
20 de agosto de 2025
El 12 de marzo de 2025 se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Decreto 214-LXVI que reconfigura el Poder Judicial hidalguense: instala la elección popular de juezas, jueces y magistraturas; crea un Tribunal de Disciplina Judicial y un Órgano de Administración Judicial; y fija una transición que culmina con la extinción del Consejo de la Judicatura cuando los nuevos órganos electos tomen protesta en 2027.
La iniciativa fue presentada por la diputada Lizbeth Irais Ordaz Islas, presidenta de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, quien la ha defendido como un avance democrático pero que hoy se encuentra bajo cuestionamiento mediante la controversia constitucional promovida por el INE ante la Suprema Corte. El propio decreto consigna que la legislatura aprobó el dictamen el 24 de febrero y que recibió 47 sanciones municipales antes de su promulgación.
La arquitectura local tiene rasgos inéditos. La Constitución hidalguense ordena que las personas juzgadoras sean electas por sufragio universal y que, antes de la boleta, cada poder del estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) postule hasta tres aspirantes por cargo. Esas postulaciones pasan por Comités de Evaluación —integrados por juristas— que revisan requisitos, exigen ensayo, cartas y examen de oposición; luego depuran listados mediante insaculación y remiten nombres al Congreso para que, finalmente, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) organice la elección. Todo ello quedó asentado en el propio Periódico Oficial.
En los transitorios, el Congreso fijó ruta y reglas: el proceso ordinario 2026–2027 inicia el 15 de diciembre de 2026 y la elección judicial se celebra junto con la jornada local del primer domingo de junio de 2027. Al IEEH se le encarga no solo organizar, sino también “vigilar y fiscalizar” el proceso; se prohíbe que representantes de partidos participen en “acciones, actividades y sesiones” relativas a la elección; y se establece que el Consejo General del IEEH determinará el número máximo de votos que podrá anotar cada ciudadano por cargo. En la práctica, en Hidalgo se busca que el Instituto estatal electoral fiscalice y dé publicidad al proceso para controlar la elección de jueces y magistrados.
La arquitectura local tiene rasgos inéditos. La Constitución hidalguense ordena que las personas juzgadoras sean electas por sufragio universal y que, antes de la boleta, cada poder del estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) postule hasta tres aspirantes por cargo. Esas postulaciones pasan por Comités de Evaluación —integrados por juristas— que revisan requisitos, exigen ensayo, cartas y examen de oposición; luego depuran listados mediante insaculación y remiten nombres al Congreso para que, finalmente, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) organice la elección. Todo ello quedó asentado en el propio Periódico Oficial.
En los transitorios, el Congreso fijó ruta y reglas: el proceso ordinario 2026–2027 inicia el 15 de diciembre de 2026 y la elección judicial se celebra junto con la jornada local del primer domingo de junio de 2027. Al IEEH se le encarga no solo organizar, sino también “vigilar y fiscalizar” el proceso; se prohíbe que representantes de partidos participen en “acciones, actividades y sesiones” relativas a la elección; y se establece que el Consejo General del IEEH determinará el número máximo de votos que podrá anotar cada ciudadano por cargo. En la práctica, en Hidalgo se busca que el Instituto estatal electoral fiscalice y dé publicidad al proceso para controlar la elección de jueces y magistrados.
Los contenidos materiales también rompen inercias. El decreto crea el Tribunal de Disciplina Judicial —cinco integrantes electos por la ciudadanía, con competencia sancionadora y de evaluación— y el Órgano de Administración Judicial, que asumirá la carrera judicial y la gestión del poder; a la par, prevé que magistraturas y jueces duren nueve años en el encargo con posibilidad de reelección sin adquirir inamovilidad. Todo está detallado en los artículos reformados 97, 100 y 100 Ter.
Ahí empiezan los choques con el nuevo marco federal. El Decreto constitucional publicado en el Diario Oficial el 15 de septiembre de 2024 inauguró el paradigma de elección popular de juzgadoras y segmentó las funciones administrativa y disciplinaria del antiguo Consejo de la Judicatura Federal; además, definió un Proceso Electoral Extraordinario nacional y, después, lineamientos legales (LGIPE) que colocan al INE como pivote organizador y fiscalizador con coordinación de los organismos locales. En ese marco, que centraliza estándares de organización y fiscalización, Hidalgo asignó al IEEH la fiscalización de su elección judicial y, además, expulsó de las sesiones a las representaciones partidistas, lo que abre dudas de compatibilidad con las reglas nacionales de publicidad y control cruzado en órganos electorales. El INE, de hecho, ya promovió una controversia constitucional para reclamar invasión de facultades.
La impugnación del INE no es aislada. Prensa local documentó que la controversia cuestiona disposiciones que otorgan al IEEH tareas de fiscalización en el proceso 2026–2027, así como reglas de integración y participación que podrían alterar el diseño electoral previsto por la Constitución y la LGIPE. La Corte admitió a trámite y el asunto quedó radicado este agosto. Mientras tanto, la presidencia del IEEH ha advertido públicamente que la armonización debe evitar “errores” observados en la elección federal extraordinaria, lo que anticipa ajustes.
A la disputa institucional se suma el frente político y social que ha denunciado incongruencias del dictamen con el discurso federal —por ejemplo, permitir reelección de magistraturas y jueces— y acusaron prisas legislativas; sin embargo, a nivel federal el parámetro de nueve años con posibilidad de reelección para ciertos cargos también existe, de modo que la tensión es menos normativa y más de diseño y tiempos. Aun así, la narrativa de “mayoría artificial” y de falta de consulta ha sido el eje de Movimiento Ciudadano a escala nacional, que desde 2024 promovió acciones contra la reforma federal por vicios de procedimiento y regresividad.
¿Qué está realmente en juego? Tres puntos medulares: (1) la fiscalización y la publicidad del proceso. Si la SCJN invalida que el IEEH fiscalice en solitario y que se excluya a representaciones partidistas de las sesiones, el Congreso tendrá que corregir antes de diciembre de 2026; si no, el precedente local abriría la puerta a un formato excepcional en materia electoral sin contrapesos tradicionales; (2) la fase de “listas” y su independencia. Al permitir que los tres poderes postulen y evalúen —con insaculación posterior— se corre el riesgo de que la boleta llegue predeterminada por los poderes, algo que el modelo federal buscó mitigar con estándares comunes y supervisión del INE; (3) la gobernanza interna del nuevo Poder Judicial. La sustitución del Consejo por dos entes especializados replica el trazo federal, pero su eficacia dependerá de reglas secundarias sobre carrera, evaluación y sanción, en un contexto donde ya hay topes salariales y prohibición de fideicomisos no previstos, también contenidos en los transitorios.
Mientras el debate nacional sigue su curso —con elecciones judiciales extraordinarias y un rediseño de la SCJN que ha tensado la relación entre poderes—, Hidalgo se mueve en un terreno que combina armonización con innovaciones que tocan fibras constitucionales: certeza, máxima publicidad, control fiscalizador y reparto de competencias. La consistencia final del modelo hidalguense dependerá de la sentencia de la Corte y de la calidad técnica de la legislación secundaria que el Congreso local apruebe para que la elección de quienes juzgan no reproduzca, por otras vías, la influencia política que la reforma dice combatir.