
Julio Gálvez
30 de julio de 2026
Los Lineamientos de la CRT facultan a un órgano del Ejecutivo para calificar qué información es veraz y multar a quien se desvíe. Al mismo tiempo, el Congreso acumula cinco años de incumplimiento a una orden de la Suprema Corte para regular los miles de millones que el propio Estado reparte entre los medios. El verdadero derecho de las audiencias no está en el contenido: está en la factura.
El 24 de julio de 2026, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones publicó un documento de menos de treinta páginas que puede alterar, más que cualquier reforma legal de la última década, la relación entre el poder público y quienes informan en México. Se llama Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias y estará sometido a consulta pública del 27 de julio al 21 de agosto. Cuatro días después de su publicación, la presidenta Claudia Sheinbaum lo presentó desde Palacio Nacional acompañada de la consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde, con una frase que conviene tomar en serio precisamente porque anticipa la objeción: no hay censura. La comisionada presidenta del órgano regulador, Norma Solano Rodríguez, sostuvo lo mismo desde la propia CRT: no se busca censurar, sino dotar a las audiencias de un mecanismo accionable que la ley les prometió desde 2014 y nunca les entregó.
La afirmación es defendible. El problema es que no es la pregunta correcta.
Porque la discusión pública se instaló de inmediato en el terreno más cómodo para el gobierno y más estéril para la ciudadanía: si el Estado censura o no censura al decidir cuándo un locutor debió poner una cortinilla. Mientras ese debate ocupa las primeras planas, permanece intacto el mecanismo que durante cuarenta años ha distorsionado con mayor eficacia la formación de la opinión pública mexicana, y que ningún lineamiento toca: el dinero. Los miles de millones de pesos que los tres órdenes de gobierno reparten cada año entre medios de comunicación sin criterios objetivos, sin ley reglamentaria vigente que los ordene y sin que la audiencia tenga forma de saber, al encender la radio, cuánto de lo que escucha está pagado con su propio impuesto.
Ese es el verdadero derecho de las audiencias. Y es el único que la propuesta no regula.
Por lo anterior, conviene reconstruir la historia, porque en ella está la clave de la sospecha. El derecho a la información entró a la Constitución mexicana en 1977, en el artículo 6º, con una fórmula que durante décadas fue poco más que un enunciado decorativo: el Estado lo garantizaría. No había mecanismo, no había exigibilidad, no había contrapeso frente a los grandes concesionarios del espectro. La reforma constitucional de 2013 en materia de telecomunicaciones cambió el diseño: definió a la radiodifusión como servicio público de interés general, mandató condiciones de competencia, calidad, pluralidad y veracidad, y ordenó que la ley determinara los derechos de las audiencias y los mecanismos para su protección. En 2014, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión materializó ese mandato con un catálogo explícito: pluralismo ideológico, distinción entre publicidad y contenido, distinción entre información noticiosa y opinión, derecho de réplica, defensorías de audiencias, códigos de ética.
Duró tres años. El 31 de octubre de 2017 se publicó una contrarreforma que desmanteló buena parte de ese andamiaje y devolvió a los propios concesionarios la facultad de fijar sus reglas. El litigio que siguió produjo dos resoluciones que hoy son indispensables para entender el debate. El 19 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 1031/2019, promovido por el Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, y determinó que aquella reforma violó el principio de progresividad de los derechos humanos al suprimir la posibilidad de exigir a los concesionarios que distinguieran entre opinión e información noticiosa. La Corte fue explícita: el Poder Reformador quiso, precisamente, evitar que los intereses de los concesionarios definieran el estándar de protección. Meses después, el Pleno resolvió la acción de inconstitucionalidad 150/2017 y su acumulada 153/2017 —sentencia publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2022— e invalidó el decreto completo, aunque por vicios en el procedimiento legislativo y no por el fondo.
