanciones para las autoridades que no acaten las sentencias de amparo. Históricamente, uno de los problemas del juicio de amparo ha sido el incumplimiento de los fallos por parte de autoridades rebeldes, a veces sin consecuencias graves. Ahora se establecen multas y penas más altas y mecanismos para garantizar la ejecución. En particular, se incrementan las multas hasta el equivalente de 2,295 Unidades de Medida y Actualización (UMA) (aproximadamente $250 mil pesos mexicanos) a funcionarios que incumplan un amparo o dilaten su cumplimiento . Además, si la autoridad sentenciada sigue renuente, los tribunales de circuito podrán notificar a la Suprema Corte y proponer la destitución del funcionario responsable, con su posible consignación ante un juez penal . Se aclara también que cumplir la sentencia tardíamente no exime de responsabilidad: aunque la autoridad obedezca después de un retraso, de todos modos puede ser sancionada (si bien el cumplimiento voluntario tardío podría considerarse atenuante) .

La reforma agrega inclusive responsabilidades penales para actores judiciales: ministros, magistrados y jueces que dolosamente incumplan sus obligaciones en un juicio de amparo podrían enfrentar penas de prisión de 2 a 9 años, destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos . En cuanto a la ejecución material de las sentencias, se faculta al juez de Distrito a ejecutar personalmente el fallo si la autoridad no lo hace , e incluso se permite que la propia Suprema Corte ordene medidas directas de ejecución a través de órganos jurisdiccionales si la resistencia persiste .

Comparación: Antes, la Ley de Amparo contemplaba multas e incluso cárcel por desacato (el famoso delito de desacato al amparo), pero en la práctica pocas veces se aplicaban con rigor. Las multas eran menores y quedaba un vacío si la autoridad simplemente retardaba el cumplimiento esperando evadir sanciones. Con la reforma, el mensaje es una tolerancia cero al incumplimiento: las sanciones económicas aumentan significativamente y se institucionaliza la posibilidad de remoción del cargo de quien desacate, elevando el costo de desobedecer una orden judicial. Esto podría beneficiar el Estado de derecho al asegurar que las victorias en amparo no sean letra muerta. Incluso críticos de otros aspectos de la reforma reconocen que el fortalecimiento de las medidas de cumplimiento es positivo para garantizar la eficacia de los amparos. Ahora bien, algunos juristas advierten que el hecho de que se sancione también a jueces que “incumplan dolosamente sus obligaciones” podría interpretarse de forma ambigua y podría usarse para presionar a jueces cuyas decisiones incomoden a ciertas autoridades, aunque en teoría se refiere a jueces que no ejecuten adecuadamente los procedimientos de amparo. En general, esta parte de la reforma apunta a robustecer el cumplimiento de los fallos de amparo, respondiendo a una demanda añeja de mayor eficacia en la protección judicial de los derechos.

Opiniones encontradas: ¿avance en la justicia o retroceso en derechos?

Los cambios introducidos han generado posturas polarizadas. Por un lado, los promotores de la reforma, principalmente legisladores del oficialismo y aliados, la defienden como un avance necesario para evitar que el amparo sea utilizado de forma maliciosa para frenar acciones del gobierno y para modernizar la impartición de justicia. Argumentan que se había abusado del amparo por grupos de interés para bloquear leyes y obras de interés público, distorsionando su propósito. “Hay un abuso de los amparos”, declaró en su momento la ahora presidenta Claudia Sheinbaum al respaldar la iniciativa, sugiriendo que algunas suspensiones beneficiaban indebidamente a quienes buscan detener proyectos estratégicos. Desde esta óptica, limitar la suspensión de leyes garantizaría el respeto a la voluntad democrática expresada en el Poder Legislativo y protegería el interés social frente a paralizaciones judiciales. La senadora Olga Sánchez Cordero, exministra de la Corte y presidenta de la Comisión de Justicia, defendió que la enmienda “no extingue la figura de la suspensión” —pues ésta sigue regulada en la ley— y afirmó que la intención es proteger los derechos humanos de todas las personas evitando abusos del recurso . De igual forma, se ha destacado que la creación de jurisprudencia por precedentes y la reducción de votos en la Corte podrían agilizar la resolución de conflictos constitucionales, dando respuestas más prontas cuando haya violaciones a derechos, en lugar de prolongar litigios por años. En resumen, los defensores ven la reforma como un equilibrio: por un lado, acota un recurso que supuestamente se empleaba para obstaculizar al gobierno, y por otro, fortalece la eficacia de las sentencias de amparo (al hacerlas cumplir con rigor y uniformar criterios jurisprudenciales).

