
Julio Gálvez
20 de junio de 2026
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este 18 de junio, por unanimidad, que los delitos de homicidio y lesiones culposas derivados del incendio de la Guardería ABC —ocurrido el 5 de junio de 2009 en Hermosillo, Sonora, con 49 niñas y niños muertos y más de cien lesionados— no prescriben. El fallo, derivado del amparo en revisión 648/2024 promovido por Sergio Antonio Salazar Salazar, exdirector de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, devuelve el expediente al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para que dicte nueva sentencia bajo el criterio de que el Estado no puede invocar el paso del tiempo para evadir su obligación de investigar violaciones graves a derechos humanos de la infancia.
Conviene precisar, con el rigor que el tema exige, qué resolvió exactamente la Corte y qué no. La discusión no giró sobre cosa juzgada —es decir, sobre la reapertura de un proceso ya cerrado por sentencia firme—, sino sobre prescripción: Salazar Salazar no había sido juzgado antes; fue detenido y vinculado a proceso hasta noviembre de 2020, once años después de la tragedia, y su defensa argumentó que el plazo legal para perseguirlo ya había vencido en 2019. La Corte le negó la razón invocando el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Es decir: aquí no se rompió cosa juzgada porque nunca hubo sentencia que romper. Quienes sí cuentan con sentencias firmes en el caso ABC —dos personas en prisión, dos absueltas, según consta en el expediente— están protegidos por la cosa juzgada en su sentido estricto, y ese criterio no se modificó.
La distinción no es menor, porque deja al descubierto un contraste más incómodo: el de los mecanismos que sí cerraron, sin juicio y sin paso del tiempo de por medio, otro expediente de niños muertos por negligencia institucional.
El 19 de septiembre de 2017 colapsó el Colegio Enrique Rébsamen, en la delegación Tlalpan, dejando 19 menores y 7 adultos muertos. La entonces delegada, Claudia Sheinbaum, declaró días después que el plantel operaba con permisos en regla y que la atribución del uso de suelo correspondía a la Seduvi, no a su demarcación. Reportes vecinales y periodísticos documentaron en esos días que el colegio había operado pese a sellos de clausura y que sobre el edificio colapsado existían departamentos con acabados de mármol —construcción que, según esas denuncias, habría contribuido al peso que el inmueble no soportó. En 2018, la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México determinó que Sheinbaum no tuvo responsabilidad alguna, al considerar que las irregularidades del inmueble no estaban relacionadas con sus atribuciones como delegada.
Esa exoneración no es, jurídicamente, cosa juzgada: fue una determinación de no ejercicio de la acción penal, un acto fiscal y administrativo, no una sentencia dictada tras juicio. A diferencia de los absueltos en el caso ABC —blindados por una sentencia que sí constituye cosa juzgada—, el archivo del caso Rébsamen respecto a la entonces delegada descansa en una decisión del propio aparato de procuración de justicia capitalino, emitida en menos de un año, sin el escrutinio de un tribunal.
Hoy, ya como presidenta, Sheinbaum calificó el fallo sobre la Guardería ABC como histórico y como una muestra de que ya no debe haber impunidad cuando las víctimas son niños. El contraste queda servido: la misma lógica que ahora se aplaude desde Palacio Nacional —que el tiempo y los formalismos no pueden cerrar la puerta a investigar la muerte de menores por omisión institucional— es la que nunca se aplicó al expediente que más cerca tocó a quien hoy gobierna. La diferencia es que, en este caso, ni siquiera haría falta declarar nada imprescriptible: bastaría con que alguien revisara si aquella determinación fiscal de 2018 resiste el mismo estándar de rigor que la Corte acaba de exigirle al caso de Hermosillo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió este 18 de junio, por unanimidad, que los delitos de homicidio y lesiones culposas derivados del incendio de la Guardería ABC —ocurrido el 5 de junio de 2009 en Hermosillo, Sonora, con 49 niñas y niños muertos y más de cien lesionados— no prescriben. El fallo, derivado del amparo en revisión 648/2024 promovido por Sergio Antonio Salazar Salazar, exdirector de Prestaciones Económicas y Sociales del IMSS, devuelve el expediente al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para que dicte nueva sentencia bajo el criterio de que el Estado no puede invocar el paso del tiempo para evadir su obligación de investigar violaciones graves a derechos humanos de la infancia.
Conviene precisar, con el rigor que el tema exige, qué resolvió exactamente la Corte y qué no. La discusión no giró sobre cosa juzgada —es decir, sobre la reapertura de un proceso ya cerrado por sentencia firme—, sino sobre prescripción: Salazar Salazar no había sido juzgado antes; fue detenido y vinculado a proceso hasta noviembre de 2020, once años después de la tragedia, y su defensa argumentó que el plazo legal para perseguirlo ya había vencido en 2019. La Corte le negó la razón invocando el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Es decir: aquí no se rompió cosa juzgada porque nunca hubo sentencia que romper. Quienes sí cuentan con sentencias firmes en el caso ABC —dos personas en prisión, dos absueltas, según consta en el expediente— están protegidos por la cosa juzgada en su sentido estricto, y ese criterio no se modificó.
La distinción no es menor, porque deja al descubierto un contraste más incómodo: el de los mecanismos que sí cerraron, sin juicio y sin paso del tiempo de por medio, otro expediente de niños muertos por negligencia institucional.
El 19 de septiembre de 2017 colapsó el Colegio Enrique Rébsamen, en la delegación Tlalpan, dejando 19 menores y 7 adultos muertos. La entonces delegada, Claudia Sheinbaum, declaró días después que el plantel operaba con permisos en regla y que la atribución del uso de suelo correspondía a la Seduvi, no a su demarcación. Reportes vecinales y periodísticos documentaron en esos días que el colegio había operado pese a sellos de clausura y que sobre el edificio colapsado existían departamentos con acabados de mármol —construcción que, según esas denuncias, habría contribuido al peso que el inmueble no soportó. En 2018, la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México determinó que Sheinbaum no tuvo responsabilidad alguna, al considerar que las irregularidades del inmueble no estaban relacionadas con sus atribuciones como delegada.
Esa exoneración no es, jurídicamente, cosa juzgada: fue una determinación de no ejercicio de la acción penal, un acto fiscal y administrativo, no una sentencia dictada tras juicio. A diferencia de los absueltos en el caso ABC —blindados por una sentencia que sí constituye cosa juzgada—, el archivo del caso Rébsamen respecto a la entonces delegada descansa en una decisión del propio aparato de procuración de justicia capitalino, emitida en menos de un año, sin el escrutinio de un tribunal.
Hoy, ya como presidenta, Sheinbaum calificó el fallo sobre la Guardería ABC como histórico y como una muestra de que ya no debe haber impunidad cuando las víctimas son niños. El contraste queda servido: la misma lógica que ahora se aplaude desde Palacio Nacional —que el tiempo y los formalismos no pueden cerrar la puerta a investigar la muerte de menores por omisión institucional— es la que nunca se aplicó al expediente que más cerca tocó a quien hoy gobierna. La diferencia es que, en este caso, ni siquiera haría falta declarar nada imprescriptible: bastaría con que alguien revisara si aquella determinación fiscal de 2018 resiste el mismo estándar de rigor que la Corte acaba de exigirle al caso de Hermosillo.