De ahí viene la legitimidad del proyecto actual, y sería deshonesto negarla. Los derechos de las audiencias no son un invento del gobierno de Sheinbaum ni una ocurrencia del regulador: son un mandato constitucional de 2013, un desarrollo legal de 2014, una sentencia de la Suprema Corte de 2022 y, ahora, un contenido normativo de los artículos 250 a 253 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobada por el Congreso el 1 de julio de 2025 y publicada el 16 del mismo mes, que abrogó la ley de 2014 y ordenó al regulador emitir disposiciones administrativas en el plazo de un año. La CRT no actuó por iniciativa propia: cumplió un plazo legal que vencía.
Tampoco es despreciable el argumento sustantivo. La tradición que va de John Stuart Mill a Ronald Dworkin sostiene que el Estado insulta la autonomía moral del ciudadano cuando decide que no puede confiársele la exposición a ciertas ideas; pero Owen Fiss respondió, en La ironía de la libertad de expresión, que en democracias de mercado la escasez material —licencias, espectro, costos de producción— determina estructuralmente quién habla y quién es silenciado, y que ahí el Estado puede ser amigo y no enemigo de la libertad, actuando como el moderador que impide que una voz ahogue a las demás.
Robert Alexy y Luigi Ferrajoli aportan el instrumental: los derechos fundamentales colisionan, no son absolutos y exigen ponderación y proporcionalidad. Jürgen Habermas describió cómo la lógica sistémica de los medios de masas produce comunicación distorsionada y convierte la deliberación en espectáculo; Giovanni Sartori, en Homo videns, advirtió sobre un demos debilitado por el predominio de la imagen sobre el razonamiento. Que un noticiario advierta al televidente cuándo está reportando hechos y cuándo emitiendo un juicio de valor no es censura: es una obligación de diligencia que la propia Corte mexicana ya reconoció.
El problema, entonces, no es el fin. Es el diseño. Y el diseño tiene tres fallas que ninguna consulta pública de veinte días hábiles corrige por sí sola.
La primera es orgánica. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, que la reforma de 2013 concibió como órgano constitucional autónomo precisamente para blindarlo del poder político, fue extinguido. Su sucesora, la CRT, es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, dotado por ley de independencia técnica, operativa y de gestión, pero jerárquicamente adscrito al Ejecutivo Federal conforme al régimen general de los desconcentrados en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Sus cinco comisionados fueron propuestos por la Presidenta y ratificados por el Senado en octubre de 2025 con 74 votos a favor y 33 en contra; durante ese debate, la oposición objetó que cuatro de los cinco perfiles provenían de la estructura subordinada al titular de la propia Agencia. La independencia declarada en un artículo no cancela la subordinación establecida en otro. Y sobre esa autoridad —no sobre un tribunal, no sobre un órgano autónomo— recaería la facultad de calificar administrativamente la veracidad de un contenido noticioso.
La segunda falla es conceptual. Alcalde explicó que la ley obliga a los medios a no difundir información falsa, descontextualizada ni información histórica presentada como actual, y que para separar géneros deberán usarse menciones, mensajes en pantalla, cortinillas o plecas. El código de ética de cada concesionaria deberá inscribirse ante la CRT e incluir criterios editoriales y valores que aseguren que la información noticiosa cuenta con elementos para concluir que es veraz. Léase con cuidado: un órgano del Ejecutivo registrará los criterios editoriales de cada radiodifusora del país y evaluará, cuando reciba una queja, si esos criterios se cumplieron. La objeción no es retórica. “Descontextualizada” no tiene definición unívoca en el derecho positivo mexicano. Tampoco “veraz” en el sentido de exactitud verificable frente a la simple diligencia razonable del informador. Y en el periodismo real, la selección de una nota sobre otra, el titular, el orden de la escaleta y el adjetivo son, inevitablemente, decisiones editoriales. Exigir la purificación química de la noticia frente al análisis abre un margen interpretativo que en manos de cualquier gobierno —de éste o del siguiente— es un instrumento disponible.
