8 de enero de 2025
La detención y extracción de Nicolás Maduro de territorio venezolano ha abierto un debate que trasciende por mucho la coyuntura política inmediata: ¿estamos frente a una operación de fuerza unilateral, a una traición interna cuidadosamente calculada o a una salida negociada que, sin reconocerlo públicamente, contó con actores clave dentro y fuera del régimen? En los márgenes de esta discusión emerge una hipótesis incómoda pero cada vez más citada en análisis geopolíticos: que la caída de Maduro no fue únicamente producto de la superioridad militar estadounidense, sino del agotamiento del pacto interno que lo sostenía en el poder, una lógica ampliamente estudiada en la teoría de las transiciones desde regímenes autoritarios, particularmente por Guillermo O’Donnell y Philippe Schmitter, quienes describen cómo los colapsos no suelen venir “desde afuera”, sino desde fracturas internas.
Diversas lecturas apuntan a que la operación difícilmente pudo ejecutarse sin fisuras en la cúpula político-militar venezolana. No se trata necesariamente de un “show” pactado entre Estados Unidos y el propio Maduro —tesis para la cual no existe evidencia verificable—, sino de algo más plausible y recurrente en ciencia política comparada: una salida negociada desde dentro, en la que sectores del régimen optan por entregar al líder para preservar cuotas de poder, garantías personales o supervivencia política. En términos crudos, una traición. En términos geopolíticos, una válvula de escape, fenómeno documentado en los estudios de Adam Przeworski y Juan Linz sobre colapsos autoritarios.
Este contexto regional se vuelve aún más relevante si se observa el movimiento diplomático posterior. El expresidente estadounidense Donald Trump confirmó públicamente que sostuvo una llamada con el presidente de Colombia, Gustavo Petro, la cual calificó como “un gran honor”. Según Trump, Petro lo llamó para explicar la situación de las drogas y otros desacuerdos bilaterales, destacando el tono de la conversación y anunciando una próxima reunión en la Casa Blanca. Trump añadió que el secretario de Estado, Marco Rubio, y el canciller colombiano ya trabajan en los arreglos diplomáticos. En clave geopolítica, este movimiento se inscribe en la lógica clásica del realismo político, descrita por Hans Morgenthau, donde los principios ceden ante el interés estratégico.
Sin embargo, desde una óptica estrictamente jurídica internacional, el hecho plantea un problema mayúsculo. La detención de Nicolás Maduro, al margen de un título jurisdiccional internacional válido, no constituye un acto de justicia, sino una violación frontal al Derecho Internacional Público. Un Jefe de Estado en funciones goza de inmunidad personal absoluta, no como privilegio individual, sino como garantía estructural del principio de igualdad soberana de los Estados, tesis consolidada tanto por la Corte Internacional de Justicia como por la doctrina clásica de Hersch Lauterpacht y Ian Brownlie.
Sustituir los cauces institucionales —en particular los mecanismos jurisdiccionales internacionales competentes— por actos unilaterales o de fuerza política implica desplazar la norma por el poder. Ese desplazamiento irrita el sistema jurídico internacional, lo deslegitima y normaliza la excepción como regla, normaliza la fuerza sobre la razón jurídica, al margen de la opinión del ciudadano venezolano promedio sobre la persona del titular del Ejecutivo de esa nación. Como advierte Martti Koskenniemi, cuando el derecho se instrumentaliza políticamente, deja de operar como límite y se convierte en retórica vacía.
No se fortalece la justicia internacional quebrantando sus principios básicos. Cuando el Derecho Internacional se aplica selectivamente, deja de ser Derecho y se convierte en instrumento de dominación. Esto luce como letra muerta del Derecho Internacional y es algo humana y jurídicamente penoso que jamás debió ocurrir.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la acusación contra Maduro promovida por la fiscalía de Estados Unidos y sustentada principalmente en la extraterritorialidad penal resulta francamente problemática. La expansión de jurisdicción basada en impactos indirectos o destinos finales ha sido ampliamente criticada por autores como Cedric Ryngaert, quien advierte que la extraterritorialidad sin contención erosiona el equilibrio del sistema internacional.
El derecho internacional público solo admite la jurisdicción penal extraterritorial como una excepción excepcional, limitada a supuestos estrictamente necesarios. Cuando una potencia define unilateralmente qué conductas globales afectan su seguridad y convierte esa definición en título suficiente para ejercer jurisdicción penal universal de facto, el derecho deja de ser un sistema de coordinación entre Estados soberanos y se degrada en una herramienta de dominación normativa. En ese punto, como señala Antonio Cassese, la legalidad internacional se ve sustituida por la fuerza estructural del poder.
En ese escenario, la extraterritorialidad deja de ser una válvula de cierre del sistema internacional y se convierte en un mecanismo ordinario de expansión del poder punitivo, con un efecto corrosivo sobre los principios de soberanía, igualdad jurídica de los Estados y no intervención. El mensaje implícito es inquietante: el alcance de la ley penal ya no lo determinan reglas comunes, sino la capacidad material de un Estado para imponer su propia concepción de seguridad al resto del mundo.
