PRI impugnara supuesta paridad en reforma electoral de Hidalgo



Jaqueline Sagaón

29 de julio de 2026

El Partido Revolucionario Institucional anunció que promoverá una acción de inconstitucionalidad contra la reforma al Código Electoral de Hidalgo que divide los 84 municipios en dos bloques alfabéticos y reserva 42 de ellos exclusivamente a candidaturas de mujeres. La objeción del tricolor no es contra la paridad: es contra el abecedario convertido en método de reparto del poder municipal.

El dirigente estatal del PRI, Marco Antonio Mendoza Bustamante, expuso que el bloque reservado a mujeres —de Acatlán a Molango de Escamilla— concentraría un millón 332 mil habitantes, el 43 por ciento de la población estatal, mientras que el bloque de postulación libre —de Nicolás Flores a Zimapán— abarcaría un millón 750 mil personas, el 57 por ciento. Añadió que el primer grupo tendría 12 municipios de alta densidad poblacional frente a 16 del segundo, y que las candidatas quedarían concentradas en 16 de las demarcaciones con mayor marginación, contra 12 del bloque abierto.

En conferencia realizada en Pachuca, la secretaria general del PRI a nivel nacional, Carolina Viggiano Austria, sostuvo que detrás de la propuesta existen intereses políticos para mantener a la capital dentro del bloque abierto a ambos géneros y permitir la eventual reelección de su actual alcalde. El señalamiento apunta a Jorge Alberto Reyes Hernández, presidente municipal de Pachuca por Morena para el periodo 2024-2027, quien no ha anunciado públicamente una postulación consecutiva ni ha respondido al planteamiento priista.

La aritmética del padrón le da soporte al reclamo. De los ocho municipios más poblados de la entidad, cinco quedan del lado libre: Pachuca, Tulancingo, Tizayuca, Tula de Allende y Tepeji del Río. Solo tres —Mineral de la Reforma, Huejutla e Ixmiquilpan— caen en el bloque exclusivo. Una sola letra, la T, aporta 19 de los 42 municipios de postulación abierta. El corte que los legisladores llaman neutral no es geográfico ni demográfico: es ortográfico.

Hay un detalle que el debate público apenas ha registrado. El transitorio tercero de la iniciativa establece que si los partidos postulan a un hombre bajo la figura de reelección en alguno de los municipios de postulación exclusiva para mujeres, compensarán con una postulación adicional de mujer en el grupo no reservado, en el municipio de mayor porcentaje de rentabilidad o competitividad con el que cuenten. Es decir: el bloque femenino admite excepción cuando el alcalde en funciones quiere repetir.

La reforma también reordena a la autoridad electoral. El proyecto suprime los articulados y fracciones relacionados con la atribución del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para aprobar y expedir lineamientos generales que garanticen el derecho de las mujeres a acceder a cargos de elección popular en condiciones de igualdad. Esa facultad fue precisamente la que el IEEH ejerció en 2024, cuando obligó a los partidos a postular exclusivamente candidatas en 27 demarcaciones donde nunca había gobernado una mujer. El resultado fue de 41 alcaldesas y 43 alcaldes, frente a las 16 presidentas municipales del periodo 2020-2024, apenas el 19 por ciento. La paridad que hoy se invoca como bandera nació de una decisión del órgano electoral que la iniciativa ahora desactiva.

El paquete incluye recortes adicionales. Elimina a los síndicos de primera minoría, prescinde de la Comisión de Radio, Televisión y Prensa del IEEH —encargada del monitoreo quincenal de programas noticiosos— y sujeta a las candidaturas independientes al género asignado a cada municipio, pese a que existe un antecedente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el sentido de que los aspirantes independientes no necesariamente deben sujetarse a las mismas reglas de género que los partidos. La reforma plantea, además, desaparecer 174 regidurías y sindicaturas de primera minoría en los 84 municipios.

La iniciativa fue formalizada por 24 integrantes de la LXVI Legislatura y no fue respaldada por la diputada de Morena Tania Meza Escorza, la panista Claudia Lilia Luna Islas, los representantes de Movimiento Ciudadano Carlos Alejandro Alcántara Carbajal y Karla Perales Arrieta, ni por los priistas Marco Antonio Mendoza Bustamante y Johana Montcerrat Hernández Pérez. El coordinador del PVEM, Avelino Tovar Iglesias, reconoció que el reparto alfabético no era la propuesta original de su partido y explicó que los consensos se construyeron en mesas de trabajo realizadas primero en la Secretaría de Gobierno y después en el Congreso local, con diputados, representantes partidistas y consejeros del IEEH.

El presidente de la Junta de Gobierno del Congreso, Andrés Velázquez Vázquez, confirmó que modificarán la iniciativa en sus puntos más polémicos, negó que se trate de ocurrencias y descartó una aprobación con albazo o en fast-track. No quiso adelantar si la llevarán al Pleno antes de que concluya el periodo ordinario, el 31 de julio, o si la aplazarán hasta agosto para convocar a sesión extraordinaria. Dijo que tomarán en cuenta lo ocurrido en Jalisco, donde la Sala Superior del TEPJF revocó las medidas que obligaban a postular exclusivamente mujeres en ocho municipios rumbo a 2027, y lo resuelto en Morelos, donde la Suprema Corte avaló el decreto que ordenó que 11 municipios fueran gobernados por mujeres. Dos criterios opuestos sobre la misma pregunta.

Como alternativa, el PRI propone ordenar los municipios de mayor a menor población, dividirlos en tres bloques de 28 —alta, media y baja densidad— y alternar dentro de cada grupo los espacios exclusivos para mujeres y los de postulación libre.

No hay fecha para votar el dictamen. Si la reforma se aprueba y se publica, el PRI dispondrá de 30 días naturales para acudir a la Suprema Corte por la vía de la acción de inconstitucionalidad, facultad que la Constitución reserva a las dirigencias nacionales de los partidos, lo que explica que sea la secretaria general del CEN quien encabece el anuncio. Sobre el Congreso pesa además el candado del artículo 105 constitucional: las leyes electorales deben publicarse al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral en que vayan a aplicarse. El calendario, no el abecedario, será el primer juez de esta reforma.