La tercera falla es procedimental, y es la que ha concentrado el rechazo técnico. El esquema tiene tres escalones: la audiencia presenta una queja ante la persona defensora del medio, que pide informe al concesionario y emite recomendación en un plazo máximo de veinte días; si el medio la ignora, o si la defensoría desecha la queja, el caso escala a la CRT mediante un recurso de inconformidad. Y ahí está el punto de quiebre: la Comisión podría revisar, modificar o anular la decisión de la persona defensora, y si resuelve a favor de la audiencia, la concesionaria estaría obligada a acatar en un máximo de cinco días hábiles. Las infracciones podrían sancionarse con multas de entre 0.01 y 1 por ciento de los ingresos acumulables de la empresa.
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, que agrupa a más de mil doscientas estaciones, calificó los lineamientos de ambiguos y advirtió que dan lugar a discrecionalidad: sostiene que permiten al gobierno definir qué es información falsa o descontextualizada, que desvirtúan la autorregulación al dejar al defensor subordinado a la autoridad, que las multas exceden lo previsto en la ley y que el proyecto no prohíbe las quejas anónimas, lo que abriría la puerta a campañas artificiales contra comunicadores. Irene Levy, fundadora de Observatel, planteó la objeción de legalidad más filosa: el proyecto crearía facultades, procedimientos, sujetos obligados y consecuencias sancionatorias que la ley no contempla, lo que en términos administrativos significa que un lineamiento estaría legislando. Leopoldo Maldonado, director regional de Artículo 19 para México y Centroamérica, señaló que la legislación vigente sanciona incumplimientos administrativos, no contenidos, y que basta la existencia de la amenaza para producir el efecto: no hace falta que sancionen a alguien. La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito advirtió, en comunicado del 28 de julio, que someter la labor informativa a interpretaciones discrecionales del gobierno desincentiva el periodismo de investigación y fomenta la autocensura.
Esa última palabra tiene un nombre técnico en el derecho internacional: efecto inhibidor. Y tiene un fundamento convencional preciso. El artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe restringir la expresión por vías o medios indirectos, y enumera expresamente el abuso de controles oficiales sobre frecuencias radioeléctricas. La Corte Interamericana lo aplicó en su sentencia del 22 de junio de 2015 en el caso Granier y otros —Radio Caracas Televisión— contra Venezuela: el Estado usó una facultad administrativa legítima, la de administrar el espectro, para castigar una línea editorial crítica, y el tribunal declaró la violación del artículo 13 en relación con el deber de no discriminación. Desde la Opinión Consultiva OC-5/85, además, el sistema interamericano sostiene que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y otra social, y que esta última pertenece a la sociedad que recibe, no al Estado que administra.
El contexto mexicano vuelve la advertencia menos abstracta. En su informe anual correspondiente a 2025, Estructuras del silencio: censura, opacidad y vigilancia, Artículo 19 documentó 451 agresiones contra la prensa en el país —una cada veinte horas—, siete periodistas asesinados y una desaparición. El indicador predominante fue el ambiente hostil, con 44 por ciento de los casos, seguido del abuso del poder público, con 34 por ciento. Ciudad de México, Puebla y Veracruz concentraron el mayor número de registros. Es sobre ese ecosistema, no sobre uno pacificado, que se propone instalar una facultad estatal para calificar la veracidad de los contenidos.
Y aquí llegamos a la contradicción que ordena todo el asunto.
El mismo Estado que se propone multar a una radiodifusora por no advertir con una pleca que el conductor está opinando, es el que reparte discrecionalmente la publicidad oficial sin ley que lo obligue a hacerlo con criterios objetivos. No se trata de una omisión menor ni de una interpretación militante: es un incumplimiento judicialmente declarado. El 15 de noviembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 1359/2015, promovido por Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, y determinó que la falta de ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional configuraba un estado de cosas inconstitucional. Ordenó al Congreso legislar antes del 30 de abril de 2018. El Congreso respondió con la Ley General de Comunicación Social, publicada el 11 de mayo de 2018 y bautizada por sus críticos como Ley Chayote. Artículo 19 volvió a impugnarla, y el 8 de septiembre de 2021, en el amparo en revisión 308/2020, la Primera Sala ordenó de nuevo al Congreso subsanar omisiones legislativas relativas.