Del otro lado, numerosos expertos, académicos, organizaciones civiles y opositores políticos han alzado la voz alertando de riesgos serios en la reforma. Para muchos, se trata de un retroceso que debilita la defensa de los derechos fundamentales y atenta contra el acceso a la justicia de la ciudadanía más vulnerable . Mexicanos Unidos Contra la Delincuencia (MUCD), una organización de la sociedad civil, calificó la reforma de “regresiva y contraria al derecho al acceso a la justicia”, afirmando que “quita poder y alcance al amparo”, un recurso que ha sido fundamental para que la sociedad civil resista injusticias y arbitrariedades de la autoridad . En un comunicado conjunto, varias ONGs señalaron que el objetivo real de los cambios es “privar a la ciudadanía, organizaciones, comunidades, víctimas e incluso a otras autoridades de la posibilidad de defender derechos humanos ante la impunidad, violencia y autoritarismo estatal” . Dicho de otro modo, temen que al impedir que un juez pueda detener la aplicación de una ley potencialmente violatoria de derechos, se desarma a la población frente a eventuales abusos del poder. La coalición #SelvamedelTren –que ha utilizado el amparo para frenar obras presuntamente lesivas al medio ambiente– acusó que se está eliminando la suspensión provisional, figura cautelar cuya finalidad es “mantener las cosas en el estado en que se encuentran… a fin de evitar la violación a derechos humanos” mientras se resuelve el fondo del asunto . Grupos empresariales como COPARMEX han sido igualmente contundentes, calificando la reforma como “un grave retroceso” y “un golpe al estado de derecho y a la justicia” . Esta confederación patronal rechaza el argumento de los “abusos” del amparo y lo tilda de “pretexto para debilitar un contrapeso esencial en cualquier democracia”, advirtiendo que la reforma “facilita la imposición de normas injustas sin posibilidad de que sean corregidas en favor de toda la sociedad” .

Juristas de la academia también han manifestado preocupación. Ricardo Ortega, académico de la Universidad Iberoamericana, señaló que estos cambios “forman parte de un conjunto de mecanismos para debilitar la institución de la suspensión” debido a una narrativa política en la que “el amparo de pronto estorba al poder” . En su opinión, se está sacrificando una herramienta que protege a las personas frente a actos de autoridad que afectan de inmediato sus derechos . Varios expertos consideran que la prohibición de suspender normas generales podría ser inconstitucional en sí misma, ya que la propia Constitución obliga a los jueces a ponderar la apariencia del buen derecho y el interés social al decidir una suspensión . De hecho, el senador Miguel Ángel Mancera (PRD) calificó la reforma como “totalmente inconstitucional”, leyendo en tribuna el texto del artículo 107 constitucional que indica que el juez “deberá realizar un análisis ponderado” al resolver sobre suspensiones, lo que a su juicio contradice la nueva prohibición absoluta . Germán Martínez, senador del Grupo Plural, advirtió que “lo que busca la reforma es debilitar a los jueces” y criticó que se confundan figuras jurídicas al argumentar que los jueces violaban el principio de relatividad (pues éste rige las sentencias, no las suspensiones, señaló) . En consecuencia, no se descarta que la reforma sea impugnada ante la Suprema Corte mediante acciones de inconstitucionalidad promovidas por la oposición o la CNDH. Algunos especialistas vaticinan que, de llegar a la Corte, los puntos más polémicos podrían revertirse, por atentar contra el derecho de los ciudadanos a defenderse de decisiones del gobierno.

Implicaciones: ¿hacia dónde se dirige la justicia mexicana?

