BUSCAN DESPENALIZAR LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO EN HIDALGO.


Por María GIl.

Las diputadas Areli Rubí Miranda del PRD, Jajaira Aceves Calva del Partido Encuentro Social y la bancada de Morena, presentaron en el Congreso del Estado de Hidalgo, iniciativa de reforma al Código Penal para despenalizar la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas de gestación, por considerar que se le ha criminalizado a la mujer durante décadas con el tema del aborto, además de que se ha puesto en riesgo su salud y su vida. 

En este orden de ideas, la reforma considera que de los artículos 1º, 3º, 4º, 5º , 14º y 17º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se aclara la intención del Constituyente relativo al artículo 1º de proteger a las personas, y que el producto de la fecundación al ser considerado por la ley como embrión o feto, más no como persona, no puede estar protegido por el artículo 1º constitucional, por lo que no es susceptible de gozar de los derechos fundamentales que consagra la Carta Magna.

En este orden de ideas, el proyecto de reforma define que el producto de la fecundación antes de las 12 semanas de embarazo no es una persona con capacidad jurídica. De hecho, el Artículo 1º de la Constitución Federal alude al "individuo", como el único que puede gozar de los derechos humanos fundamentales que otorga nuestra norma fundamental.

Sin embargo, el Artículo 4º sí reconoce en su párrafo 2º que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”, además en su párrafo 4º, reconoce que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. De esta manera la despenalización del aborto, por las causas y bajo las circunstancias específicas que se indican en la iniciativa, en ningún momento impide o condiciona la posibilidad de que una pareja tome libremente la decisión de tener o no tener hijos, número y espaciamiento de éstos, y garantiza el derecho a la salud de todas las personas.

Por lo anterior la reforma al código penal para el Estado de Hidalgo, quedó en lo siguientes términos:

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los Artículos 154, 155, 156, 157 y 158 del Código Penal para el estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

Artículo 154.- Comete el delito deaborto, la persona que dolosamente interrumpa el embarazo después de la décima segunda semana de gestación, y se le impondrá de uno a tres años de prisión, así como una multa de 10 a 40 Unidades de Medida y Actualización. 

Para los efectos de este Código, el embarazo comienza con la implantación del embrión en el endometrio.

Artículo 155.- Se aumentará hasta la mitad de la pena contemplada en el artículo anterior, a quien en cualquier momento del embarazo induzca su interrupción o haga abortar a la mujer a través de engaños, violencia física o psicológica. 

Artículo 156.- A quien ocasionela interrupción del embarazo, en cualquier momento, y por cualquier medio, sin el consentimiento de la mujer embarazada, se le impondrá una pena de 2 a 5 años de prisión.  

Articulo 157.-En los supuestos contemplados en los artículos 155 y 156 del presente código, se le impondrá una pena de 3 a 6 años de prisión cuando se trate de una menor de edad o persona con discapacidad. 

Artículo 158.-Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto: 

I. Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada; 

II. Cuando el embarazo sea resultado de hechos posiblemente constitutivos del delito de violación o de la conducta típica prevista por el Artículo 182 de este Código, siempre y cuando se interponga una denuncia y sea dentro de las primeras veinticuatro semanas de gestación. En este supuesto, el Estado deberá garantizar la interrupción del embarazo en condiciones de salubridad. 

III. Cuando se encuentre en riesgo la salud o la vida de la mujer en caso de continuar con el embarazo. 

IV. Cuando a juicio de dos médicos especialistas en la materia, debidamente certificados por los Colegios, Academias Nacionales o Consejos de Medicina de la rama correspondiente, exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de un embarazo presenta graves alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales al producto de la gestación. 

V. Cuando se trate de menores de edad y personas con discapacidad, previo estudio psicológico practicado a las mismas, en el que se determine que tienen la capacidad de comprender el hecho, serán ellas quienes tomen la decisión de interrumpir el embarazo, dentro de las primeras veinticuatro semanas de gestación. 

En el supuesto que previo estudio psicológico, las menores o personas con discapacidad que sean consideradas no aptas para comprender el hecho, serán los tutores quienes decidan si se realiza o no la interrupción del embarazo. Para el caso de menores de edad, se tomarán en cuenta las recomendaciones de la Procuraduría de la Defensa del Menor para decidir si se realiza o no la interrupción del embarazo, dentro de las primeras veinticuatro semanas de gestación. 

El Estado tendrá la obligación de proporcionar información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos de la interrupción del embarazo; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que se tome la decisión de manera libre, informada y responsable. 

TRANSITORIOS 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo. 

SEGUNDO. A partir de la publicación del presente decreto en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo contará con 60 días naturales para crear los mecanismos jurídicos que garanticen el derecho de interrumpir el embarazo. 

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.
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