Han pasado cinco años. La reforma que el Congreso sí aprobó, publicada el 27 de diciembre de 2022 como parte del llamado Plan B, fue invalidada por la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas, con resolutivos notificados el 8 de mayo de 2023. La acción de inconstitucionalidad 52/2018 y sus acumuladas, que impugna la ley original, sigue pendiente: la discusión del proyecto de la ministra Loretta Ortiz —que propone declarar una omisión legislativa relativa— fue pospuesta el 13 de enero de 2026 y no se ha resuelto. Consultados por la revista Proceso en julio, los presidentes de las juntas de coordinación política en ambas cámaras, Ricardo Monreal e Ignacio Mier, negaron que exista desacato y prometieron legislar en el periodo ordinario que inicia el 1 de septiembre.
Los números explican por qué la promesa se ha ido posponiendo durante tres legislaturas y dos partidos en el poder. En 2018, último año del gobierno de Enrique Peña Nieto, el gasto federal en comunicación social superó los 12 mil 961 millones de pesos. En 2019 cayó a 4 mil 243 millones, una reducción real de 67.3 por ciento. Pero la austeridad no corrigió el vicio: lo concentró. Entre 2019 y 2023, según Artículo 19 y Fundar, de 921 medios que recibieron publicidad oficial federal, diez concentraron 48.57 por ciento de los recursos. En todo el sexenio anterior, Televisa recibió mil 877 millones de pesos —10.2 por ciento del total—, La Jornada mil 596 millones, TV Azteca mil 340 millones y Medios Masivos Mexicanos mil 282 millones. Y en 2024, el gasto federal repuntó a 3 mil 795 millones —el mayor incremento real del sexenio— mientras los gobiernos estatales ejercieron 9 mil 704 millones: trece entidades gastaron más del doble de lo autorizado en su presupuesto y cinco superaron el mil por ciento de lo aprobado. Chihuahua, sola, erogó 647.2 millones.
El problema, entonces, no es el fin. Es el diseño. Y el diseño tiene tres fallas que ninguna consulta pública de veinte días hábiles corrige por sí sola.
La primera es orgánica. El Instituto Federal de Telecomunicaciones, que la reforma de 2013 concibió como órgano constitucional autónomo precisamente para blindarlo del poder político, fue extinguido. Su sucesora, la CRT, es un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, dotado por ley de independencia técnica, operativa y de gestión, pero jerárquicamente adscrito al Ejecutivo Federal conforme al régimen general de los desconcentrados en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Sus cinco comisionados fueron propuestos por la Presidenta y ratificados por el Senado en octubre de 2025 con 74 votos a favor y 33 en contra; durante ese debate, la oposición objetó que cuatro de los cinco perfiles provenían de la estructura subordinada al titular de la propia Agencia. La independencia declarada en un artículo no cancela la subordinación establecida en otro. Y sobre esa autoridad —no sobre un tribunal, no sobre un órgano autónomo— recaería la facultad de calificar administrativamente la veracidad de un contenido noticioso.
