La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México ha emitido una decisión clave: las obras creadas exclusivamente mediante inteligencia artificial no pueden registrarse ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor), ya que no son consideradas productos de una creación humana, y por ende pasan a ser parte del dominio público.
En un caso emblemático, Gerald García Báez solicitó el registro del avatar digital "Avatar Virtual: Gerald García Báez", generado con la plataforma Leonardo AI. Argumentó que, al aportar fotografías personales e instrucciones, había intervenido creativamente en su creación. Sin embargo, tanto el Tribunal Federal de Justicia Administrativa como la SCJN lo rechazaron, al considerar que la ley exige autoría de una persona física. La Segunda Sala, presidida por la ministra Lenia Batres Guadarrama, concluyó que solo los seres humanos pueden ser reconocidos como autores bajo la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) .
La Corte también dejó claro que ni la IA ni sus desarrolladores pueden reclamar derechos morales o patrimoniales por contenido generado por herramientas automatizadas. En palabras del fallo, la IA no puede expresar individualidad o personalidad, características esenciales para la autoría protegida .
Asimismo, la SCJN determinó que estas obras generadas automáticamente pertenecen al dominio público. Esta decisión abre un precedente legal: cualquier creación sin intervención creativa humana no estará sujeta a derechos reservados, sino que estará disponible para uso libre y gratuito .
No obstante, la Corte dejó una posibilidad abierta para obras de origen mixto: sí pueden protegerse aquellas creaciones que incluyan una “intervención humana significativa”. Esto implica elementos como edición, selección, ajustes estilísticos, composición o intención estética que vayan más allá del simple uso de un prompt .
Por último, la SCJN anunció que el engrose (la versión completa y detallada del fallo) sería publicado el 6 de agosto de 2025, con el fin de clarificar los argumentos y criterios jurídicos de la decisión .
En resumen, la SCJN estableció que las obras generadas íntegramente por IA no cuentan con protección de derechos de autor y son de dominio público. Sin embargo, aquellas que muestren un aporte humano creativo comprobable podrían ser susceptibles de registro.
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