Concejos municipales deben conformarse por ciudadanos, no por políticos.



Julio Gálvez | Ajedrez ♟

El artículo 126 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establece que en caso de falta absoluta del ayuntamiento, el Congreso designará entre los VECINOS al Concejo Municipal, cuyos concejales deberán cumplir con los requisitos de los regidores.

Lo anterior, en virtud de que el INE suspendió las elecciones municipales del 7 de junio en Hidalgo debido a la pandemia Codiv-19, por lo que, sí para el 5 de septiembre (fecha en la que concluyen los actuales ayuntamientos) "no existen condiciones sanitarias" y existe falta absoluta de los ayuntamientos, el Congreso del Estado deberá designar a los Concejos Municipales de los 84 municipios de esta entidad federativa. 

Esto, debido a que es una facultad constitucional expresa del Congreso local nombrar a los concejales municipales y no de un poder electoral, ya que en el caso en concreto nos encontramos ante un caso de excepción donde a través de un acto formal legislativo se tendrán que nombrar a los concejos, justamente porque el sistema de partidos fracasó gracias a la pandemia.

En este orden de ideas, si el constituyente hubiera querido un militante de partido político para conformar los concejos municipales pues lo diría textualmente la Constitución, como si lo hace en otros supuestos, por lo que, si se interpreta nuestra normativa básica de forma sistemática, podremos apreciar el ánimo del constituyente, el cual fue que se designaran vecinos como concejales con el fin de preservar el espíritu democrático de nuestra norma fundamental, la separación de poderes y los contrapesos que le dan estabilidad al sistema.

Lo anterior, quiere decir que el Congreso de Hidalgo deberá nombrar ciudadanos con los requisitos de los regidores, que no sean políticos inscritos en partidos, ya que ante este caso de excepción, sólo concejales emanados del pueblo podrán tener legitimidad para conformar un gobierno administrativo municipal transitorio, no electoral.

Lo contrario atentaría contra el principio democracia y el equilibrio entre poderes, ya que nuestra normativa básica no se encuentra estructurada para que algunas fuerzas políticas ambiciosas se apoderen de los 84 municipios de Hidalgo en la búsqueda del poder por el poder; interpretar de otra forma, sería actuar bajo intereses personales, autoritarios y que no traerán ningún beneficio al pueblo, más que reafirmar la forma como siempre se han hecho las cosas en Hidalgo, actuando con hipocresía, bajo privilegios y en beneficio de unos cuantos.

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Julio Gálvez Bautista, es Licenciado en Derecho y Especialista en Derecho Civil por la Universidad la Salle; tiene estudios de Maestría en Derecho Procesal Constitucional y Doctorado en Derecho por la Universidad Panamericana. Desde el 2006 se ha desempeñado como profesor de licenciatura y postgrado, así como conferencista en materia de derecho constitucional y derechos humanos fundamentales.

Cuenta con diversas publicaciones en libros, revistas académicas y periódicos, ha enfocado su trabajo en temas sobre derecho constitucional, derechos humanos, derechos sociales, libertad de expresión y reforma gubernamental. Sus aportaciones al campo jurídico a través del tema activismo judicial fueron utilizadas por el Congreso de Argentina para la despenalización de la tenencia para el consumo personal de estupefacientes y psicotrópicos. Es colaborador de la Revista Internacional de Derecho “Garantismo Judicial”, Editorial Porrúa, presidida por el Profesor Luigi Ferrajoli y Dirigida por el Doctor Fernando Silva García. Actualmente es Director General del Semanario Nuevo Gráfico y del Centro de Investigaciones Sociales (CIS), así como consultor y asesor.