La segunda falla es conceptual. Alcalde explicó que la ley obliga a los medios a no difundir información falsa, descontextualizada ni información histórica presentada como actual, y que para separar géneros deberán usarse menciones, mensajes en pantalla, cortinillas o plecas. El código de ética de cada concesionaria deberá inscribirse ante la CRT e incluir criterios editoriales y valores que aseguren que la información noticiosa cuenta con elementos para concluir que es veraz. Léase con cuidado: un órgano del Ejecutivo registrará los criterios editoriales de cada radiodifusora del país y evaluará, cuando reciba una queja, si esos criterios se cumplieron. La objeción no es retórica. “Descontextualizada” no tiene definición unívoca en el derecho positivo mexicano. Tampoco “veraz” en el sentido de exactitud verificable frente a la simple diligencia razonable del informador. Y en el periodismo real, la selección de una nota sobre otra, el titular, el orden de la escaleta y el adjetivo son, inevitablemente, decisiones editoriales. Exigir la purificación química de la noticia frente al análisis abre un margen interpretativo que en manos de cualquier gobierno —de éste o del siguiente— es un instrumento disponible.
La tercera falla es procedimental, y es la que ha concentrado el rechazo técnico. El esquema tiene tres escalones: la audiencia presenta una queja ante la persona defensora del medio, que pide informe al concesionario y emite recomendación en un plazo máximo de veinte días; si el medio la ignora, o si la defensoría desecha la queja, el caso escala a la CRT mediante un recurso de inconformidad. Y ahí está el punto de quiebre: la Comisión podría revisar, modificar o anular la decisión de la persona defensora, y si resuelve a favor de la audiencia, la concesionaria estaría obligada a acatar en un máximo de cinco días hábiles. Las infracciones podrían sancionarse con multas de entre 0.01 y 1 por ciento de los ingresos acumulables de la empresa.
La Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, que agrupa a más de mil doscientas estaciones, calificó los lineamientos de ambiguos y advirtió que dan lugar a discrecionalidad: sostiene que permiten al gobierno definir qué es información falsa o descontextualizada, que desvirtúan la autorregulación al dejar al defensor subordinado a la autoridad, que las multas exceden lo previsto en la ley y que el proyecto no prohíbe las quejas anónimas, lo que abriría la puerta a campañas artificiales contra comunicadores. Irene Levy, fundadora de Observatel, planteó la objeción de legalidad más filosa: el proyecto crearía facultades, procedimientos, sujetos obligados y consecuencias sancionatorias que la ley no contempla, lo que en términos administrativos significa que un lineamiento estaría legislando. Leopoldo Maldonado, director regional de Artículo 19 para México y Centroamérica, señaló que la legislación vigente sanciona incumplimientos administrativos, no contenidos, y que basta la existencia de la amenaza para producir el efecto: no hace falta que sancionen a alguien. La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito advirtió, en comunicado del 28 de julio, que someter la labor informativa a interpretaciones discrecionales del gobierno desincentiva el periodismo de investigación y fomenta la autocensura.
Esa última palabra tiene un nombre técnico en el derecho internacional: efecto inhibidor. Y tiene un fundamento convencional preciso. El artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe restringir la expresión por vías o medios indirectos, y enumera expresamente el abuso de controles oficiales sobre frecuencias radioeléctricas. La Corte Interamericana lo aplicó en su sentencia del 22 de junio de 2015 en el caso Granier y otros —Radio Caracas Televisión— contra Venezuela: el Estado usó una facultad administrativa legítima, la de administrar el espectro, para castigar una línea editorial crítica, y el tribunal declaró la violación del artículo 13 en relación con el deber de no discriminación. Desde la Opinión Consultiva OC-5/85, además, el sistema interamericano sostiene que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y otra social, y que esta última pertenece a la sociedad que recibe, no al Estado que administra.
El contexto mexicano vuelve la advertencia menos abstracta. En su informe anual correspondiente a 2025, Estructuras del silencio: censura, opacidad y vigilancia, Artículo 19 documentó 451 agresiones contra la prensa en el país —una cada veinte horas—, siete periodistas asesinados y una desaparición. El indicador predominante fue el ambiente hostil, con 44 por ciento de los casos, seguido del abuso del poder público, con 34 por ciento. Ciudad de México, Puebla y Veracruz concentraron el mayor número de registros. Es sobre ese ecosistema, no sobre uno pacificado, que se propone instalar una facultad estatal para calificar la veracidad de los contenidos.
