¿CUANTOS BALONES RECIBIÓ LA PGJ POR VIOLACIÓN DE MENOR?


Por María Gil.

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) reporta que México ocupa el primer lugar, a nivel mundial, en abuso sexual, violencia física y homicidio de menores de 14 años y se señala que 4.5 millones de infantes son víctimas de este ilícito, y lo más grave, es que sólo dos por ciento de los casos son conocidos.

Durante el 2016 se denunciaron un total de 448 violaciones y otros 372 delitos sexuales en nuestra entidad. En el primer trimestre del 2017, Hidalgo contabilizó 67 violaciones y 50 denuncias por otros delitos sexuales. De acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), cerca del 95 por ciento de los delitos sexuales ni siquiera se denuncian, sino que se quedan en la llamada “cifra negra”.

Estas cifrascolocan al estado de Hidalgo dentro de las entidades federativas con mayores índices de impunidad y nos revelan una corrupción de enormes dimensiones. Incluso instituciones de educación prestigiosas en nuestro Estado han sido últimamente lugares donde se han cometido tales ilícitos de agresión sexual que han dañado la integridad física y psicológica de niños para toda la vida. 

Lo anterior viene al caso, porque al interior de los baños de la Universidad del Fútbol de Grupo Pachuca, sucedió una agresion sexual de enormes dimensiones, un menor de seis años acusó a un profesor de esa institución educativa de haber cometido el delito de violacion en su contra; sin embargo, a pesar de haberlo denunciado, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, a través del Subprocurador de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad, Mario Rico Moreno, consideró que "por ética", no le realizarían  un estudio proctológico para buscar lesiones internas. 

Gracias a esta grandiosa decisión, el MP no tuvo las pruebas necesarias para que se configurará el delito de violacion y el imputado fue vinculado a proceso por el delito de abuso sexual (cuya pena máxima es de 8 años) y tiene una penalidad mucho menor al tipo de violacion. Lo más grave de la situación es que la jueza penal de Actopan dejó en libertad al presunto violador porque ya había renunciado a su trabajo en la Universidad del Fútbol, y por lo tanto, no habían agravantes. Decisión que no fue apelada por el Ministerio Publico  porque solo se trató de un "roce casual" (como en la famosa resolución del Juez Porky).

Por su parte, Grupo Pachuca se deslindó de los hechos, a pesar de que la víctima fue su alumno y la institución se jacata de estar comprometida con la niñez y el deporte.  

Proponen reformas al Código Penal

Ante estos lamentables hechos, el pasado martes 4 de julio de 2017, la diputada panista, Gloria Romero, presentó en el Congreso del Estado de Hidalgo, una iniciativa para reformar el código penal del estado con la finalidad de aumentar la penalidad de los delitos de abuso sexual y violacion cuando estos se cometen en contra de niños, niñas y adolescentes.




Lo anterior, en virtud de que no existen agravantes cuando estos delitos se comenten en contra de menores, además de que las penas que existen en Hidalgo son las más benévolas del país para este tipo de delitos, por lo que para atender los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes es necesario aumentar las penalidades.

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Los artículos del Código Penal para el Estado de Hidalgo que pueden ser reformados son los siguientes, los cuales, propone la diputada Gloria Romero que queden de la siguiente manenera:



ARTICULO 179.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de siete a veinte años y multa de 50 a 200 veces la Unidad de Medida y Actualización.
ARTICULO 180.- Se sancionará de siete a veinte años de prisión al que sin violencia realice algunas de las conductas típicas previstas en el artículo anterior, con persona menor de quince años de edad o que por cualquier causa no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa. Si se ejerce violencia, se aumentará en una mitad la punibilidad que corresponda.
ARTICULO 183.- Comete el delito de abuso sexual, quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella actos sexuales, la obligue a observarlos o la haga ejecutarlos para sí o en otra persona, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y multa de cincuenta adoscientos veces la Unidad de Medida y Actualización.
Si la víctima de abuso sexual fuere persona menor de quince años de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se impondrá de seis a trece años de prisión y multa de 200 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización.