ILE, derecho adquirido por las mujeres hidalguenses.



02/07/21

Hidalgo ha dado un paso enorme en materia de derechos humanos con la despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación. Se trata de la tercera entidad del país en permitir la interrupción voluntaria del embarazo, junto con Ciudad de México y el Estado de Oaxaca.

El proyecto fue aprobado entre gritos de los diputados de la oposición y con el apoyo de 16 votos del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), el mínimo necesario para aprobar la ley. Una de las legisladoras morenistas se abstuvo y el resto de los 28 representantes de la Cámara se negaron a emitir su voto.

Asimismo, el Partido Acción Nacional, así como diversas asociaciones religiosas y civiles han anunciado que impugnaran la ILE ante los tribunales federales, ya que a su parecer se violó el proceso legislativo (cuando los diputados de la oposición lo intentaron reventar). De igual manera no podemos descartar el mecanismo constitucional del veto por parte del gobernador constitucional.

En este orden de ideas, atendiendo a los parámetros constitucionales que marca el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Interrupción Legal del Embarazo es considerada un derecho humano fundamental por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y diversos tratados internacionales que forman la ley suprema de la union, o mejor dicho, el bloque de constitucionalidad, por lo que son de aplicación obligatoria para todas las autoridades del país.

Algunos de los pactos internacionales que regulan la interrupción legal del embarazo son la Declaración de Ginebra de 1924; Derechos del Niño, adoptada en la Asamblea General de 20 de noviembre de 1959; La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por México el 23 de marzo de 1981 y publicado en el Diario Oficial el 20 de mayo de 1981; El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México el 23 de marzo de 1981 y publicado en el Diario Oficial el 12 de mayo de 1981; La Convención de los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989, ratificada por México el 21 de septiembre de 1990 y publicada en el Diario Oficial el 25 de enero de 1991; La Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada el 22 de noviembre de 1969, ratificada por México el 24 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial el 7 de mayo de 1981 y; La Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, adoptada el 7 de noviembre de 1967, entre otros.

Asimismo, en una primera lectura de la Constitución Mexicana, no encontramos de manera expresa, el establecimiento de un derecho específico a la vida, el valor de la vida, o alguna otra expresión que permita determinar que la vida tiene una específica protección normativa; de igual forma, no se aprecia el establecimiento de un derecho a la vida a nivel constitucional y, por ende, en este no resulta legal hacer un pronunciamiento sobre el mecanismo mediante el cual este hipotético derecho pudiera ser oponible al resto de los derechos constitucionales. 

En este orden de ideas, la misma falta de mención por parte de la Constitución del término vida justamente implicaba su protección, ya que con la reforma a los artículos 14 y 22 de nuestra normativa básica se eliminó el término vida relacionado con la posibilidad de aplicación de la pena de muerte,  por lo que si hubiera sido la intención del poder reformador de la Constitución el crear un derecho general y absoluto a la vida, así lo hubiera establecido de manera expresa y no hubiera dejado lugar a suposiciones y especulaciones sobre el fundamento de la reforma constitucional específica sobre la pena de muerte.

De esta manera, lo único que podemos encontrar en la Constitución de manera expresa, son previsiones constitucionales que de manera positiva establecen obligaciones para el Estado de promocionar y hacer normativamente efectivos derechos relacionados con la vida; asimismo, la Constitución no reconoce un derecho a la vida en sentido normativo, pero establece que una vez dada la condición de vida, existe una obligación positiva para el Estado de promocionarla y desarrollar condiciones para que todos los individuos sujetos a las normas de la Constitución aumenten su nivel de disfrute y se les procure lo materialmente necesario para ello.

Sin embargo, al ser reconocida la Interrupción Legal del Embarazo (ILE) como un derecho humano fundamental, es obligación de todas las autoridades apegarse a estos parámetros en términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagra el principio de progresividad, el cual establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso.

Lo anterior, porque la interrupción legal del embarazo es un tema de salud pública regulado en tratados internacionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales, así como en sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictadas por la Ministra Olga Sánchez Cordero, situación que convierte a la ILE en un derecho adquirido por las mujeres. 

_______________________

Julio Alejandro Gálvez Bautista, se desempeña Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Civil por la Universidad la Salle; tiene estudios de Maestría en Derecho Procesal Constitucional y Doctorado en Derecho por la Universidad Panamericana. Desde el 2006 se ha desempeñado como profesor de licenciatura y postgrado, así como conferencista en materia de derecho constitucional y derechos humanos fundamentales.

Es apartidista, cuenta con diversas publicaciones en libros, revistas académicas y periódicos, ha enfocado su trabajo en temas sobre derecho constitucional, derechos humanos, derechos sociales, libertad de expresión y reforma gubernamental. Sus aportaciones al campo jurídico a través del tema activismo judicial fueron utilizadas por el Congreso de Argentina para la despenalización de la tenencia para el consumo personal de estupefacientes y psicotrópicos. Es colaborador de la Revista Internacional de Derecho “Garantismo Judicial”, Editorial Porrúa, presidida por el Profesor Luigi Ferrajoli y Dirigida por el Doctor Fernando Silva García. Actualmente es Director General del Semanario Nuevo Gráfico y del Centro de Investigaciones Sociales (CIS), así como consultor.