Y aquí llegamos a la contradicción que ordena todo el asunto.
El mismo Estado que se propone multar a una radiodifusora por no advertir con una pleca que el conductor está opinando, es el que reparte discrecionalmente la publicidad oficial sin ley que lo obligue a hacerlo con criterios objetivos. No se trata de una omisión menor ni de una interpretación militante: es un incumplimiento judicialmente declarado. El 15 de noviembre de 2017, la Primera Sala de la Suprema Corte resolvió el amparo en revisión 1359/2015, promovido por Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, y determinó que la falta de ley reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 constitucional configuraba un estado de cosas inconstitucional. Ordenó al Congreso legislar antes del 30 de abril de 2018. El Congreso respondió con la Ley General de Comunicación Social, publicada el 11 de mayo de 2018 y bautizada por sus críticos como Ley Chayote. Artículo 19 volvió a impugnarla, y el 8 de septiembre de 2021, en el amparo en revisión 308/2020, la Primera Sala ordenó de nuevo al Congreso subsanar omisiones legislativas relativas.
Han pasado cinco años. La reforma que el Congreso sí aprobó, publicada el 27 de diciembre de 2022 como parte del llamado Plan B, fue invalidada por la Suprema Corte en la acción de inconstitucionalidad 29/2023 y sus acumuladas, con resolutivos notificados el 8 de mayo de 2023. La acción de inconstitucionalidad 52/2018 y sus acumuladas, que impugna la ley original, sigue pendiente: la discusión del proyecto de la ministra Loretta Ortiz —que propone declarar una omisión legislativa relativa— fue pospuesta el 13 de enero de 2026 y no se ha resuelto. Consultados por la revista Proceso en julio, los presidentes de las juntas de coordinación política en ambas cámaras, Ricardo Monreal e Ignacio Mier, negaron que exista desacato y prometieron legislar en el periodo ordinario que inicia el 1 de septiembre.
Los números explican por qué la promesa se ha ido posponiendo durante tres legislaturas y dos partidos en el poder. En 2018, último año del gobierno de Enrique Peña Nieto, el gasto federal en comunicación social superó los 12 mil 961 millones de pesos. En 2019 cayó a 4 mil 243 millones, una reducción real de 67.3 por ciento. Pero la austeridad no corrigió el vicio: lo concentró. Entre 2019 y 2023, según Artículo 19 y Fundar, de 921 medios que recibieron publicidad oficial federal, diez concentraron 48.57 por ciento de los recursos. En todo el sexenio anterior, Televisa recibió mil 877 millones de pesos —10.2 por ciento del total—, La Jornada mil 596 millones, TV Azteca mil 340 millones y Medios Masivos Mexicanos mil 282 millones. Y en 2024, el gasto federal repuntó a 3 mil 795 millones —el mayor incremento real del sexenio— mientras los gobiernos estatales ejercieron 9 mil 704 millones: trece entidades gastaron más del doble de lo autorizado en su presupuesto y cinco superaron el mil por ciento de lo aprobado. Chihuahua, sola, erogó 647.2 millones.
Marta Tudón, del programa de Ecosistema Informativo y Tecnología de Artículo 19, lo formuló sin eufemismos: al no existir criterios objetivos, la asignación depende de la voluntad de quien reparte, y eso permite premiar o castigar coberturas. Balbina Flores, representante en México de Reporteros sin Fronteras, apuntó el efecto que interesa a esta discusión: hay medios que se autolimitan por razones económicas. Es decir, la autocensura que se teme de los lineamientos ya existe, y no la produce la amenaza de una multa: la produce el temor a perder el contrato.
