Señalan a ex juez por posible uso de información privilegiada en defensa de señalados del caso Zimapán.



Jaqueline Sagahon  

Pachuca, Hidalgo; 9 de julio de 2025.— La actuación del ex juez José Daniel Montaño ha generado controversia y sospechas en el contexto del caso Zimapán, luego de que, a menos de un año de haber dejado el Poder Judicial de Hidalgo para inscribirse como juez de Distrito (cargo para el que no fue seleccionado desde la primera etapa), se incorporara como defensor legal de William T., Eva M., y la diputada local con licencia Alhely M., quienes enfrentan acusaciones por delitos graves. La situación adquiere particular relevancia jurídica por la aplicación del artículo 53 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Hidalgo, que prohíbe a ex servidores públicos obtener cualquier ventaja o beneficio privado a partir del uso de información privilegiada adquirida en el ejercicio de su función.

Fue la propia Aylen Trejo, representante legal de las víctimas, quien reveló en conferencia de prensa celebrada a las afueras de la Procuraduría General de Justicia de Hidalgo la existencia de estos posibles hechos irregulares. Denunció que Montaño, quien tuvo acceso directo al expediente entre 2022 y 2023 como juez, se encuentra impedido legalmente para utilizar información no pública en beneficio propio o de sus clientes, conforme a la restricción legal que se extiende por un año tras su separación del cargo.

Trejo señaló además que Montaño habría incurrido en fraude procesal al promover amparos a favor de los señalados, obteniendo resoluciones que les permitieron enfrentar la audiencia inicial de manera virtual y evitando así una posible detención inmediata, aun tratándose de delitos que usualmente conllevan prisión preventiva oficiosa. De acuerdo con la representante de las víctimas, el abogado ha presumido públicamente estos amparos como “hechos sin precedente” y los ha difundido en redes sociales, sin reconocer el estándar internacional que da plena validez a la declaración de niñas víctimas de violencia sexual.

En torno a la defensa de Montaño sobre la supuesta existencia de periciales contradictorias, Trejo precisó que esas contradicciones han sido aclaradas mediante observaciones de la Fiscalía General de la República (FGR). Según consta en expedientes federales, la FGR documentó que fue la propia Procuraduría de Hidalgo en tiempos de Alejandro Habib (Omar Fayad) la que pudo haber manipulado periciales y actuado con deficiencias graves en la integración de la carpeta, incurriendo en actos que revictimizaron a las niñas al practicarles diversos peritajes para desvirtuar el dicho de las menores y vulneraron principios fundamentales del proceso. Este señalamiento fue retomado por una jueza de Distrito en Culiacán, Sinaloa, quien al otorgar un amparo a las víctimas determinó que la revictimización e irregularidades durante la investigación no pueden ser toleradas y deben corregirse conforme a los estándares internacionales en la materia.

Cabe recordar que, de acuerdo con diversos tratados internacionales —como la Convención de los Derechos del Niño y los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación—, las declaraciones de niñas y niños víctimas menores de edad (en este caso 5 y 7 años) deben tener valor probatorio y ser tomadas en cuenta con sensibilidad y perspectiva de género, incluso ante la existencia de peritajes contradictorios o estrategias de defensa, ya que los menores de esas edades carecen de educación sexual.

No debe pasar desapercibido que Daniel Montaño fue impulsado como juez durante la administración de Omar Fayad y que, tras dejar el cargo, intentó sin éxito inscribirse como juez de Distrito federal. De acuerdo con declaraciones de Aylen Trejo y versiones periodísticas, el vínculo de Montaño con el grupo político del exgobernador Fayad se refleja en que, tras su salida del Poder Judicial, ha asumido la defensa de personajes identificados con ese mismo círculo, como Percy Espinoza, así como de William T., quien incluso recibió contratos gubernamentales cuando se encontraba prófugo. Este patrón de defensa de personas allegadas al grupo político de Fayad incrementa la percepción pública de posible conflicto de interés y genera dudas sobre la imparcialidad y ética profesional en estos procesos de alto impacto social.

Trejo también detalló que el abogado habría empleado los mismos domicilios en la CDMX en otros procesos para obtener amparos, todos ellos concedidos por el Juzgado Séptimo de la Ciudad de México, aun cuando las direcciones aportadas por los señalados no correspondan a la jurisdicción de la causa penal principal. Si bien dichos amparos únicamente protegen de la detención durante la audiencia inicial, su uso estratégico ha permitido que personas señaladas por delitos graves enfrenten su proceso en libertad, situación inusual en delitos de esta naturaleza.

Aunado a ello, la existencia de fotografías en que Montaño aparece en eventos junto al juez Jesús Anim  —actualmente encargado de la causa penal— y la jueza Janett Montiel —quien no vinculó a proceso a William T. y Eva M. en 2023— ha generado inquietudes legítimas sobre posibles conflictos de interés y sobre la debida imparcialidad judicial. Diversos colectivos y la propia representante de las víctimas han solicitado que se revisen estos vínculos y que se garantice la aplicación estricta de la ley para evitar cualquier aprovechamiento indebido de información privilegiada.

Por último, cabe destacar que, aunque el ex juez Montaño argumenta en defensa de sus clientes la existencia de periciales contradictorias, omite referirse a criterios que reconocen la suficiencia de las declaraciones de las víctimas menores de edad en casos de abuso sexual, principio reconocido por la jurisprudencia nacional e internacional para evitar la impunidad.

Hasta el momento, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo no ha informado públicamente sobre la apertura de investigaciones en torno a la posible utilización de información privilegiada por parte del ex juez, pero diversas voces exigen la revisión del caso a la luz de la Ley de Responsabilidades Administrativas local y el respeto absoluto a la presunción de inocencia y a los derechos de las víctimas.