La reforma a la Ley de Amparo de 2025 tiene implicaciones profundas para el sistema de impartición de justicia y el equilibrio de poderes en México. En el plano de los derechos humanos, los detractores temen que estas medidas dejen a los ciudadanos más desprotegidos frente a leyes y actos arbitrarios. Al no poder suspender de inmediato una ley presuntamente inconstitucional, existe el riesgo de que se causen daños irreparables (por ejemplo, afectaciones al medio ambiente, cobros indebidos, vulneración de derechos sociales) mientras el juicio se resuelve. Asimismo, limitar el alcance de los fallos de amparo al individuo podría generar inequidad, pues solo ganará protección quien tenga los medios para litigar, excluyendo en la práctica a grupos vulnerables que dependían de las victorias legales obtenidas por otros para gozar de sus derechos . En términos de acceso a la justicia, organizaciones civiles sostienen que este “cerrojazo” a la suspensión y a los efectos generales atenta contra el derecho a un recurso efectivo, consagrado en tratados internacionales, y podría contravenir el principio de progresividad de los derechos (que exige que no se den pasos atrás en su protección) .

Por otro lado, en el aspecto de la seguridad jurídica y eficiencia judicial, la reforma presenta algunas potenciales ventajas. El nuevo sistema de jurisprudencia por precedente podría aportar mayor consistencia en los criterios judiciales, evitando largos laberintos para unificar interpretaciones. Un solo fallo de la Corte podrá aclarar la constitucionalidad de una norma para guiar a todos los tribunales, lo que en teoría brindaría certidumbre más rápidamente. De igual modo, la declaratoria general de inconstitucionalidad simplificada podría limpiar el orden jurídico de leyes inválidas con mayor prontitud que antes, lo cual es positivo para la protección general de derechos (siempre y cuando la Corte ejerza esa facultad con responsabilidad y sin sesgos políticos). Además, el fortalecimiento de sanciones por incumplir amparos representa un mensaje firme a las autoridades: las sentencias judiciales se cumplen. Esto podría traducirse en que los ciudadanos que ganen un amparo efectivamente vean restaurados sus derechos sin demoras ni simulaciones, algo esencial para que el amparo cumpla su promesa.

En lo que respecta al equilibrio de poderes, la reforma se inscribe en un contexto más amplio de transformación del Poder Judicial. Recordemos que en 2024 se aprobó una reforma constitucional que, entre otros cambios, redujo de 11 a 9 el número de ministros de la Suprema Corte y eliminó las Salas para que la Corte sesione en Pleno . Dicha reestructura –que incluyó también la elección popular de jueces y la sustitución del Consejo de la Judicatura– fue altamente polémica. La adecuación de la Ley de Amparo a ese nuevo modelo suscita suspicacias de politización: varios observadores sugieren que bajar los requisitos de votos en la Corte mientras se disminuye el número de ministros podría facilitar que mayorías afines al gobierno de turno controlen las decisiones constitucionales . Si bien el oficialismo niega intenciones aviesas y habla de democratizar la justicia, la oposición y organismos como COPARMEX perciben un intento de concentrar poder y erosionar contrapesos. La incertidumbre radica en cómo operará la nueva Suprema Corte y si sus precedentes y declaratorias serán vistos como legítimos por la sociedad.

A corto plazo, es probable que la reforma enfrente retos legales. Ya se mencionó la posibilidad de acciones de inconstitucionalidad contra las disposiciones que restringen la suspensión, por supuesta contradicción con la Constitución . Igualmente, casos concretos podrían llegar al Poder Judicial Federal cuestionando la constitucionalidad de aplicar la nueva Ley de Amparo en ciertos juicios. Será interesante observar la postura de la nueva Suprema Corte –ya con ministros electos bajo las reglas de 2024– al resolver esas controversias, pues estará a prueba su independencia y compromiso con los derechos.

En conclusión, la reciente reforma a la Ley de Amparo plantea una redefinición del alcance del amparo en México. Sus defensores la ven como una modernización que equilibra la balanza a favor del interés general y la agilidad judicial; sus críticos la temen como un retroceso que limita las herramientas ciudadanas para frenar abusos del poder. ¿Avanzará la justicia mexicana con estas medidas, logrando mayor eficacia sin sacrificar derechos? ¿O estaremos ante un escenario donde el ciudadano común tendrá más difícil defenderse, confiando en que la Suprema Corte corrija después lo que ya no podrán detener los jueces de primera instancia? El debate está servido. Lo cierto es que el juicio de amparo, ese histórico “guardían” de los derechos humanos fundamentales, no vuelve a ser el mismo tras esta reforma. Su eficacia real en la protección de los derechos dependerá, en última instancia, de cómo interpreten y apliquen estos cambios las instituciones y juzgadores en los próximos años –y de la vigilancia que la sociedad civil mantenga sobre ellos.