El estándar internacional aplicable no es ambiguo. En 2003, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH documentó la asignación discriminatoria de publicidad oficial como violación indirecta de la libertad de expresión. En 2012 publicó los Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión, ocho principios que exigen leyes especiales claras y precisas, planificación adecuada, mecanismos abiertos de contratación, criterios de distribución objetivos y fiscalización externa. En 2018, el relator interamericano Edison Lanza y el relator de la ONU David Kaye señalaron, tras su misión a México, que la Ley General de Comunicación Social no establece reglas claras sobre objetivos, criterios y procedimientos de asignación, dejando un amplio margen de discrecionalidad. México lleva ocho años sin corregir ese diagnóstico y menos de un mes discutiendo cortinillas.
De ahí surge la propuesta que este análisis sostiene, y que no es una defensa del statu quo mediático ni una apología de los monopolios.
El derecho de las audiencias debe dejar de concebirse como una facultad estatal de revisar la salida —el contenido ya emitido— y reconstruirse como un derecho de transparencia sobre la entrada: sobre las condiciones económicas, estructurales y de financiamiento en las que se produce el mensaje. Hannah Arendt advirtió que cuando el poder político organiza sistemáticamente la conversión de verdades de hecho en meras opiniones, y se arroga el monopolio de certificarlas, no protege la verdad: la sustituye por propaganda. Norberto Bobbio lo dijo en términos institucionales: la democracia es el gobierno del poder público en público, y su enemigo principal es el poder invisible. Un gobierno que se reserva la facultad de decir qué es verdad mientras mantiene invisible el flujo de dinero con el que compra coberturas no está protegiendo a la audiencia. Está administrando su percepción.
Traducido a normas concretas, eso significa cuatro cosas.
Que toda comunicación financiada con recursos públicos sea identificada de forma visible, obligatoria y permanente, no solo en las campañas institucionales sino en las entrevistas pagadas, los publirreportajes, las coberturas especiales de obra pública y las gacetillas: si el erario pagó, la audiencia debe saberlo en pantalla, en el momento, sin necesidad de una solicitud de transparencia. Que los criterios de asignación de la pauta oficial sean públicos, objetivos, verificables y auditables, con topes presupuestales infranqueables, métricas de audiencia comprobables y fiscalización externa independiente, conforme a los principios interamericanos de 2012 que México suscribió y no ha aplicado. Que los medios declaren periódicamente qué proporción de sus ingresos proviene de contratos con entes públicos federales, estatales y municipales, del mismo modo en que se exige a una empresa listada revelar su estructura de deuda. Y que las defensorías de audiencias se fortalezcan como órganos de autorregulación o corregulación con independencia financiera real frente al consejo de administración del propio medio, sin quedar subordinadas al criterio revisor de una autoridad del Ejecutivo, reservando la intervención coactiva del Estado para el incumplimiento administrativo verificable y para violaciones flagrantes a derechos humanos tipificadas en el derecho internacional.
La consulta pública cierra el 21 de agosto. Sheinbaum ha dicho que el capítulo de sanciones es la parte más polémica y que permanece abierta a discusión; Alcalde sostuvo que las multas serían el último recurso. Esas aperturas importan y deben ser aprovechadas. Pero el debate seguirá mal planteado mientras se discuta únicamente hacia dónde puede mirar el Estado dentro de las redacciones, y no cuánto dinero público entra en ellas.
Porque una opinión pública no se libera de la manipulación privada entregándole al gobierno las llaves de la sala de redacción. El auténtico derecho de las audiencias no consiste en que un funcionario certifique si una nota es veraz. Consiste en que la ciudadanía sepa quién paga el mensaje que recibe, pueda distinguir sin esfuerzo la información periodística de la publicidad oficial, y cuente con la garantía institucional de que el poder público no está usando su propio dinero para moldear, en la sombra, aquello que ella misma va a creer.
Mientras esa factura siga oculta, cualquier lineamiento sobre la verdad será, en el mejor de los casos, un gesto. Y en el peor, una coartada.