Si la caída de Maduro fue producto de una traición interna, el dato es políticamente relevante; si fue además legitimada por una justicia penal expansiva y selectiva, el daño es sistémico. Porque cuando el Derecho Internacional se aplica por conveniencia y no por principio, deja de ser Derecho. Y cuando la fuerza suplanta a la norma, lo que colapsa no es un régimen: es el orden jurídico internacional mismo.
Diversas lecturas apuntan a que la operación difícilmente pudo ejecutarse sin fisuras en la cúpula político-militar venezolana. No se trata necesariamente de un “show” pactado entre Estados Unidos y el propio Maduro —tesis para la cual no existe evidencia verificable—, sino de algo más plausible y recurrente en ciencia política comparada: una salida negociada desde dentro, en la que sectores del régimen optan por entregar al líder para preservar cuotas de poder, garantías personales o supervivencia política. En términos crudos, una traición. En términos geopolíticos, una válvula de escape, fenómeno documentado en los estudios de Adam Przeworski y Juan Linz sobre colapsos autoritarios.
Este contexto regional se vuelve aún más relevante si se observa el movimiento diplomático posterior. El expresidente estadounidense Donald Trump confirmó públicamente que sostuvo una llamada con el presidente de Colombia, Gustavo Petro, la cual calificó como “un gran honor”. Según Trump, Petro lo llamó para explicar la situación de las drogas y otros desacuerdos bilaterales, destacando el tono de la conversación y anunciando una próxima reunión en la Casa Blanca. Trump añadió que el secretario de Estado, Marco Rubio, y el canciller colombiano ya trabajan en los arreglos diplomáticos. En clave geopolítica, este movimiento se inscribe en la lógica clásica del realismo político, descrita por Hans Morgenthau, donde los principios ceden ante el interés estratégico.
Sin embargo, desde una óptica estrictamente jurídica internacional, el hecho plantea un problema mayúsculo. La detención de Nicolás Maduro, al margen de un título jurisdiccional internacional válido, no constituye un acto de justicia, sino una violación frontal al Derecho Internacional Público. Un Jefe de Estado en funciones goza de inmunidad personal absoluta, no como privilegio individual, sino como garantía estructural del principio de igualdad soberana de los Estados, tesis consolidada tanto por la Corte Internacional de Justicia como por la doctrina clásica de Hersch Lauterpacht y Ian Brownlie.
Sustituir los cauces institucionales —en particular los mecanismos jurisdiccionales internacionales competentes— por actos unilaterales o de fuerza política implica desplazar la norma por el poder. Ese desplazamiento irrita el sistema jurídico internacional, lo deslegitima y normaliza la excepción como regla, normaliza la fuerza sobre la razón jurídica, al margen de la opinión del ciudadano venezolano promedio sobre la persona del titular del Ejecutivo de esa nación. Como advierte Martti Koskenniemi, cuando el derecho se instrumentaliza políticamente, deja de operar como límite y se convierte en retórica vacía.
No se fortalece la justicia internacional quebrantando sus principios básicos. Cuando el Derecho Internacional se aplica selectivamente, deja de ser Derecho y se convierte en instrumento de dominación. Esto luce como letra muerta del Derecho Internacional y es algo humana y jurídicamente penoso que jamás debió ocurrir.
Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la acusación contra Maduro promovida por la fiscalía de Estados Unidos y sustentada principalmente en la extraterritorialidad penal resulta francamente problemática. La expansión de jurisdicción basada en impactos indirectos o destinos finales ha sido ampliamente criticada por autores como Cedric Ryngaert, quien advierte que la extraterritorialidad sin contención erosiona el equilibrio del sistema internacional.
El derecho internacional público solo admite la jurisdicción penal extraterritorial como una excepción excepcional, limitada a supuestos estrictamente necesarios. Cuando una potencia define unilateralmente qué conductas globales afectan su seguridad y convierte esa definición en título suficiente para ejercer jurisdicción penal universal de facto, el derecho deja de ser un sistema de coordinación entre Estados soberanos y se degrada en una herramienta de dominación normativa. En ese punto, como señala Antonio Cassese, la legalidad internacional se ve sustituida por la fuerza estructural del poder.
En ese escenario, la extraterritorialidad deja de ser una válvula de cierre del sistema internacional y se convierte en un mecanismo ordinario de expansión del poder punitivo, con un efecto corrosivo sobre los principios de soberanía, igualdad jurídica de los Estados y no intervención. El mensaje implícito es inquietante: el alcance de la ley penal ya no lo determinan reglas comunes, sino la capacidad material de un Estado para imponer su propia concepción de seguridad al resto del mundo.
Si la caída de Maduro fue producto de una traición interna, el dato es políticamente relevante; si fue además legitimada por una justicia penal expansiva y selectiva, el daño es sistémico. Porque cuando el Derecho Internacional se aplica por conveniencia y no por principio, deja de ser Derecho. Y cuando la fuerza suplanta a la norma, lo que colapsa no es un régimen: es el orden jurídico internacional mismo.
