
23 de julio de 2025
Ronald Dworkin sostenía que para cada caso jurídico existe una única respuesta correcta, aunque a veces el sistema jurídico se empeñe en eludirla o distorsionarla. Bajo esta premisa, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha decidido enfrentar uno de los grandes tabúes del sistema: el error judicial y su reparación. No se trata de una teoría abstracta, sino de la necesidad práctica de que el Estado responda cuando sus jueces —a quienes confió el privilegio y la responsabilidad de decidir sobre la vida y libertad de los ciudadanos— fallan, ya sea por ignorancia, corrupción, desidia o franca ineptitud.
En una decisión de gran trascendencia, la Primera Sala de la Suprema Corte estableció criterios que permiten a los ciudadanos reclamar indemnización por error judicial en sentencias penales firmes, pero la relevancia de este criterio trasciende el ámbito penal. De hecho, la propia Corte ha resuelto casos acumulados sobre error judicial en otras materias, admitiendo que la reparación no es exclusiva de los condenados penalmente. En todos los casos, se parte de la base de que el error judicial puede provenir tanto de un juez de primera instancia como de un Tribunal Colegiado de Circuito. Si un tribunal colegiado comete un error, será la Corte la que deba resolver, asumiendo que el Estado, al haber designado a un juez o magistrado inepto, debe responder por las consecuencias de su actuación.
El criterio abarca una serie de asuntos en los que la SCJN ha debido intervenir ante la acumulación de errores judiciales —algunos penales, otros administrativos o civiles— donde se demostró, por ejemplo, la violación a derechos fundamentales por parte de tribunales inferiores. Así, la doctrina se ha ido consolidando a partir de casos como el amparo directo 35/2022, bajo la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, pero también de otros precedentes donde la Corte reconoció el derecho a la indemnización frente a errores evidentes, omisiones probadas, o abierta ignorancia de criterios jurisprudenciales obligatorios.
El acceso a la indemnización no será automático ni sencillo. La SCJN ha sido clara: sólo en casos en que una sentencia firme —sea penal, civil o administrativa— haya agotado todos los recursos, incluidos amparos, y donde se pruebe dolo, culpa o negligencia grave, podrá reclamarse la reparación. No basta una simple diferencia interpretativa, sino que debe acreditarse corrupción, mala fe, incompetencia o una omisión tan grave que atente contra la función misma de impartir justicia. Esta posición encuentra sustento en los artículos 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que reconocen el derecho a la indemnización por error judicial.
La Corte determinó que la vía idónea para exigir la indemnización es la civil, no la penal ni la administrativa. Y la demanda, en todos los casos, deberá dirigirse contra el Estado, no contra el juzgador en lo individual. Esta medida se justifica por el principio de independencia judicial, como recordaba Eugenio Raúl Zaffaroni: “El juez debe tener garantía de que su función no se verá coartada por el temor a represalias personales, pues de ello depende la imparcialidad que exige todo proceso justo” (Manual de Derecho Penal, 2017). Sin embargo, los juzgadores involucrados deben comparecer como terceros interesados, con derecho a defender su actuación, y si el error se acredita, el Consejo de la Judicatura podrá iniciar el procedimiento disciplinario correspondiente.
Este avance no puede entenderse aislado de la reciente reforma judicial, que incluye la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial. Esta instancia refuerza el control sobre jueces y magistrados, limitando el margen de impunidad para quienes no apliquen —o ni siquiera conozcan— los criterios obligatorios de la Corte. Así, la reforma y la jurisprudencia de la SCJN avanzan de la mano para que los jueces ineptos o corruptos no queden impunes: podrán ser objeto de sanciones administrativas y de demandas por error judicial cuando su actuación cause daños graves a la ciudadanía.
La carga probatoria recae en la víctima, quien debe demostrar ante la Corte que el error judicial fue producto de mala fe o incompetencia grave. Esto plantea el reto práctico: ¿cuántas personas podrán cumplir con estos estándares probatorios? ¿No es esto una barrera que perpetúa la impunidad de muchos jueces y tribunales? Héctor Fix-Zamudio advertía sobre la “cultura de la impunidad judicial” y la ausencia de mecanismos efectivos de control y reparación ante los abusos de poder en los tribunales. Para él, la reparación del daño es “indispensable para garantizar la vigencia del Estado de derecho y la confianza ciudadana en las instituciones” (Estudios de Derecho Procesal Constitucional, 2004).
El equilibrio entre inmunidad judicial y rendición de cuentas ha sido debatido a nivel internacional. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Coster v. Reino Unido, 2001) reiteró que la independencia judicial no debe significar impunidad, y que el Estado debe responder cuando la función jurisdiccional se aparta del derecho por dolo o negligencia. La decisión de la SCJN, al reservarse la competencia para resolver estos asuntos, refuerza la jerarquía e independencia del Poder Judicial, pero también somete a la Corte al reto de ejercer autocrítica y asegurar la verdadera rendición de cuentas.
Si bien la resolución marca un antes y un después, queda claro que la justicia perfecta es utópica y que el sistema judicial mexicano tiene mucho que aprender de las experiencias internacionales. Para abogados y víctimas de errores judiciales, este cauce será complejo, pero representa una puerta que antes estaba sellada. El reto será que esta puerta, en efecto, conduzca a una verdadera justicia y no solo a un nuevo laberinto procesal.