CALIFICADORAS CAMBIAN A NEGATIVO EL PANORAMA DE MÉXICO.


Por Michel Gálvez.
Analista Financiero.

Fitch y HR Ratings ratificaron la calificación de largo plazo en moneda extranjera y moneda local en ‘HR A- (G)‘, cambiando la perspectiva de México de estable a ‘negativa’, por la cancelación del NAIM, a través de una consulta que no se realizó conforme a derecho.

La acción de calificación responde al deterioro inmediato en la percepción de inversión y riesgo de México, lo que llevó a una depreciación del tipo de cambio de 3.58% a $20.3 (desde $19.60 el 25 de octubre) y un desplazamiento promedio en la curva de MBonos de ~40pb. Lo anterior, implica un deterioro en la razón de deuda neta a PIB que al cierre de agosto 2018 cerró en 39.4% vs el estimado por las agencias de 40.8% al cierre de 2018. No obstante, las agencias calificadores enaltecen el manejo de la política fiscal en los últimos años, que se tradujo en un superávit primario de 1.4% del PIB al cierre de 2017, no observado desde hace diez años, por lo que ratificó la calificación en ‘HR A-’ en escala global.

Las agencias prestarán especial atención a:

  • Cambios importantes en el presupuesto de egresos, que impliquen una desviación de recursos para financiar nuevos proyectos de inversión o de gasto social. 
  • La eficacia de las medidas que tomará la nueva administración para mitigar los efectos negativos de las decisiones en torno a la cancelación del NAICM. 
  • La Autonomía del Banco de México y de la política monetaria. 
  • Los costos derivados de la cancelación de contratos. La agencia, con cifras del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), estima que el costo aproximado de cancelación del NAICM será de $120,000 mdp, además de los costos por penalidad relacionados con los perjuicios generados a las compañías licitantes, toda vez que está decisión afecta las ganancias de utilidades futuras. La cifra de $120,000 mdp (42% del costo total) incluye $58,000 mdp que ya fueron debidamente pagados, así como los gastos no recuperables, primas por cancelación de contratos y la liquidación de los trabajadores del NAICM. 

Además, las calificadores mencionan que el proceso de la consulta generará un ambiente de desconfianza sobre la fortaleza de los contratos con el Gobierno Federal, al no seguir los procedimientos estipulados en el artículo 4° y 5° de la Ley Federal de Consulta Popular. Dicha ley, establece la posibilidad de la ciudadanía de ejercer el derecho de expresar su opinión respecto a algún tema de trascendencia nacional, toda vez que los legisladores de las Cámaras califiquen dichos temas como de trascendencia nacional. 

En adición, el Artículo 35° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las consultas populares sólo podrán ser convocadas por el Congreso de la unión posterior a: la petición del presidente, un voto favorable del 33% de los miembros de alguna de las Cámaras de Congreso, o por los ciudadanos cuando estos alcancen el 2.0% de los inscritos en la lista nominal de electores; en cuyo caso, el único órgano facultado para llevar a cabo la organización, el desarrollo, cómputo y declaración de los resultados es el Instituto Nacional Electoral.