El estándar internacional aplicable no es ambiguo. En 2003, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH documentó la asignación discriminatoria de publicidad oficial como violación indirecta de la libertad de expresión. En 2012 publicó los Principios sobre regulación de la publicidad oficial y libertad de expresión, ocho principios que exigen leyes especiales claras y precisas, planificación adecuada, mecanismos abiertos de contratación, criterios de distribución objetivos y fiscalización externa. En 2018, el relator interamericano Edison Lanza y el relator de la ONU David Kaye señalaron, tras su misión a México, que la Ley General de Comunicación Social no establece reglas claras sobre objetivos, criterios y procedimientos de asignación, dejando un amplio margen de discrecionalidad. México lleva ocho años sin corregir ese diagnóstico y menos de un mes discutiendo cortinillas.
De ahí surge la propuesta que este análisis sostiene, y que no es una defensa del statu quo mediático ni una apología de los monopolios.
El derecho de las audiencias debe dejar de concebirse como una facultad estatal de revisar la salida —el contenido ya emitido— y reconstruirse como un derecho de transparencia sobre la entrada: sobre las condiciones económicas, estructurales y de financiamiento en las que se produce el mensaje. Hannah Arendt advirtió que cuando el poder político organiza sistemáticamente la conversión de verdades de hecho en meras opiniones, y se arroga el monopolio de certificarlas, no protege la verdad: la sustituye por propaganda. Norberto Bobbio lo dijo en términos institucionales: la democracia es el gobierno del poder público en público, y su enemigo principal es el poder invisible. Un gobierno que se reserva la facultad de decir qué es verdad mientras mantiene invisible el flujo de dinero con el que compra coberturas no está protegiendo a la audiencia. Está administrando su percepción.
Traducido a normas concretas, eso significa cuatro cosas.
Que toda comunicación financiada con recursos públicos sea identificada de forma visible, obligatoria y permanente, no solo en las campañas institucionales sino en las entrevistas pagadas, los publirreportajes, las coberturas especiales de obra pública y las gacetillas: si el erario pagó, la audiencia debe saberlo en pantalla, en el momento, sin necesidad de una solicitud de transparencia. Que los criterios de asignación de la pauta oficial sean públicos, objetivos, verificables y auditables, con topes presupuestales infranqueables, métricas de audiencia comprobables y fiscalización externa independiente, conforme a los principios interamericanos de 2012 que México suscribió y no ha aplicado. Que los medios declaren periódicamente qué proporción de sus ingresos proviene de contratos con entes públicos federales, estatales y municipales, del mismo modo en que se exige a una empresa listada revelar su estructura de deuda. Y que las defensorías de audiencias se fortalezcan como órganos de autorregulación o corregulación con independencia financiera real frente al consejo de administración del propio medio, sin quedar subordinadas al criterio revisor de una autoridad del Ejecutivo, reservando la intervención coactiva del Estado para el incumplimiento administrativo verificable y para violaciones flagrantes a derechos humanos tipificadas en el derecho internacional.
La consulta pública cierra el 21 de agosto. Sheinbaum ha dicho que el capítulo de sanciones es la parte más polémica y que permanece abierta a discusión; Alcalde sostuvo que las multas serían el último recurso. Esas aperturas importan y deben ser aprovechadas. Pero el debate seguirá mal planteado mientras se discuta únicamente hacia dónde puede mirar el Estado dentro de las redacciones, y no cuánto dinero público entra en ellas.
Porque una opinión pública no se libera de la manipulación privada entregándole al gobierno las llaves de la sala de redacción. El auténtico derecho de las audiencias no consiste en que un funcionario certifique si una nota es veraz. Consiste en que la ciudadanía sepa quién paga el mensaje que recibe, pueda distinguir sin esfuerzo la información periodística de la publicidad oficial, y cuente con la garantía institucional de que el poder público no está usando su propio dinero para moldear, en la sombra, aquello que ella misma va a creer.
Mientras esa factura siga oculta, cualquier lineamiento sobre la verdad será, en el mejor de los casos, un gesto. Y en el peor, una coartada.